Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de abril de 1990, por la que se regula la creación de zonas educativas a los efectos previstos en el Real Decreto 895/89, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

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El Real Decreto 895/89 establece un nuevo sistema de provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial. En su artículo 3º. contempla que la primera fase de provisión de puestos por especialidades se efectuará en zonas educativas establecidas por las Administraciones educativas con competencias asumidas.

La necesidad de regular la creación de las zonas educativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con criterios similares, hace conveniente la adopción de un modelo que, partiendo de principios de homogeniedad, permita contemplar las múltiples variantes de las localidades y municipios andaluces.

Por todo lo expuesto, en virtud de sus competencias, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE:

Primero: Zona Educativa, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto

895/89, en el entorno educativo definido por el conjunto de Centros que la forma.

Segundo: Las localidades que cuenten con más de tres Centros de E.G.B. formarán zonas educativas, estas zonas se identificarán con el nombre de localidad. No obstante, los Centros de Actuación Educativa Preferente podrán formar zonas propias.

Tercero: Excepto los Centros afectados por el punto anterior, podrán formar zonas educativas.

a) Los centros que pertenecen a núcleos de población próximos.

b) Los Centros de una misma localidad o de un mismo municipio.

d) Aquellos centros que específicamente así se determinen. En cualquier caso, salvo causas justificadas, se procurará que ninguna zona tenga un solo centro.

Para formar zona educativa será preciso que los centros de una misma zona pertenezcan a una misma provincia.

Cuarto: Con los criterios anteriormente establecidos, las zonas educativas se crearán por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, a partir de la propuesta de la Delegación Provincial correspondiente.

Quinto: Para la elaboración de las propuestas de zonas educativas, cada Delegación Provincial constituirá una Comisión provincial presidida por el Delegado Provincial compuesto por.

Un Inspector designado por el Delegado Provincial. El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa. El Jefe de la Sección de Personal de E.G.B. Tres funcionarios designados por el Delegado Provincial Un representante de la Junta de Personal por cada Sindicato que la compone.

Un representante designado por el Consejo Escolar Provincial. Asistirá como asesor para cada zona, el/los Inspector/es que actualmente tienen asignados los Centros que la forman.

Sexto: La Comisión realizará su trabajo a partir de una propuesta inicial de su presidente que deberá estudiarse y debatirse zona a zona. Se procurará llegar al mayor nivel posibel de acuerdos en las composiciones de las distintas zonas y se harán constar los reparos, reservas o disconformidades que mantengan los distintos componentes de la Comisión al término del debate de cada zona. De las sesiones de trabajo se levantará el correspondiente acta.

Séptimo: Las propuestas provinciales junto con las actas y documentos de trabajo, se remitirán por la correspondiente Delegación Provincial, a la Dirección General de Planificación y Centros que, antes de dar cumplimiento a lo previsto en el punto cuarto comunicará la propuesta definitiva y oirá a la Mesa Sectorial de Educación.

Octavo: La composición de las zonas educativas podrá alterarse por la Consejería de Educación y Ciencia, cuando concurran causas que así lo aconsejen para el mejor funcionamiento del sistema educativo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en los puntos sexto y séptimo, requiriendo acuerdo mayoritario de la Comisión.

Noveno: Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Personal, para el desarrollo de la presente Orden.

Décimo: Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

126 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Sevilla, 14 de abril de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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