Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 12/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

CORRECCION de errores al Decreto 264/1989, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, en las tres primera ofertas de Empleo Público, incluida la de 1988. (BOJA núm. 103, de 29.12.89).

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Observado error en el texto de determinados artículos y Disposiciones Adicionales del Decreto 264/89, de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de empleo público, incluida la de 1.988, publicado en el BOJA No. 103 de 29 de diciembre de 1.989, como consecuencia de haberse trastocado el orden de las páginas, se hace preciso corregir el error, procediendo a la publicación del texto correcto de los artículos 6,7 y Disposición Adicional Tercera cuya redacción es la siguiente:

Artículo 6o.

1.- La oposición consistirá en la obligada realización de los ejercicios, que, respecto de cada Cuerpo se indican a continuación:

Cuerpos del Grupo A.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas de resopuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo a que se aspira y relacionada con el programa de materias. Calificación 0 a 10 puntos.

Tercer Ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de 4 horas que serán leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta cada programa, elegiendo el opositor uno por cada Grupo. Calificación 0 a 10 puntos.

Cuerpos del Grupo B.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo, relacionados con el programa de materias. Calificación 0 a 10 puntos.

Tercer ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durnate un tiempo máximo de 4 horas, que será leídos posteriormente por el candidato en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de cada uno de los dos grupos de materias de que consta cada programa, eligiendo el opositor uno por cada Grupo. Calificación 0 a 10 puntos.

Cuerpos del Grupo C.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un Cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, divididos en dos partes por igual: La primera apreciar la capacidad de razonamiento y los conocimientos generales de tipo cultural correspondientes al nivel de titulación exigida. La segunda parte, versará sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en realizar dos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el programa mencionado y cuyo contenido estará en función del cuerpo y Opción correspondiente. Calificación 0 a 10 puntos.

Cuerpos del Grupo D.

Primer Ejercicio. Consistirá en responder a un test de respuesta alternativa, sobre el programa de materias aprobado. Calificación 0 a 10 puntos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica adecuada al trabajo a desarrollar en el puesto de trabajo a que se aspira y cuyo contenido estará en función del Cuerpo y Especialidad correspondientes. Calificación 0 a 10 puntos.

Cuerpos del Grupo E.

Unico ejercicio. Consistirá en contestar a un test de respuesta alternativa relacionado con cuestiones referentes a la organización y funcionamiento de la Administración Autonómica u otras pruebas de capacitación adecuada. Calificación 0 a 10 puntos.

2.- Los ejercicios de la oposición serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar cada ejercicio, obtener un mínimo de cinco puntos, sin que en ningún caso, para obtener esta puntuación mínima puedan utilizarse los puntos de la valoración previa.

Artículo 7o.- La calificación final de los aspirantes en las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y, en su caso, en la valoración previa, no pudiendo superarse en ningún caso, la puntuación máxima total que pueda obtenerse entre todos los ejercicios de la oposición. No podrán superar las pruebas selectivas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de la oposición y caso de persistir, atendiendo a la mayor puntuación del ejercicio práctico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Tercera. Aquellos aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas cuya nulidad fué declarada por la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 13.XII.89 y que obtuvieron o superaron en el primer ejercicio la calificación mínima de cinco puntos, sin necesidad de utilizar los puntos obtenidos en la fase previa, podrán optar el la primera convocatoria que se realice del mismo Cuerpo- y en su caso, Opción,- por la conservación de las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio, quedando exentos de realizarlo o por concurrir nuevamente a la práctica del mismo, sin reserva de la puntuación alcanzada en su día.

Sevilla, 8 de Enero de 1.990

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