Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 94/1990, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas para mejorar la estructuración, concentración y ordenación de las ofertas de productos agroalimentarios y pesqueros en Andalucía.

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El Decreto 296/87, de 9 de diciembre, desarrollado por Orden de 21 de diciembre de 1987, estableció un amplio plan de ayudas encaminado a mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces a través del apoyo a la constitución y consolidación de entidades asociativas agrarias así como a la adquisición por éstas de los medios técnicos y humanos especializados necesarios para el éxito de su gestión empresarial. Culminados los dos primeros años de aplicación del citado plan de ayudas es evidente que, dada su acogida y utilización, se ha dado un avance importante para acercar el nivel asociativo de nuestros pequeños y medianos productores agroalimentarios y pesqueros a las cotas existentes en la Comunidad Económica Europea, pero, no obstante, todavía persisten condiciones y deficiencias de carácter estructural que hacen necesario continuar la dirección marcada por la citada normativa. Por ello, resulta conveniente introducir algunas modificaciones en su regulación para, de una parte, adaptarla a las nuevas exigencias y de tra, adecuarla a los principios y objetivos de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1.

1) El Plan de ayudas que se establece en el presente Decreto tiene por objeto mejorar el nivel de estructuración, gestión concentración y ordenación de la oferta agroalimentaria y pesquera en Andalucía.

2) El Plan de ayudas consistirá, fundamentalmente, en subvencionar, en la cuantía que se determine por la Consejería de Agricultura y Pesca, los gastos, contratos o adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades asociativas agrarias que, agrupando a pequeños y medianos productores mejoren, concentren u ordenen la oferta agroalimentaria y pesquera en Andalucía.

3) Las ayudas podrán consistir en una subvención de capital sobre los gastos realizados o en una subvención de intereses sobre el tipo devengado por operaciones de crédito concertadas con entidades financieras para atender gastos o actuaciones que persigan fines acordes con los estableidos por el presente Decreto. Cuando se trate de subvención de capital ésta no podrá exceder del 50% del importe de los gastos, contratos o adquisiciones realizados, salvo que se trate de entidades radicadas en comarcas declaradas de Reforma Agraria que podrá incrementarse en cinco puntos porcentuales. La subvención de intereses tendrá como importe máximo 5,75% puntos sobre el capital prestado.

En cualquier caso la concesión y cuantía de la subvención estará condicionada a la previa exisstencia de disponibilidad presupuestarias.

Artículo 2.

Podrá ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior las entidades asociativas agrarias y pesqueras andaluzas que agrupen a pequeños y medianos productores y las asociaciones de aquéllas en 2. o ulterior grado en cuanto a su constitución que realicen acciones, contratos o adquisiciones que tiendan a la consecución de los objetivos previstos en el presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán compatibles con cualquier otra que para la misma actuación y finalidad se pueda conceder por otra Administración Pública solamente hasta los límites establecidos en el apartado 3 del Artículo 1.

2. Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y precisar las acciones auxiliables así como la cuantía de las distintas ayudas, dentro de los topes establecidos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 296/87 de 9 de diciembre por el que se establecen ayudas para mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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