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Con el fin de adaptar el Decreto 183/1987, a la decisión de la Comisión de la C.E.E., de 31 de enero de 1989 por la que se aprueba un programa específico para el sector de la leche y los productos lácteos resulta oportuno modificar la relación de las actividades auxiliares que se recogen en dicho Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1. Se modifica el artículo tercero del Decreto 183/1987, de 29 de julio que pasa a tener la siguiente redacción: Se consideran actividades auxiliables las contempladas en el Anexo I.
Artículo 2. Se modifica la letra j) del Anexo I del mismo Decreto que pasa a tener la siguiente redacción:
j) Leche:
Refrigeración en origen y recogida frigorífica. Laboratorios físico-químico y microbiológicos dedidacos al análisis de la leche, con finalidad de su pago en función de su composición y calidad higiénica.
Instalación, reconversión y mejoras tecnológicas de centros de pasteurización; fabricación de quesos y mejoras de fábricas de productos lácteos, en todos estos casos sin incremento de la capacidad de producción vigente en cada momento y en las salvedades que recoge la decisión 89/127/CEE de la Comisión de la Comunidad Económica Europea, de 31 de enero de 1989, por la que se aprueba un programa específico para el sector de la leche y productos lácteos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes de ayudas que se encuentren en tramitación, se adecuarán a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Sevilla, 13 de marzo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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