Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 17/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de marzo de 1990, por la que se designan municipios de actuación preferente en rehabilitación en la provincia de Huelva.

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Ilmos. Sres.

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferentes en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnica y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación. Los municipios de la provincia de Huelva, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algún caso se encuentran además declaradas por la propia Administsración como en le caso de Niebla, que está declarado conjunto Histórico-Artístico y la Palma de Condado que tiene incoado el expediente para su declaración.

Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objetivos de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatorias de D-238/85 y D-213/88.

Por todas estas razones, a propuestas del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamietos e Informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1990, en la provincia de Huelva, los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos del D-238/85, D- 213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.

Bonares

Chucena

Escacena del Campo

Lucena del Puerto

Manzanilla

Niebla

La Palma de Condado

Paterna del Campo

Villalba del Alcor

Villarasa

Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el D-238/85 y D-213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 30 de marzo de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva.

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