Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 12/1/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de enero de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía, opción Guardería Forestal.

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Una vez declarada la nulidad de la Orden de 28 de Noviembre de 1989, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía, opción Guardería Forestal, mediante Orden de 13 de Diciembre de 1989 (B.O.J.A. del 19), como conclusión del proceso de revisión de oficio iniciado por Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 1 de junio de 1989 (B.O.J.A. No. 44, de 6 de junio), y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras Ofertas de Empleo Público, incluída la de 1988, y en lo previsto en el Decreto 23/1988, de 10 de Febrero (B.O.J.A. No. 17, de 1 de Marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para1988, de esta Comunidad Autónoma, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, esta Consejería de Gobernación, en ejercicio de las competencias que le están atribuídas en los artículos 5 y

37.1 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Decreto 130/1986, de 30 de Julio, y artículo 2o.,m) del Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, Opción Delineantes, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 60 plazas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía, Opción Guardería Forestal, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 15 plazas, para la promoción interna prevista en el artículo 37.2 del citado cuerpo legal.

b) 45 plazas, para el sistema de acceso libre.

Los aspirantes solo podrán participar por uno de los sistemas.

1.2.- Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A tal efecto, la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna finalizará antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, el Decreto 264/1989, de 27 de Diciembre, y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes seleccionados para cubrir las vacantes ofertadas del Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía, opción Guardería Forestal.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición.

1.6.- Con carácter previo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o. y 4o. del Decreto 264/1989, antes citado, al personal que aspire a acceder por el tuno de promoción interna o al que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de Octubre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas. Dicha valoración será únicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de colaboración del primer ejercicio.

1.7.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

-Primer ejercicio.-

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el Anexo IV de la presente Orden. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente

-Segundo ejercicio.-

Consistirá en realizar una prueba de caracter práctico relacionada con las materias que figuran en el programa mencionado.

1.8.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la Oposición no comenzará antes del primer día del mes de abril de 1990, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 4.1. el lugar y la fecha exacta.

19.- En las pruebas selectivas se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con la Base 3.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.10.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, es el que figura publicado como Anexo IV.

1.12.- No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, ni será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación profesional de Primer Grado o equivalentes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucía del Grupo E, recogidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre,o encontrarse al servicio de la Junta de Andalucía como funcionario del Grupo E en la situación de servicio activo o servicios especiales. b) Tener una antigüedad de al menos 2 años en dicho Grupo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre (B.O.E. de 10 de Enero de 1979), serán computables a efectos de antigüedad.

2.3.- Todos los requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3.-SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de ésta, en cada una de las provincias andaluzas. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- Las solicitudes dirigidas a la Ilmo/a. Sr/a. Director/a del Instituto Andaluz de Administración Pública, podrán presentarse en el Registro General del citado Instituto, plaza Cristo de Burgos, No. 31 (41003) SEVILLA; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provincias andaluzas, o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958 (B.O.E. del 18), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el Art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a traves de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correpondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud la modalidad de acceso, ya sea por promoción interna o libre.

3.4.- Los aspirantes en el turno de promoción interna y aquéllos a los que hayan de valorárseles con carácter previo los servicios prestados como contratados administrativos o interino, deberán acompañar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial que se publica como Anexo III.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el recuadro 5.2 "otros datos a consignar", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.7.- Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla. No obstante, la Administración podrá determinar que éstas se realicen, asimismo, en otras capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, si el número de aspirantes admitidos así lo hiciera aconsejable. A tal efecto los interesados harán constar en el recuadro de la solicitud destinado a "provincia de examen", la capital de provincia en que desean realizar los ejercicios. En el caso en que no fuese posible la realización de los ejercicios en la provincia solicitada por el interesado, la Administración determinará la localidad de realización de los mismos atendiendo al criterio de proximidad geográfica a la solicitada por el aspirante.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicarán definitivamente la localidad o localidades donde hayan de realizarse las pruebas selectivas, así como la distribución geográfica de los aspirantes a tal efecto.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación del Consejero de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el B.O.J.A. indicándose en la misma el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejecicio.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A., ante el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, quién resolverá por delegación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición al escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5.- EL TRIBUNAL.

5.1.- El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo II de esta Orden.

El Presidente designará de entre los vocales, al que actuará como Secretario del Tribunal.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por la Dirección General de la Función Púbica se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a pártir de la recepción de la notificación de la Dirección General de la Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.4.- El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el Art.

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en el párrafo anterior.

EL Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrán la categoría 3a. de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (B.O.J.A. No.

31, de 21-4-89).

5.5.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialides técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8.- Por Resolución de la Consejería de Gobernación se procederá al nombramiento de los funcionarios que deben colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, Plaza de Cristo de Burgos, 31 -41003- SEVILLA.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegará a conocimiento del Tribunal, que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Consejería de Gobernación, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

6.4.- Aquellos aspirantes que concurrieron a las pruebas celebradas al amparo de la Orden de 28 de Noviembre de 1988 (B.O.J.A. No. 99 de 7 de Diciembre) por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, opción Delineantes, cuya nulidad fue declarada por Orden de 13 de Diciembre de 1989, (B.O.J.A. No. 100, de 19 de Diciembre), y obtuvieron o superaron la calificación mínima de cinco puntos en el primer ejercicio celebrado, sin necesidad de optar en esta convocatoria por la conservación de las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio quedando exentos de realizarlo, o por concurrir nuevamente a la práctica del mismo. En este último caso, no se reservará la puntuación alcanzada en el primer ejercicio de las pruebas realizadas, al amparo de la Orden citada de 28 de Noviembre de 1988.

6.5.- Se entenderá que optan por concurrir de nuevo a la realización del primer ejercicio cuando se personan a realizarlo, sin necesidad de cualquier otro acto de manifestación de voluntad.

En todo caso, aquellos aspirantes que decidan personarse de nuevo a la realización del primer ejercicio de la oposición quedarán vinculados a los resultados y calificaciones que obtengan en el mismo.

Se entenderá que los aspirantes a que se refiere el número cuatro de esta base optan por la conservación de las calificaciones ya obtenidas, cuando no concurra al primer ejercicio y el Tribunal aplicará de oficio las calificaciones que obtuvieron en el primer ejercicio de las pruebas selectivas celebradas al amparo de la Orden de 28 de Noviembre citada en la base 6.4.

7.- VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.6 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la presente convocatoria, otorgándose a los aspirantes los siguientes puntos: - 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, refiriéndose a funciones integradas dentro del grupo al que aspira, con sujeción al nombramiento de interino o contratado administrativo.

A estos efectos, la valoración se realizará del siguiente modo: - 1% de puntos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el párrafo anterior, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

7.2.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer Ejericio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3.- Para alcanzar la puntuación mínima de cinco puntos a que se refieren los apartados anteriores, en ningún caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada en la base 1.6.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadirá los puntos obtenidos, en su caso, por el procedimiento previsto en la citada base 1.6., hasta alcanzar el máximo de veinte puntos, que en nigún caso podrá superarse.

7.5.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION, SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1.- La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1., para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dichas relaciónes serán elevadas a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, 4 , -41001- SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilitan para el servicio; este Certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponde al interesado, y en el caso de que éste no está acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se reunen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios, y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante.

8.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Gobernación ordenará, el nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

9.- NORMA FINAL.

9.1.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 2 de enero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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