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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2457/87, interpuesto por D. José Joaquín Caballero Marra-López, representado por el Procurador Sr. Pérez Perera, contra desestimación, por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición entablado frente a la resolución del Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 1986, sobre subvención a crédito hipotecario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 12 de junio de 1989, que es firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Don José Joaquín Caballero Marra López contra desestimación por silencio del recurso de reposición entablado frente a la resolución del Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 1986, sobre subvención a crédito hipotecario. Sin costas". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 4 de enero de 1990
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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