Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 27/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 13 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea de AT. de 66 KV desde la subestación de Palomares a la subestación Islas, afectando a los términos municipales de Palomares del Río, Coria del Río y Puebla del Río.

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La Empresa "Compañía Sevillana de Electricidad S.A.", ha solicitado de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966 de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica de AT. de 66 Kv., desde la subestación de Palomares a la subestación Islas.

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Fomento y Trabajo, de fecha 26 de septiembre de 1988, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 244 de fecha 21 de octubre de

1988 y Boletín Oficial del Estado núm. 251 de fecha 19 de octubre de

1988, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas , y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, se estima justificada la urgente ocupación en base a que el incremento del consuno de energía eléctrica, debido al amplio crecimiento que está experimentando la zona de regadío del Valle inferior del Guadalquivir, no puede ser abastecido por la línea actualmente existente, ya que está al límite de su capacidad de transporte; sin que tampoco se pueda cambiar el conductor actual por el Al-Ac de 181,6 mm2, necesario para la potencia demandada, porque los apoyos de hormigón no admiten las solicitaciones de esfuerzos y condiciones técnicas que requiere el nuevo conductor. Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Fomento de Sevilla de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con la Ley 10/1966 de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido el trámite de información pública, dos escritos de alegaciones de propietarios de fincas afectadas , que no pueden ser tenidos en consideración a los efectos de la declaración de urgencia de ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la Citada Delegación Provincial de Fomento de Sevilla, realizada una inspección sobre los terrenos efectos a la ocupación no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966 de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas.

Los artículos 13.14 y 15.1.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982 de 29 de diciembre,otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en al Artículo

42.2 del propio Estatuto.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,

DISPONGO:

A los efectos previstos en la Ley 10/1966 de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto núm. 2619/1966 de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el Artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 Kv. desde la subestación de Palomares en Palomares del Río y la subestación de Islas en Puebla del Río, cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Sevilla, ya que se estima justificada en base a la necesidad de que por la citada línea se pueda atender al amplio crecimiento de consumo de energía eléctrica que está experimentando la zona de regadío del Valle inferior del Guadalquivir, rechazándose las alegaciones presentadas por varios afectados en el trámite de información pública practicado, por no darse las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los Artículos 25 y 26 del Decreto anteriormente citado.

Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición están situados en los siguientes términos municipales: Palomares del Río, parcelas núm. 6, 10 y 12; Coria del Río, parcela núm. 18 y Puebla del Río, parcelas núm. 46, 50, 54, 67 y 69, que son los que aparecen descritos en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75 de

23 de septiembre de 1989, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente, entre la Empresa solicitante y algunos de los propietarios afectados.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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