Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 28 de marzo de 1990, por la que se aprueba la 2º fase del plan de obras de naves agrícolas en la finca El Aitorejo, del término municipal de Moguer (Huelva).

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La finca "El Avitorejo", sita en el término municipal de Moguer (Huelva), fue cedida por el Excmo. Ayuntamiento de Moguer al Instituto Andaluz de Reforma Agraria con fecha 2 de junio de 1986. Por orden de 25 de julio de 1986 se aprobó el Plan de Mejoras (1º fase) de la señalada finca, estableciéndose que los proyectos y las obras relativas a la transformación de la misma serían realizadas por el IARA.

Para hacer viables las explotaciones, es preciso que se realicen una serie de mejoras permanentes, entre las que se encuentran naves agrícolas para el manejo y manipulación de las producciones horto-frutícolas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 137, párrafo 2º del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado mediante Decreto 402/86 de 30 de diciembre procede ahora aprobar el correspondiente Plan de Obras (2º fase).

En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

DISPONGO:

Primero: Aprobar la 2º Fase del Plan de Obras y Mejoras de la finca "El Avitorejo" sita en el término municipal de Moguer (Huelva). La relación de las obras aparece en el anejo a esta Orden.

Segundo: Las obras se clasifican de interés privado con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección primera del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Tercero: Las obras, según lo establecido en el artículo 143.2 del Reglamento anteriormente citado, serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional. Esta clasificación de las obras a realizar en la finca "El Avitorejo", mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del IARA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de determinación del canon de la misma.

Cuarto: Se faculta al Presidente del IARA para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de marzo de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

RELACION DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN

Clase de obra: Naves agrícolas para almacen y manipulación de productos horto-frutícolas.

Unidades: 8

Presupuesto: 52.756.256 ptas.

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