Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 93/1990, de 13 de marzo, por el que se regulan las ayudas en materia de Reforma Agraria.

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La adhesión de España a las Comunidades Europeas ha supuesto en el sistema de ayudas relativo a las estructuras agrarias, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una serie de normas que han sido integradas y desarrolladas por la Administración del Estado a través de distintas disposiciones encaminadas a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, entre ellas el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio y las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de octubre de 1988, en las que se establecen líneas de ayudas para la aplicación en España del Reglamento Comunitario 797/1985 del Consejo de la Comunidad Económica Europea, que ha sido modificado en el ámbito forestal por el Reglamento 1609/89 de 29 de mayo, aprobándose asimismo por el Consejo el 29 de mayo el Reglamento 1610/89 sobre acción de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de la Comunidad, que inciden necesariamente en la regulación de las ayudas en materia de estructuras agrarias y forestales. Por otra parte la Ley andaluza 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, optaron en su momento por un sistema abierto en materia de ayudas, con remisión, en la mayoría de los supuestos, a la regulación general aplicable en cada momento.

Aunque la adecuación material de estas normas al acervo comunitario está garantizada por la remisión general a que se ha hecho referencia, parece oportuno dotar al ordenamiento andaluz en materia de estructuras agrarias de determinados elementos formales de integración que sistematicen y den uniformidad al elenco de disposiciones reguladoras de la materia. En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero: El presente Decreto será de aplicacióna las obras o mejoras de interés privado de carácter agrario y forestal, contenidas en Planes de Actuación de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo segundo: Las ayudas previstas en la reforma andaluza sobre obras de interés privado se adecuarán en su límite y ámbito a lo establecido con carácter general por la Comunidad Económica Europea y específicamente en las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias y para las actuaciones de contenido forestal.

Artículo tercero:

1. La parte no reintegrable de las ayudas concedidas a las explotaciones agrarias constituidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria; la subvención que corresponda a las explotaciones en Comarcas de Reforma Agraria o en otras Zonas de actuación y las ayudas establecidas en los conciertos aprobados por la Administración Andaluza, con la agrupación de dos o más explotaciones, que se recogen en el artículo 59 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, no podrán superar el 40% de la inversión efectuada con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Las Ayudas de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las obras o mejoras de interés privado destinadas a la repoblación y a las inversiones en la mejora de las superficies de bosques en explotaciones agrícolas o forestales podrán ser complementarias a las que sean otorgadas por otras administraciones sin superar, en su conjunto, las establecidas en el artículo 20 del reglamento al Consejero de la Comunidad Económica Europea n. 797/85, de 12 de marzo de 1985, modificado por el Reglamento n. 1609/89, de 29 de mayo de 1989 y en artículo 3.2 del Reglamento del Consejo 1610/89 de 29 de mayo de 1989, u otras disposiciones comunitarias que modifiquen o desarrollen dichos reglamentos.

Artículo cuarto: Se mantienen en vigor los premios de afección hasta el

10% señalado en el artículo 129.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre imputándose exclusivamente a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma el importe de dicho premio en el caso de reinversión del valor de adquisición dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo quinto: La Orden del Consejeo de Agricultura y Pesca, aprobatoria de los correspondientes planes de obras, establecerá dentro de los límites fijados en este Decreto, el régimen económico y financiero de las obras o mejoras que deban ejcutar.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de ayudas a subvenciones que se encuentren actualmente en tramitación, se adecuarán a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y fijar la cuantía de las ayudas dentro de los límites establecidos.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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