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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo extraordinario (Ley 62/87 de Protección Juridiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona núm. 865/89 seguido a instancia de Torres y Garrudo S.A. contra Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería de fecha 18 de abril de 1989, sobre paralización de obras en la Barriada San José en Nijar (Almería), ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, con fecha 14 de septiembre de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallo: "Desestimar el recurso interpuesto por la entidad Torres Garrido S.A. contra la resolución de la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas en su Delegación Provincial de Almería,de fecha 18 de abril de
1989".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 10 de abril de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Granada.
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