Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

FALLO sentencia

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Doña Elisa Zejaldo Martín, Secretaria del Jdo. de 1º Instancia núm. trece de Sevilla; doy fe: que en J. de faltas núm. 2053/88, se ha dictado lo siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veinte de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, la Sr. doña Rosario Marcos Martín, Jueza del Juzgado de Distrito núm. 5 de esta ciudad, habiendo visto los autos de Juicio verbal de faltas núm. 2053/88 por daños de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. A este Juzgado se turnaron diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 15

Segundo. El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral solicitó la absolución de las partes con título ejecutivo para el lesionado. Tercero. Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10 horas y 30 minutos del día 16 de noviembre de 1987 tuvo lugar en la confluencia de la Avda. de la Paz con Carretera Su Eminencia de esta capital, un accidente por colisión del Simca 1200 H-6257-B, conducido por su propietario don Enrique Gómez Miguel, asegurado con póliza núm. 00293595-8 en la Cía. Fénix Peninsular y el Ford Fiesta SE-2230-AD, conducido por don Rafael Cañadas Fernández, con autorización de su propietario don Juan Rosado Guijo, asegurado con póliza núm.

70208283 en la Cía. Andalucía y Fénix Agrícola. A raíz del accidente este último resultó proyectado contra una señal de tráfico, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, que sufrió daños. El Simca tuvo daños de 185.000 ptas. y el Ford Fiesta de 550.000 ptas. más IVA, don Rafael tuvo lesiones para cuya curación necesitó 17 días durante los cuales estuvo incapacitado y la auténtica forma de producirse el accidente no ha quedado acreditada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Cada conductor sostiene que pasa su semáforo en verde y el contrario se lo salta en rojo. Nos encontramos pues, ante dos versiones contradictorias en cuanto a la forma de producirse el accidente, por lo que, al no existir un medio objetivo de prueba al respecto que pueda adverar una de otra, procedo por aplicación del principio in dubio pro reo, informador del Ordenamiento Jurídico Penal español y de la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 de la Constitución española, absolver al denunciado y declarar de oficio las costas de este Juicio de Faltas.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a ambos conductores por los hechos enjuiciados de toda responsabilidad penal, declarando de oficio las costas procesales. Díctese título ejecutivo a favor del lesionado. Así por ésta sentencia definitivamente juzgado en esta primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

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