Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 12/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 268/1989, de 27 de diciembre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería.

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El artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma establece los principios básicos que rigen en esta Administración Autónoma. Uno de ellos es el de desconcentración, imprescindible para conseguir que la gestión administrativa se realice en su propio ámbito territorial. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el Decreto

166/1989, de 11 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación, ha dotado a las Delegaciones de Gobernación de personal adecuado para llevar a efecto la desconcentración deseada en la gestión del gasto de determinados créditos, así como la contratación administrativa en relación con dichos créditos. Por último, se amplía la desconcentración en materia de personal que estaba ya realizada en virtud del Decreto 256/1987, de 28 de octubre y la Orden Conjunta de 10 de diciembre de 1987. En su virtud a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

Se desconcentran en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación las competencias en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal, que se regulan en los artículos siguientes.

Artículo 2º.

En materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos consignados en los Capítulos I y II, del Servicio 02, y del Capítulo II, Servicio 03, únicamente en lo referente al Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

Artículo 3º.

En materia de contratación, todas las facultades que correspondan al órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normativas que sea de aplicación, en relación con los créditos contemplados en el artículo anterior, y cuya cuantía no exceda en cada caso del límite establecido para la contratación directa por razón de la misma.

Artículo 4º.

En materia de personal, y sin perjuicio de la facultades atribuidas en el Decreto 256/1987, de 28 de octubre y de la Orden de 10 de diciembre de

1987, se desconcentra el reconocimiento de los trienios del personal perteneciente a las Delegaciones de Gobernación, así como la compensación de los servicios extraordinarios realizados por el mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, con cargo a créditos correspondientes al ejercicio económico de 1990, seguirán su tramitación conforme al presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas necesarias para el desarrollo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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