Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 79/1990, de 27 de febrero, por el que se nombra el Comité de Honor y se crea la Comisión Organizadora de los Encuentros de Culturas Mediterráneas, Almediterránea 92.

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Nuestra región, vive un proceso de importante desarrollo, y debe desempeñar un papel de primera importancia en el año 1992 con motivo de la Conmemoración del V Centenario del Describimiento de América - Encuentro de Dos Mundos- y de la Exposición Universal de Sevilla porque esta fecha puede ser decisiva para la proyección de nuestra tierra hacia el exterior.

En esta dinámica surge el programa "Andalucía 92" mediante el cual la Junta de Andalucía prevé un gran volumen de inversiones destinadas a la mejora y modernización de infraestructura y equipamientos, rehabilitación de Patrimonio Histórico y grandes acontecimientos culturales. La realización de éstos últimos se encomendaba a la Consejería de Cultura.

Dentro de este espíritu se firmó con fecha 27 de Julio de 1988 els Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Almería por el que se establece el alcance y desarrollo de dicho programa en aquella ciudad, contemplándose en el mismo deversas obras de infraestructura y la realización por parte de la Consejería de Cultura de los "Encuentros de las Culturas Mediterráneas", ya que, a las razones de una historia común a lo largo de tres milenios se unía la situación en la que se encuentra Europa, inmersa en un proceso de vertebración política y cultural de inalcanzable envergadura.

Para que estos encuentros de las Culturas Mediterráneas puedan tener un eco importante debe proyectarse un plan de actividades a realizar a lo largo de 1992 en Almería, nuestra ciudad más volcada hacia el resto de la cuenca marítima. Todas ellas llevarían el nombre acuñado de "Almediterráne 92" y así comprenderían reuniones científicas, encuentros folclóricos, artesanales y artísticos, exposiciones y acontecimientos culturales que conformen a la ciudad, con posterioridad a estos acontecimientos, como lugar permanente de encuentro. La importancia de estos encuentros y su carácter de apuesta de Estado está avalada por Su Majestad la Reina que ha tenido a bien aceptar, a requerimiento del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, la Presidencia de honor de tales eventos.

Asi pues, en virtud de lo propuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto

60/84 del Presidente de la Junta de Andalucía de 20 de marzo, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Febrero de 1990.

DISPONGO

Art. 1.- Se crea el Comité de Honor de "Almediterranea`92", presidido por Su Majestad la Reina y compuesto por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, el Excmo. Sr. Ministro de Cultura, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almería y el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Granada.

Art. 2.- Con objeto de desarrollar el programa de los Encuentros de Culturas Mediterráneas, "Almediterránea 92", se crea la Comisión Organizadora, dependiente de la Consejería de Cultura, que mantendrá informado puntualmente al Comité de Honor y a las entidades representadas en él, de la marcha y estado en que se encuentran las actuaciones emprendidas por la citada Comisión Organizadora, la cual tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Promover, estimular y coordinar las actuaciones que se lleven a cabo por los distintos Organismos Públicos, así como fijar las directrices precisas para la ejecución de los Planes y Proyectos, necesarias para los citados Encuentros.

b) Canalizar y coordinar las iniciativas y actuaciones públicas y privadas que contribuyan y colaboren con la organización de los Encuentros.

c) Solicitar y recabar la colaboración de los Organos y Autoridades que puedan estar interesadas en el evento, así como de las entidades y organismos de ellas dependientes.

d) Realizar cuantas gestiones fueren precisas, a fin de promocionar, potenciar y llevar a término los Encuentros de Culturas Mediterráneas "Almediterránea 92".

Art. 3.- La Comisión Organizadora de los Encuentros de Culturas Mediterráneas "Almediterránea 92" estará integrada por:

Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

Vicepresidente: El Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería.

Vocales:

- Ilmo. Sr. Director General de Cooperación Cultural Ministerio de Cultura.

- Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

-Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura de la junta de Andalucía.

- Tres representantes de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

- El Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Almería y otro representante de la misma, designado por él.

- Cinco representantes del Ayuntamiento de Almería, nombrados por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de Almería.

- Un representante de la Universidad de Granada, designado por el Excmo. y Magnífico Sr. Rector.

- Coordinador de "Almediterránea`92", que serán nombrado por el Presidente de la Comisión Organizadora, oída la misma.

- Secretario: El Sr. Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería que actuará con voz, pero sin voto.

Art. 4.- La Comisión Organizadora de los Encuentros de Culturas Mediterráneas "Almediterránea `92" podrá estar asistida por una Comisión de Expertos que estará formada por eminentes personalidades en los distintos campos de la Cultura, a fin de que aconsejen en los extremos que se estimen pertinentes, será nombrada por el Presidente de la Comisión Organizadora, oída la misma.

Art. 5.- La Comisión Organizadora establecerá el procedimiento para sus reuniones, así como el de la Comisión de Expertos, siempre de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- Los órganos creados se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto.

II.- Todos los órganos que se crean en este Decreto cesarán en el desempeño de sus funciones, considerándose, consiguientemente extinguido, una vez se cumplan los objetivos que determinan su creación.

III.- Se autoriza al Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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