Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 27/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 115/1990, de 10 de abril, de actuación de la comarca de reforma agraria de Los Vélez (Almería).

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El presente Decreto pone fin a los trabajos preparatorios de la ejecución del Programa de Reforma Agraria en la Comarca de Los Vélez (Almería).

Los estudios realizados en esta Comarca reafirman el caracter fuertemente limitante, y en constante deterioro, del medio físico (orografía, clima, suelos e hidrografía): las constantes perdidas por emigración de la población, el predominio de una agricultura familiar de subsistencia, y la casi inexistencia de otros sectores productivos, junto a otros elementos negativos que se dan en el territorio, aconsejan la ejecución de un amplio programa de inversiones públicas por parte de la Administración Andaluza que permitan: la protección y recuperación de los ecosistemas existentes y la mejora de la infraestructura del medio rural, lo que a representar efectos multiplicadores sobre la calidad de vida, así como medidas incentivadoras tendentes a dinamizar a la iniciativa privada.

En la Comarca, la ganadería ovina y caprina tiene un importante peso y buena perspectiva de futuro, por ello es un objetivo de la Comunidad Autónoma la creación y mejora de pastos en terrenos agrícolas marginales, propiciandose así la regeneración del matorral y bosque mediterraneo.

La inexistencia de titulares de grandes explotaciones agrarias con las caracteristicas señaladas en el Decreto 152/1988 de 5 de Abril, no limitan las actuaciones de la Administración en esta Comarca ya que en el marco previsto por la Ley de Reforma Agraria, con el amplio abanico de medidas que en ella se contemplan, permiten, con una asignación óptima de recursos, corregir los deficits existentes, impulsar un despegue económico compatible con la recuperación racional de los recursos naturales, y la consecución de objetivos redistributivos en una población de bajos niveles de renta.

En el proceso de elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta el principio de participación que informa el art. 105.1 de la Constitución Española, tanto mediante el cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre el periodo de consulta e información de las Juntas Provinciales de Reforma Agraria que integran las Centrales Sindicales y las Organizaciones Profesionales Agrarias más representantivas provincial y comarcalmente, como mediante la colaboración y consideración de las Corporaciones Locales de los municipios cuyos términos delimitan las actuaiones que se derivan de esta Disposición.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Abril de 1990,

DISPONGO

CAPITULO I. Declaraciones y Perimetro

ARTICULO 1.-

A efectos de lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 8/1984, de

3 de Julio, de Reforma Agraria y de los artículos 7, 44 y 104 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de Diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública a interés social, las actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca de Los Vélez (Almería) declarada de Reforma Agraria por Decreto 152/1988, de 5 de abril.

Se declara, así mismo, de interés forestal la Zona comprendida en el perímetro del Plan de Transformación Forestal en los términos previstos en el capiitulo III del presente Decreto.

ARTICULO 2º.-

Se eleva a definitivo el perimetro provisional de la Comarca de los Vélez (Almería) establecido por Decreto 152/88, de 5 de Abril.

El perimetro a efecto de actuaciones forestales es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el Capitulo III del Presente Decreto, coincidiendo, en el presente caso, en su totalidad con el perimetro comarcal definitivo.

En el anejo 5 aparece plano de la Comarca con especificación de los perimetros comarcal y de transformación forestal.

ARTICULO 3º.-

Las actuaciones derivadas del presente Decreto se ajustarán al régimen jurídico especial que, respecto al Parque Natural de la Sierra de María, establece el Decreto 236/87 de 30 de Septiembre (BOJA 85 de 16 de Octubre).

En todo caso, las actuaciones se adecuarán al Plan de Uso y Protección que se apruebe para el referido Parque Natural.

CAPITULO II. Orientaciones productivas agrícolas

ARTICULO 4º.-

De acuerdo con la ordenación básica de la economía, respetando las orientaciones productivas finales de la política Agrícola Común, las fijadas por la Administración Central y con las características agroclimáticas de la Comarca, procede establcer como orientaciones productivas las que indican para las áreas que se especifican en los apartados siguientes.

1.- Areas de secano

A) Cultivos herbaceos

Se fomentarán el desarrollo y mejora de cultivos forrajeros, pascicolas y de leguminosa-grano, adecuados a las condiciones agroclimáticas de la comarca, adaptando la actual producción cerealista mediante su uso racional, al tratarse de zona de escasa productividad.

Así, se evitará que los desajustes estacionales que se pudieran producir en cuanto a cubrir las necesidades alimenticias del ganado impliquen presiones excesivas por parte de este, sobre las areas forestales de la comarca.

A un mejor equilibrio estacional puede contribuir sin duda, la construcción de pequeñas presas, que además de disminuir la escorrentia superficial y el consecuente arrastre de elementos sólidos, sirvan para el establecimiento de pequeñas áreas de riego de apoyo, que favorezcan la implantación de pastizales, así como se incremente la producción ganadera de la explotación en su conjunto.

Los estudios detallados de mercado de plantas aromáticas y medicinales, así como, el de cultivos biológicos pueden permitir el desarrollo e intensificación de nuevas producciones en la comarca. En éste sentido, la ubicación de industrias agroalimentarias tradicionales y familiares pueden permitir éste desarrollo.

B) Cultivos leñosos

El almendro en la actualidad bajo condiciones de escasa rentabilidad debida a la extensificación y la inadecuación de las variedades, debe sufrir un proceso de reestructuración e intensificación adecuando las variedades a las condiciones agroclimáticas del área e intensificando las prácticas culturales para constituirse en aprovechamiento climáticos que rentabilicen el mismo. Para ello sin perjuicio de la actuación prevista en el Plan de Transformación Forestal.

2.- Area de regadío

Tanto las existentes como las que se puedan crear tras la construcción de pequeñas pantanetas que contribuyan al mantenimiento de las cuencas han de dedicarse sin duda a una mejora productiva de las vocaciones antes apuntadas, por la contribución que pueden tener al aporte de forraje en épocas de escasez.

Asímismo, la calidad de los productos hortofructícolas puede servir, además de abastecer a los mercados locales de productos frescos, como base para una comercialización de productos biológicos de alta calidad, ya que la dispersión geográfica de las mismas puede permitir la producción bajo las condiciones impuestas para la obtención de dicha denominación.

3.- Area ganadera

Dada la vocación tradicionalmente ganadera de la comarca, se fomentará su desarrollo en equilibrio con el medio natural que le rodea, propiciándose de forma semiextensiva el de la especie ovina y semiintensivamente el de la caprina. Asímismo, se formentará la mejora genetica, el manejo y las medidas profilácticas para el desarrollo integral de la cabaña ganadera de la comarca, al igual que la transformación de sus producciones, orientadas a su comercialización como productos de calidad, con denominación de origen.

4.- Areas marginales

La fuerte presión humana sufrida en diversos momentos históricos en ésta Comarca la ha llevado a un deterioro del medio físico.

Esta desertificación hace necesaria la modificación de prácticas culturales y usos, de acuerdo, en su caso, con el Plan de Transformación Forestal.

CAPITULO III. Plan de transformación forestal

ARTICULO 5º.-

Se aprueba el Plan de Tranformación Forestal a que se refiere el presente Capítulo. El perímetro de actuación forestal comprende los terrenos a transforamar, que, poseyendo vocación forestal y las características que definen las unidades físico-naturales recogidas en el anejo nº 1 de este Decreto, se encuentran en alguno de los nucleos señalados en el artículo siguiente.

ARTICULO 6º.-

El perímetro de transformación forestal se divide a efectos de una mejor actuación en los siguientes núcleos:

NUCLEO 1º.-

Considerando la singularidad del mismo, es preciso hacer una descripción general de sus limites para de inmediato proceder a definir cada una de las zonas que lo integran en su totalidad.

Al Norte esta limitada por el limite de provincias entre Granada y Almería, hasta el "Puntal de Espin", y vértice de unión entre las tres provincias (Almería, Granada y Murcia), continuando límite con la provincia de Murcia hasta la interacción con la carretera que va de la pedania de Topares, (Almería) a la población de Caravaca, (Murcia). El Este, viene limitado por la citada carretera hasta la pedania de Topares, continuando por la carretera que conduce a la población de Vélez-Blanco, hasta el cruce con la carretera forestal que va de la población de María a Lorca (Pozo Belmonte), cota 1080. Al Sur, queda limitado por la carretera forestal, anteriormente citada, pasando por el pueblo de María y continuando por la carretera que conduce a la pedania de Casablanca, hasta el límite de provincia con Granada, curva de nivel 1.000 m. Al Oeste, viene delimitado por la línea de límite entre la provincia de Almería y Granada, cerrando en la parte más noroccidental (Cerro de la Cruz).

Descritos los límites generales del núcleo, es preciso definir con precisión todas las zonas que forman el mismo; iniciándose ésta por la parte más septentrional:

-Zona próxima al Cerro de la Cruz, quedando definida por la línea límite de provincias (Granada, Almería) y la curva 1.160 m. hasta su inserción con la línea término de provincia.

-"Cerro Gordo" en su parte N.O. viene limitado por la línea de límite entre provincias, y el resto queda limitado por la curva 1.200 m. en e. S.O. y en el E. por la Curva 1.220 m.

-El Angulo más septentrional, formado por varios Cerros, siendo el punto más notable el "Puntal de Espín" están limitados por el N. por la línea de límite entre provincias Almería, Granada y a partir del "Puntal de Espin", Murcia y Almería, el resto del contorno de la zona, viene delitado por la curva de nivel 1.220 m.

-El "Cerro de Macian", queda totalmente delimitado por la Curva de nivel,

1.200 m.

-A la altura de la población de Topares, existe una zona, formada por el "Cerro de la Cueva" (1.235 m.) y "Cortijo d el Guarda" delimitados por la curva 1.200 m., la zona más al O. está limitada al Norte por el camino que une al "Cortijo del Guarda" con el "Cortijo de los Gastos", al Este por la curva 1.200 m. al Sur por la misma curva, bajando por un collado a la 1.180 y continuando por un camino agrícola; y al Oeste, por el mismo camino y la curva 1.100 m.

-La Loma Larga, perteneciente al término municipal de Maria, está formada por los terrenos que constituyen el monte de U.P.-59; quedando sus límites definidos por los del propio monte.

-El lote denominado "La Casa Nueva" está formado por el monte de U.P. nº

58 perteneciente al término municipal de Maria y el monte de U.P. nº 80, perteneciente al término municipal de Velez-Blanco, siendo sus límites: al Norte camino forestal y perimetro del monte nº 80 de U.P., al Este la carretera de Topares, al Sur, los limites de ambos montes y al Oeste, camino de la "Cuesta Urrutia".

-Continuando carretera de Topares, con dirección a Velez-Blanco a la derecha de la misma, existe un lote formado por dos montes, el 81 del C.U.P. (término municipal V-Blanco) y el 57 del C.U.P. (término municipal de Maria), quedando definidos por los limites de deslinde de los citados montes.

-Próximo a la parte Sur del Núcleo, existe una zona, compuesta por varios montes de U.P., administrados por la A.M.A. y que están delimitados de la siguiente manera: Al Norte, limite de la provincia de Granada, término municipal de Maria e intersección con la curva 1.100 m., continuando ésta hasta encontrarse con la carretera que conduce a la pedania de "Las Cañadas de Cañepla" continuando por ésta su dirección sureste, hasta encontrarse con las parcelas que forma el monte nº 54 del U.P., continuando al lado opuesto de la carretera para encontrar el limite del monte nº 53 de U.P., de igual manera, llega hasta el limite del monte nº 55 del C de U.P., llegando a la confluencia de dos caminos (Cota

1.190 m.) de ésta se cruza a la curva 1.100 m., continuando al limite Norte del monte nº 55 del C. de U.P. hasta la encrucijada de dos caminos con la curva de nivel 1.200 m., continuando el límite del monte en dirección Sur, llega hasta el camino de la "Hoya Redonda", y su intersección con la curva 1.100 m., continuando por los limites perimetrales de los montes del C.U.P. nºs. 50, 49, (Cerro de Juan Serrano) , 48 (Horno del Campo), continuando en dirección sureste al monte nº 47 del C.U.P., muy próximo a la población de Maria. Al Sur, viene limitado por el perimetro del monte nº 47 de U.P., continuando así hasta "Balsain" /Cota 1.280 m.), continuando la misma, bajando por una loma hasta alcanzar la curva 1.220 m. en su cruce con un camino, continuando éste, hasta llegar a una parcela aislada del monte nº 48 de U.P., en sentido hacia el poniente se inserta con la línea limitrofe del "Parque Natural Sierra de Maria", continuando por ésta llega hasta su confluencia con la carretera que conduce de María a Orce (Granada) y por ésta va hacia la pedania de "Casablanca" al Oeste, desviándose a la derecha por la curva 1.080 m., para encontrarse con el limite del monte nº 52 del C.U.P., rodeando al "Cerro del Celayo", continuando por un camino forestal y cruzando la curva

1.200 m. para encontrar todo el perimetro exterior del monte nº 53 del Catálogo de U. Pública, pasando próximo al "Cortijo del Pozo Gallardo", ladera de la loma del mismo nombre, continuando en dirección al "Cortijo del Cerro del Muerto" (Cota 1.100), hasta su confluencia con la línea límite de provincia entre Almeria y Granada, en su confluencia de éste con la curva 1.200 m., siguiendo por la línea de provincias hasta cerrar con la curva de nivel 1.100 m.

NUCLEO 2º.-

Este queda definido por los siguientes limites: al Norte, partiendo del cerro denominado "Alto de la serrata", en su cota 1.200 m. que hace límite con las provincias de Almeria y Murcia, continuando por éste, llegando a la "Sierra de la Pinosa", atravesando ésta hasta su lindera oriental, cota 860 m. Al Este, está limitado por la ladera S.E. de la "Sierra de la Pinasa" curva 900 m. hasta la confluencia con un camino que baja por el "Barranco Oscuro" a unirse con el límite de provincias entre Almería y Murcia. Continuando así hasta la caida Sur de la "Piedra el Mediodia" Curva 900 m.

Al Sur queda limitado por la curva 900 m., continuando por ésta hasta llegar al "Barranco de los Hundidos", bajando por este hasta llegar a la curva 800 m. continuando por la curva 840 m. hasta el "Barranco de Martilena", subiendo por éste hasta la carretera-32 que conduce de Vélez

-Blanco a María, continuando por ésta hasta el limite del monte público U.P.-113 continuando éste va dando la vuelta al "Cerro de las Cuevas", pasando por la "Hoya Molina" curva 1.120 m. hasta su confluencia con la carretera C-321 que une las poblaciones de Vélez-Blanco y María, cruzando ésta, baja hasta el "Río Claro" y por éste, hasta su intersección con la curva 1.000 m. y siguiendo éste, hasta la zona más occidental del monte de U.P.-46, hasta el límite con la zona urbana de la población de María.

Al Oeste, viene limitado por el mismo monte U.P.-46, hasta su confluencia con la línea de término municipal entre Maria y Vélez-Blanco, continuando la línea perimetral del monte de U.P.-112, hasta su unión con la carretera comarcal que conduce a la pedania de Topares, continuando por ésta, llega a la interacción con otra carretera forestal que partiendo de María conduce a Lorca (Murcia), continuando ésta, baja hasta donde se deriva una senda forestal, que se conoce como "Camino de las Zorreras", adentrado en el mismo se desvia hacia el O., bajando por el "Barranco del Sabinar", hasta la altura del "Cortijo de las Cuestas", rodeando éste y dejándole fuera se dirige por un camino que empalma con la carretera comarcal que conduce a la pedania de Topares, aproximadamente pasa por la curva 980 m., continuando por el límite del monte de U.P. 83, hasta su inserción con la curva 1.000 m. y continuando por ésta llega hasta limitar con el perímetro del monte U.P.-84, continuando, en sentido E. llega al limite exterior del monte de U.P.-85, continuando el limite de este monte, llega al "Río Alcaide", próximo a la pedania denominada "Las Juntas", continuando por la curva 860 m. límite del monte de U.P. 91, continúa éste hasta encontrar el limite del monte de U.P.-90 y por éste llega hasta la intersección de la curva 840 m. con el "Río Alcaide" y el "Arroyo de los Madroños", de éste, parte por un camino que pasa por el "Cortijo del Campillo de las Monjas" hasta la curva 890 m. que hace limite con el monte de U.P.-74, siguiendo el perimetro exterior del mismo hasta el límite del monte de U.P.-76, continuando por éste y rodeando la cortijada de la "Solana de Pontes", sigue por el límite del monte de U.P.

-75, hasta el limite con la finca del "Cortijo de los Madroños", curva

1.100 m., continúa por el perimetro exterior del monte de U.P.-76, por la ladera Sur del "Cerro de la Bastida", llegando hasta el límite con el monte de U.P.-77 (Cota 1.090 m.) continuando por el perímetro exterior del citado monte dando la vuelta al cerro de "El Borde", y continuando hasta llegar al límite perimetral del monte de U.P.-76, y siguiendo el mismo límite, llegamos a la curva 1.300 m.; atravesando el "Estrecho de Santoge", llegamos al límite perimetral del monte de U.P.-78, que discurre por las bases del "Cerro de El Calar" y "Loma del Ciervo", continuando hacia el O. se encuentra el límite perimetral del monte de U.P.-79, denominado "Lomas del Valenciano", hasta la confluencia de la curva 1.040 m. con la carretera comarcal que conduce a la pedania de Topares, continuando por la misma hasta su cruce con la curva de nivel

1.180 m. por la que continúa el límite perimetral del monte en cuestión hasta su límite con el monte de U.P.-78 continuando por éste hasta llegar a la parte N. del "Estrecho de Santonge" cruzando éste y encontrándose nuevamente con el límite N. del Monte de U.P.-76, pasando por la ladera N. del Cerro "Calar de Leria" curva 1.240 m., continuando y rondeando la cota 1.242 m. hasta encontrarse con el camino que va de Leria a Topares; continuando por éste camino llega hasta la base de la cota 1.219 m., retrocediendo por un camino que va a los "Cortijos de Santoge" hasta encontrar el perímetro exterior del monte de U.P.-123, continuando por éste hasta las proximidades del "Cortijo de los Almagreros", continuando por la curva 1.160 m. y siguiendo el perímetro del citado monte, continúa por la curva 1.200 hasta próximo a la "Cortijada de María", continuando por la curva 1.200 m. hasta una confluencia con el límite del monte citado continuando por éste hasta encontrar la curva de nivel 1.200 m. y a continuando por ésta llega a cerrar con el punto de iniciación "Alto de la Serrata".

NUCLEO 3º.-

Sus límites se pueden definir de la siguiente manera: al Norte, se inicia con la línea límite de provincias entre Granada y Almería, en la intersección de ésta con un Camino que conduce a la "Cortijada de las Cuestas", continuando este camino hasta el "Barranco de Casablanca" (cota

1010), dividiéndose hacia la confluencia de dos caminos y la curva de nivel 1.100 m. de ahí, por un camino en dirección al N. que conduce a la pedania de "Casablanca", siendo también este tramo, límite del Parque Natural "Sierra de María" continuando por la carretera que va de Casablanca a María hasta su intersección con la curva de nivel 1.220 m., continuando en dirección Sur por un camino, hasta encontrar la línea perimetral del monte nº 1-E de U.P., continuando la línea perimetral del Monte del Estado por la falda Norte de la "Sierra de María", continuando así hasta llegar al perímetro del Monte nº 45 del C.U.P. rodeando al "Cerro Gordo" hasta próximo al barranco de la "Hoya Medina" a través de la curva de nivel 1.200 m., subiendo por el "Barranco de la Casilla" hasta el "Puerto del Peral" (1.412 m.), subiendo a la cúspide de la "Sierra del Maimón" atrasando las curvas de nivel en sentido de la divisoria y llegar a la carretera C-321, que une las poblaciones de Vélez-Blanco y Vélez- Rubio en su intersección con la curva de nivel 1.140 m.; continuándose así por un camino agrícola que conduce a la Vega de Vélez-Blanco y Lorca, hasta llegar próximo al "Cortijo de los Canales". Al Este, su límite se encuentra con la cuva 920 m. hasta su encuentro con la carretera C-321 en el paraje denominado "Molino del Reloj", continuando por la citada carretera hasta el punto kilométrico nº 5 denominado "Cortijo de la Venta" de aquí el límite se dirige hacia el sur por el camino que conduce a la "Fuente de los Molinos" que a su vez es el límite del perímetro del monte nº 116 del C.U.P., así por la Solana del Maimón va hasta encontrar el límite del monte nº 122 del C.U.P. bajando de la cota 1.120 m. a la cota 1.040 m. Al Sur, límite con el "Molino de la Huerta", curva 940 m. pasando a la cota 1.100 y continuando por esta curva de nivel, hasta la intersección con el límite de términos entre Vélez- Blanco y Vélez-Rubio, siguiendo el perímetro del monte Am-041/7003, continuando así por la falda Sur de la Solana del Maimón, continuando por la línea perimetral del monte nº 122 del U.P.,subiendo por éste en dirección norte hasta encontrar la línea del término municipal entre Vélez-Rubio y María (cota 1.140 m.), continuando al límite del monte, se desvía del término, volviendo a encontrarlos nuevamente en su cruce con la curva 1.200 m., así va entrando y saliendo hasta encontrar la vereda de "El Puerto", continuando por ésta hasta "El Mojonar", donde se encuentra el Monte Am-041/7004, circundando éste por la parte Sur va a encontrar la línea de término municipal entre Vélez-Rubio y Chirivel, subiendo por éste en dirección norte hasta el punto de unión de tres términos municipales: María, Chirivel y Vélez-Rubio (cota 1.260 m.), continúa por un camino de herradura que va al "Cortijo de El Monjonar", y de éste, va rodeando al "Cerro del Mojonar" a través de la curva de nivel 1.200 m. continuando por ésta muy próxima al "Cortijo de los Chaveses" dejando la curva 1.200 m. para dirigirse en sentido oblicuo N.O. y por un camino de difícil acceso hasta la confluencia con otras dos, curvas 1.340 m. continuando así por un camino de herradura hasta su encuentro con el camino que parte de Chirivel y conduce a "El Hancal" (Cota 1.300 m.) siguiendo la curva 1.300 m. hasta llegar a la "Sierra de los Calderones" y concluir en el límite de provincias entre Granada y Almería. Al Oeste, está limitado por la línea de límite entre las dos provincias que partiendo por la cúspide de la "Sierra de los Calderones" (Cota 1.325 m.), continúa hacia el "Cerro de la Lastra" (Cota 1.660 m.), punto de unión entre la línea de provincias y la de términos entre Orce y Chirivel, continuando por la línea del límite de provincias, llega hasta, su intersección de ésta con la curva de nivel 1.300 m., continuando por ésta hasta su cruce con el camino que va de Chirivel a Casablanca, subiendo por éste hasta encontrarse con la línea de término municipal entre Chirivel y María, continuando por éste en sentido Oeste hasta unirse con el punto inicial del límite norte a través del límite entre las provincias de Granada y Almería, quedando de esta manera definidos los límites del núcleo en cuestión.

NUCLEO Nº 4.-

Este núcleo se encuentra ubicado íntegramente en el término municipal de Chirivel, y la descripción de sus límites es: Al Norte está limitado por un camino que parte de la "Venta del Contador", Km. 136 de la carretera N-340 y se une a la misma entre el Km. 133 y el 132; continuando por la curva de nivel 1.100 m. hasta el cruce de ésta con un barranco que parte de la ladera norte de "El Cerro" (1.278 m.), subiendo por éste hasta el cruce de la curva 1.120 m. con un camino que conduce de "La Aspilla" a "Chirivel", encontrándose éste con la curva 1.100 m. Al Este, se desvía por otro camino que va rodeando al "Cerro de Roquez" hasta su cruce con otro camino que comunica las pedanias de "Aspilla" y "El Jali". Al Sur está limitado por el citado camino, hasta llegar a la pedania de "Aspilla" (Cota 1.160 m.), partiendo de ésta, va por un camino que conduce al paraje denominado "Los Prados", hasta su encuentro con la provincia de Granada. Al Oeste, continúa por el límite de provincias hasta llegar a la entrada de un camino, (cota 1.270 m.) se desvia a la derecha y conduce a los "Cortijos de los Prados", pasando éstos, va por una loma hasta encontrar la curva 1.200 m. continuando de ésta por un camino que va a la pedania de "Aspilla", partiendo de éste se dirige por un camino hacia la pedania de "La Tala" y de ésta, en sentido norte se dirige al punto inicial para así quedar cerrado y definidos los límites del mismo.

NUCLEO 5º.-

Considerando que este núcleo está formado por parte de tres términos municipales, se definen sus límites, empezando por la zona más occidental en el término de Chirivel, "Cerro de las Yeseras" (1.169 m.). Al Norte, limita con "La Rambla de Arriba", curva 1.120 m.; continúa por un camino de dirección hacia el "Cerro del Castaño", hasta llegar a unirse con otro camino que viene de la carretera N-342, continuando el citado camino hasta la curva 1.060 m. continuando por ésta, pasándose a la curva 1.100 m. siguiendo ésta y envolviendo un poco al cerro de "La Piedra del Aguila" (1.230), se desvia de ésta y discurre en dirección norte por un barranco bordeando la curva 1.000 m., continuando por ella, pasa muy próximo al "Cortijo del Fraile", y envolviendo el "Alto del Fraile" (1.188 m.), llegando a cortar la citada curva a la línea del término municipal entre Chirivel y Vélez Rubio, continuando en éste, sigue por la curva 1.000 m. hasta la confrontación con el "Cerro de la Monja", pasándose a éste y envolviéndolo a través de la curva 900, llegando hasta la "Cañada de la Saladilla" muy próximo a la carretera N-

342, desviándose por un camino para de inmediato continuar por la curva

860 m. y llegar a la carretera N-342, continuando por la citada carretera hasta el punto kilométrico 109, muy próximo a Vélez-Rubio; continuando por la parte oriental del "Cerro de las Minas" y pasarse a la falda del "Cerro del Castellón" por la curva de nivel 800 m., continuando por la "Rambla de Chirivel" hasta cruzar ésta a la línea de términos entre Vélez-Rubio y Vélez-Blanco, continuando por la citada rambla llega hasta el límite de provincias entre Almería y Murcia, encontrándose éste en el "Cerro del Piar" (799 m.). Al Este, queda delimitado por la línea de límites entre la provincia de Almería y la de Murcia hasta su cruce con la carretera N-342, próximo al punto kilométrico nº 105, desviándose de ésta y continuando por la "Rambla del Chardre" y pasando por las "Tomas de Vistor" llega hasta el "Chardre Bajo" y encontrándose con la curva de nivel 900 m.; siguiendo ésta su encuentro con un camino carretero que conduce a la pedania de "Los Tonosas", bajando por este camino carretero con la curva de nivel 900 m., continuando ésta, hasta el encuentro con un barranco y discurriendo por éste, llega a la "Rambla de la Mata", bajando por ella hasta encontrar el cruce con la curva 820 m., continuando la misma para de inmediato seguir por un camino, que conduce a la ladera Sur del "Cerro del Castellón", subiendo hasta la curva 900 m. , continuando la misma hasta la "Cañada de la Saladilla", para encontrar un camino que viniendo de la carretera N-342, va a la "Rambla del Centeno" , continuando por ésta hasta llegar a su encuentro con la curva de nivel

1.000 m., siguiendo la misma en dirección sur, hasta llegar a tomar un camino que une la curva 1.000 m. con la 1.100 m., continuando el camino y pasando por el "Collado del Campillo", hasta cruzar la línea de términos municipales entre Vélez-Rubio y Chirivel por el punto de intersección de la línea de términos y la curva de nivel 1.200 m., continuando por un barranco hasta encontrar el valle, siguiendo por un camino que conduce a las faldas sureste de "El Fac", siguiendo por un camino que va al "Cortijo de las Cuestas", de éste, continúa por otro camino que va al "Cortijo de la Sierrecica", (cota 980 m.), hasta llegar a la confluencia con la carretera que va de "Chirivel" a "Albox". Al Oeste, queda limitado por la mencionada carretera hasta la altura de la pedania " El Jali",y de ahí,se desvia a la derecha, por un camino que va a encontrarse con el punto de iniciación en su límite norte.

NUCELO 6º.-

Este núcleo está formado por dos sierras de importancia en la Comarca, una de ellas es la "Sierra del Saliente", situada al poniente del núcleo, y la "Sierra de las Estancias" que es continuación de la anterior en dirección al saliente; los límites del mismo se definen como sigue:

Al Norte, está limitado el núcleo por el cruce de la "Rambla de la Mata" con la curva de nivel 1.000 m., siguiendo por ésta hasta llegar a un camino que cruza la citada curva, cogiendo este camino y rodear labores del "Cortijo de la Dehesa" para salir por delante de las casas al encuentro nuevamente con al curva de nivel 1.000 m., continuando esta hasta un encuentro con la carretera que va de Vélez-Rubio a los "Tonosas" de este punto, sube por una cresta en busca de la curva 1.100 m., continuando ésta para después bajar por un camino que conduce a la pedania de "Los Tonosas", de ésta, va en dirección sur hasta encontrar la curva de nivel 1.040 m., continuar por ésta, para de inmediato bajar por la ladera de una loma y buscar la curva de nivel 1.000 m., continuando por ella hasta un encuentro con la carretera.

Al Este, queda limitado por la carretera comarcal C-321 que une a las poblaciones de Vélez-Rubio y Huercal Overa, hasta su cruce con la línea del término municipal entre las poblaciones antes citadas.

Al Sur, está limitado por la línea del término municipal entre Vélez- Rubio y Huercal-Overa, hasta el "Morrón de Caparros" (cota 1.501 m.) a partir de este punto queda limitado por la línea de término municipal entre Chirivel y Huercal-Overa, hasta el "Saliente" (cota 1.501); de allí corta por el término municipal entre Oria y Chirivel, hasta cruzarse con la curva de nivel 1.200 m.

Al Oeste está limitado por la curva de nivel 1.200 m., hasta el "Campillo", donde es abandonada para continuar por un barranco y encontrar la curva 1.100 m., continuando así hasta encontrar la "Rambla de la Mata" en su intersección con la curva de nivel 1.000 m., punto inicial de la descripción del límite norte del núcleo en cuestión.

NUCLEO 7º.-

Desde el punto de vista genérico, sus límites quedan definidos de la siguiente manera: Al Norte, por la inserción de la carretera C-321 con la carretera N-342, continuando por ésta hasta el cruce de ella con la línea de límites de provincias entre Almería y Murcia. Al Este, queda limitado por la línea de término municipal entre Vélez-Rubio y Huercal-Olvera. Al Sur queda limitado por la citada línea de término municipal hasta su encuentro con la carretera C-321, próximo al punto kilométrico nº 18, finalmente al Oeste, está limitado por la carretera C-321, hasta llegar a su punto de partida en su insercción con la carretera N-342. Desde su ámbito específico, el núcleo está formado por varias áreas las cuales quedan definidas respecto a sus límites de la siguiente forma:

-La zona más septentrional que engloba el "Lemo de bur Negro" entre otros está limitada al Norte por la carretera N-342, al Este por la línea de límite entre provincias (Almería-Murcia), al Sur por la curva 900 m. cortando en sentido decreciente y en dirección al Suroeste a varias curvas de nivel y por un camino hasta llegar a la intersección de otro camino y la cota 840 m., continuando por un camino dirección Sur hasta la desviación de otro camino cambiando de dirección y sentido opuesto, continúa por el mismo hasta encontrar a la curva 890 m., cruzada ésta continúa por el mismo camino que pasa por la falda Sur del "Loma Bur Negro", hasta su encuentro con la carretera N-342, punto de origen de su límite Norte.

-Otra de las zonas a describir es la formada por el "Lemo de la Atalaya", y el "Lemo de la Alquería ". Al Norte, está limitado por un camino que v a unirse con el camino de "La Cuerda".Al Este por otro camino que va "De los Gazquez de Arriba" hasta su cruce con la curva de nivel 900 m.Al Sur, va limitada por el mismo camino que continúa hasta encontrar en el mencionado camino de "La Cuerda" con la intersección con la curva 900 m. Finalmente, al Oeste, queda limitada por el mismo camino de "La Cuerda" hasta su encuentro con la envolvente de la curva 900 m. y de ésta, continúa por un barranco hasta encontrarse con el punto de origen al Norte.

- Otra de las zonas es la limitada al Norte por un camino que cruza a la línea de límites entre provincias, al Sur, por un camino que corta en dirección Suroeste y conduce a "Los López". Al Oeste queda limitado por un camino que saliendo de "Los López" va en dirección a la línea de límites entre las provincias de Almería y Murcia.

- Finalmente, queda una zona, que está limitada al Norte por un camino que pasa por "El Cabezo Redondo", hasta cruzar la curva de nivel 800 m. y continuando por un barranco hasta el límite de provincias entre Almería y Murcia. Al Este, queda definido por la línea de las dos provincias hasta llegar al "Cabezo Jara" (cota 1.246 m.). Al Sur, está limitada por la línea de término municipal entre Vélez-Rubio y Huercal-Overa, hasta el "Lemo de Morales". Finalmente al Oeste, queda limitada por un camino que va de "La Terreras" a "El Cabezo Redondo" pasando de la curva de nivel

1.000 m., a la de 900 m. en dirección al Norte.

ARTICULO 7º.-

Las obras que se incluyen como necesarias en el Plan de transformación forestal se clasifican en los siguientes grupos:

1.- Obras de interés general.

a) Correcciones hidrológicas para restituir las pendientes de compensación y evitar deslizamientos y aterramientos. Consistirán en la construcción de presas, diques, albarradas, nuevos cauces y otras obras de defensa.

b) Instalación de una red de observatorios dotados de medios radio- telefónicos y con las vías de acceso pertinentes.

c) Construcción de pequeñas presas y depósitos de contención de aguas para fines de extinción de incendios, con las vías de acceso pertinentes.

Respecto a la creación fajas cortafuegos, así como a las condiciones de su financiación se estará a lo previsto en la normativa específica sobre prevención de incendios que resulte de aplicación.

2.- Obras de interés común.

a) Establecimiento de vías de penetración y saca para varias explotaciones apoyadas en caminos existentes o construídos en la Comarca.

b) Establecimiento de sendas o vías peatonales que afecten a varias explotaciones.

3.- Obras de interés privado.

Se consideran como tales las mejoras permanentes de toda índole incluidas en las obligaciones de los titulares de derechos sobre predios afectados por la declaración de zona de interés forestal que se indican en el artículo 11 de este Decreto.

ARTICULO 8º.-

1.- Las obras de interés general serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas por el IARA y ejecutadas por el mismo o mediante concierto con los interesados.

Cuando sean ejecutadas por el IARA los particulares reintegrarán el sesenta por ciento de su coste. Si son ejecutadas por los particulares en base a un concierto que contemple un proceso completo desde la repoblación hasta el aprovechamiento de las fincas afectadas por las obras serán subvencionadas por el IARA en un cincuenta por ciento.

3.- Las obras de interés privado que afecten a los propietarios incluidos en la relación del anejo nº 2 podrán ser ejecutadas y financiadas por ellos mismos, o ejecutadas por el IARA con cargo a su presupuesto mediante el establecimiento de un consorcio.

En este segundo caso el IARA percibirá el sesenta por ciento del valor de los productos.

ARTICULO 9º.-

Atendiendo a las características naturales y a la política general de orientaciones productivas los diferentes terrenos objeto de transformación deben incluirse en alguna de las nueve unidades físico- naturales que se definen en el Anexo 1.

Las orientaciones para cada una de las unidades a que se refiere el párrafo anterior se adecuarán a lo siguiente:

01.- TERRENOS AGRICOLAS MARGINALES:

Las actuaciones en estos terrenos tendrán como objetivo primordial la protección del suelo ya sea mediante el empleo de técnicas de conservación de suelos orientadas hacia la implantación de pastizales arbolados, o bien, mediante reforestación, aumento de la superficie forestal arbolada, en aquellos en los que su actual degradación imposibilite la actuación anterior.

02.- ENCINAR

Las actuaciones sobre estos terrenos irán encaminados principalmente hacia la conservación de los mismos, restaurándolos cuando la fracción de cabida cubierta sea menor del 25% mediante el resalve del matorral de encina presente ayudando con la plantación o siembra en los claros.

La labor conservadora sobre estos ecosistemas no impide su aprovechamiento , principalmente, debiendo regularse bajo las orientaciones de la ordenación sirvopastoral de la comarca. Unicamente se acotarán al ganado los terrenos en los que sea necesaria la restauración del ecosistema, utilizándose técnicas que reduzcan el período de acotamiento y concreticen al máximo la superficie acotada.

03.- MEZCLA DE ENCINAS Y PINOS.

Las acciones sobre estos terrenos irán encaminadas principalmente hacia la conservación de los ecosistemas, manteniendo los tratamientos actuales o modificándolos siempre que supongan una mejora en la labor conservadora ; así mismo es posible contemplar, en las localizaciones más favorecidas , la transformación hacia encinares.

04.- PINAR.

Sobre estos terrenos se emplearán dos tipos de manejo diferentes en función de la clase natural de edad del pinar. Así, se propone la conservación de los pinares en estado de latiral o fustal, mientras que para los restantes, casi todos ellos en estado de monte bravo, se propone la transformación del pinar a mezcla de pinos y encinas.

Mediante estos tipos de manejo se pretende por una parte la persistencia del pinar como tal, manteniendo sus aprovechamientos actuales y planificando los futuros, en las masas cuya edad se acerca al turno biológico de cada especie. Mediante la transformación, que afectará principalmente a masas regulares procedentes de repoblación, pretende la diversificación interno de los ecosistemas aumentando la estabilidad biológica de los mismos.

05.- CHAPARRAL.

El objetivo principal de las actuaciones sobre estos terrenos es la restauración del ecosistema degradado por los diferentes aprovechamientos de que ha sido objeto. El tipo de manejo propuesto se basa en la modificación de la estrucutra de la población mediante la roza combinada con resalveo ayudada con la plantación de encinas de los claros.

06.- ENEBRAL-SABINAR.

Las actuaciones sobre estos terrenos van encaminadas también hacia la restauración del ecosistema. Sin embargo dadas las características de su medio físico se pretende la restauración únicamente con la protección del ecosistema, acotándolo inicialmente al pastoreo, único aprovechamiento que actualmente sustenta. Logrado el objetivo propuesto el aprovechamiento ganadero se regulará en función de la ordenación silvopastoral de la Comarca, debiendo resaltarse en ésta la enorme fragilidad de este ecosistema y por ende la dificultad de una respuesta positiva a las continúas alteraciones externas.

07.- MATORRAL XEROFITICO.

Sobre estos terrenos las actuaciones se encaminarán a la protección del suelo y a un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos. La reforestación de estos terrenos supone un considerable aumento de la superficie forestal arbolada, principalmente en los términos Municipales de Chirivel y Vélez-Rubio en los que la carencia de cubierta arbórea agrava los procesos erosivos e intensifica la continúa desertificación a la que se encuentra sometida la zona Sur de la comarca. Así mismo y en las áreas críticas en donde la reforestación esté muy condicionada por las actuales condiciones del medio físico, se propone, la conservación de estas formaciones, regulando la carga pastante que en la actualidad soportan, enfocando la actuación hacia la autorrestauración del ecosistema.

08.- FORMACIONES HERBACEAS.

Esta unidad se corresponde principalmente con los espartizales presentes en la comarca, ya sean procedentes de la regresión del encinar o de las plantaciones realizadas con las spp del Género Stipa en las décadas de

1940 y 1950, cuando su aprovechamiento era rentable. Actualmente su uso es el pastoreo de ganado cabrío-lanar. Estos terrenos participan del mismo fin que el expuesto para el matorral xerofítico y por tanto los tipos de manejo serán la reforestación o la conservación en las áreas críticas.

09.- RIBERAS.

Las acciones a realizar en estos terrenos tendrán como objetivo la restauración de su vegetación mediante la implantación especies ripícolas de los géneros: Populos, Salix, Tamaxis, y Nesium, con el fin de lograr una protección eficaz frente a los deterioros ocasionados por las avenidas o por la acción antropógena.

ARTICULO 10º.-

Los titulares de derechos sobre predios afectados que no hayan llegado a un acuerdo de adquisición de los mismos por el I.A.R.A. o de convenio o consorcio forestal de carácter voluntario habrán de presentar en el plazo de tres meses a partir de la notificación personal de las medidas contenidas en este Decreto, un plan de mejora atendiendo las orientaciones expresadas.

Cuando el acuerdo no se haya concluido antes de la notificación a que se refiere el párrafo anterior por causas no imputables a los afectados, estarán éstos obligados a la presentación en el plazo de tres meses de un plan de mejora. No obstante, si la adquisición, convenio o consorcio fueran aprobados posteriormente se someteran al mismo régimen que los acordados y concluidos antes de la notificación de este Decreto.

En los supuestos de fincas comprendidas entre 50 y 250 hectáreas el Plan de Mejora se elaborará conjuntamente con los propietarios por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que prestará el auxilio técnico necesario para ello. Dicho Plan abarcará las diversas fincas cuyas características representen en conjunto la posibilidad de constituir un area de actuación o unidad forestal. En su elaboración se proporcionarán formulas de mutuo acuerdo con las particulares afectados en tanto no se perjudiquen los objetivos de la transformación, cuyo contenido será obligatorio una vez aprobado el Plan.

La ulterior tramitación de los planes se adaptará a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Reforma Agraria.

Tanto en los supuestos de este artículo como en los del artículo 13 se podrán aplicar las medidas de ayudas y subvenciones específicas de la Comunidad Autónoma complementarias en su caso a las otorgadas por otras Administraciones sin superar en conjunto los límites establecidos por la normativa de la Comunidad Económica Europea.

ARTICULO 11º.-

1.- El Plan deberá consistir en la programación de inversiones, tratamientos o aprovechamiento a realizar con el fin de conseguir que el suelo rústico forestal produzca los beneficios que demanda su función social.

2.- Se considerarán inversiones:

a) Las correcciones hidrológicas que no tengan la consideración de obras de interés general.

b) La creación de cortafuegos y fajas auxiliares.

c) Las vías de penetración y saca y las sendas que no afecten a más de una explotación.

d) Las reforestaciones o repoblaciones naturales o artificiales.

3.- Se consideran tratamientos:

a) Los ciudadanos culturales.

b) La conversión de monte bajo en monte alto.

c) La transformación en monte adehesado.

d) Los tratamientos fitosanitarios.

4.- La programación de los aprovechamientos tendrá en cuenta la regulación del pastoreo y la caza que se establece en el artículo 14 así como el uso ordenado de los restantes productos del monte.

ARTICULO 12º.-

La relación de fincas forestales a las que se impone un plan de mejora se incluye en el Anejo nº 2 del presente Decreto.

No se impondrá un plan de mejora a las superficies exceptuadas de la transformación de acuerdo con la legislación general del Estado, ni a las superficies que van a seguir destinadas al aprovechamiento agrícola en fincas forestales, ni a aquellas fincas cuya superficie sea inferior a

50 hectáreas, sin perjuicio de que respecto a estas últimas se adopten las medidas de promoción y fomento que se estimen necesarias, en aras del logro de los fines del Plan de Transformación, existiendo asimismo la posibilidad de adquisición por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria mediante la oferta voluntaria así como convenios o consorcios con ese Organismo, en los términos previstos en el artículo 282 del Reglamento de Montes.

ARTICULO 13º.-

1.- Las acciones contenidas en el Plan de Transformación y en los planes de mejora contemplarán como objetivo el equilibrio entre la labor de reforestación y la explotación ganadera.

Para conseguir estos fines, en consorcio o convenios en los planes de mejora, podrá recurrirse a:

1º.- La acotación total de los terrenos.

2º.- La programación de las repoblaciones con acotamiento temporal en las zonas repobladas.

3º.- La creación de zonas de reserva proporcionales a la carga ganadera del titular de la explotación.

4º.- La adjudicación de terrenos de los que el IARA pudiera disponer, capaces de albergar al ganado durante el periodo del acotamiento.

5º.- Siembra de pratenses o de matorral forrajero y regeneración de pastos autóctonos.

ARTICULO 14º.-

Para el más óptimo aprovechamiento de la riqueza cinegética de la Comarca, se podrán adoptar las siguientes medidas:

1º.- La declaración de zona de emergencia cinegética temporal.

2º.- El fomento de cotos de caza de carácter social.

3º.- El establecimiento de medidas singulares para la zona, en la Orden General de vedas.

4º.- Siempre de pratenses, de matorral y regeneración de pastos autóctonos.

5º.- Fomento de repoblaciones cinegéticas con especies de caza menor.

ARTICULO 15º.-

Para la ejecución del Plan de mejora forzosa aprobado o firme en vía administrativa, podrá concertarse con el IARA un convenio o consorcio forestal.

El IARA podrá transferir los derechos y obligaciones de contenido económico que en su favor dimanen del consorcio o convenio a cualquier persona o Entidad seleccionada por el mismo mediante concurso público en el que se dará preferencia a las industrias consumidoras de productos forestales instaladas o a instalar en la comarca o próximas a ella, y en especial las constituidas en regimen cooperativo.

CAPITULO IV.- OBRAS NECESARIAS Y GENERALES DE LA COMARCA

ARTICULO 16º.- Enumeración de las obras a realizar y su clasificación.

Con objeto de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca y mejorar la calidad de vida del medio rural, se llevarán a cabo los siguientes tipos de obras, cuya clasificación de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria es la siguiente:

1.- OBRAS DE INTERES GENERAL.

- Red de caminos rurales.

- Acondicionamiento de arroyos y cauces públicos.

- Construcción de pequeñas presas de regulación, diques, albarradas, nuevos cauces y otras obras de defensa.

2. OBRAS DE INTERES COMUN.

- Obras de electrificación rural.

- Abastecimiento de agua a núcleos rurales.

- Obras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas.

- Polígonos ganaderos.

- Infraestructura agropecuaria no industrial que beneficie a más de una explotación.

- Reestructuración y mejora de los regadíos existentes mediante el acondicionamiento de las obras de captación, impulsión, regulación y distribución del agua hasta las unidades de explotación.

3. OBRAS DE INTERES PRIVADO.

- Mejoras permanentes de toda índole que deban realizarse en las unidades de explotación.

- Albergues para ganados.

- Almacenes de maquinaria agrícola, de materias primas o de productos agrarios.

- Edificaciones e instalaciones de carácter asociativo.

- Obras para la puesta en riego de las unidades de explotación, en caso de transformaciones en regadío.

- Obras forestales que beneficien a una sola explotación, en caso de transformaciones forestales.

- Las clasificadas legalmente con este carácter y que no se hallen incluidas en la categorías anteriores.

ARTICULO 17º.- Ejecución y financiación

1.- Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas por el I.A.R.A. y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de Mayo de 1987 o por el propio I.A.R.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando corresponda la misma a los interesados.

3.- Las obras de interés privado se proyectarán ejecutarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148 del Reglamento de Reforma Agraria. En la subvención de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto por la normativa comunitaria. En todo caso las subvenciones no representarán del

30% del coste real de las inversiones realizadas.

4.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se fije en el correspondiente Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso para su terminación el plazo de cinco años, en sus distintas fases de ejecución, desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan.

ARTICULO 18º.- Entrega y conservación

Una vez finalidas las obras serán entregadas para su conservación, las de interés general, a las Corporaciones locales correspondientes, o en su caso, a otras entidades de naturaleza jurídico-pública competentes por razón de la materia; las de interés común, a las Corporaciones o Entidades a tal efecto constituidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en los planes de Obras se concretarán las entidades o titulares obligados a aceptar la entrega y a su conservación.

ARTICULO 19º.- Planes de obras

Según lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Reforma Agraria, el I.A.R.A. redactará Planes de Obras en los que se incluyan aquellas que han de realizarse. Estos Planes de Obras podrán desglosarse en fases, si la dinámica de la Comarca así lo exigiera. Dichos Planes serán aprobados mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa información pública.

En el Anexo nº 3 se valoran y cuantifican las inversiones de las obras generales a realizar en la Comarca.

CAPITULO V. Vias pecuarias

ARTICULO 20º.-

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La planificación de los trabajos sobre esta materia se incluye en el anejo nº 4 del presente Decreto.

CAPITULO VI. Unidades explotación y asignación de tierras.

ARTICULO 21º.-

Las tierras adquiridas por el I.A.R.A. destinadas a asentamientos se dedicarán preferentemente a explotaciones comunitarias en las que se respetarán las dimensiones y estructura física existentes o se mejorarán mediante la integración de las superficies que voluntariamente se aporten por las asociaciones constituidas o por sus socios.

La estructura social y dimensión que se fíje por el I.A.R.A. para cada mantenimiento será suficiente para garantizar su visibilidad técnica y económica en función del Plan que se apruebe.

ARTICULO 22º.-

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentarán en los siguientes criterios:

1.- Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

2.- Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino agrícola y ganadero adquiridas por el I.A.R.A. se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el I.A.R.A. en los correspondientes concursos.

CAPITULO VII. Producción, industrialización y comercialización.

ARTICULO 23º.-

1.- Se incentivará la creación, ampliación o modificación de instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios , preferentemente respecto a entidades asociativas legalemente constituidas, mediante la financiación a estos efectos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o la que resulte de la aplicación de las ayudas gestionadas con cargo a otros Presupuestos, siempre en el marco legal de la normativa Comunitaria y de la reglamentación que la desarrolle.

2.- El régimen establecido en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las modificaciones que en lo sucesivo se produzcan como consecuencia de la aprobación por la Comunidad Autónoma de disposiciones de carácter general relativas a dicha materia.

ARTICULO 24º.-

La Dirección Provincial del IARA en coordinación con la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca establecerá los medios necesarios para el asesoramiento en la tramitación de las subvenciones a los interesados de la Comarca.

ARTICULO 25º.-

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la Comarca serán auxiliables para los sectores y actividades que se especifican en el cuadro nº 1.

(Véase CUADRO Nº 1)

ARTICULO 26º.-

Los mencionados proyectos del artículo anterior, podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los productores, de acuerdo con el siguiente cuadro:

-------------------------------------------------------------------------- SECTORES TITULARES DECRETO 183

87

-------------------------------------------------------------------------- ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

(Coop. y S.A.T.) Hasta... 30%

-------------------------------------------------------------------------- OTROS TITULARES

Hasta... 25%

ARTICULO 27º.-

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión de acuerdo con el cuadro siguiente:

-------------------------------------------------------------------------- SECTORES TITULARES DECRETO 183

87

-------------------------------------------------------------------------- ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

(Coop. y S.A.T.)

Hasta... 50%

-------------------------------------------------------------------------- OTROS TITULARES

Hasta... 45%

ARTICULO 28º.-

Las iniciativas promovidas por Entidades Asociativas Agrarias o Sociedades Mercantiles integradas por Entidades Asociativas Agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/85 de 24 de Julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá alcanzar hasta el 50% de la misma.

ARTICULO 29º.-

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 168/85, de 24 de Julio, se señalan para la Comarca de Los Vélez las siguientes actividades preferentes:

1.- Centros de manipulación y tipificación de productos hortícolas.

2.- Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.- Mejora tecnológica y racionalización de almazaras.

4.- Instalaciones para entamado y aderezo de aceituna.

5.- Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y leguminosas.

6.- Centros de producción de quesos, sin incremento de la capacidad de producción vigente en cada momento.

7.- Industrias artesanales agroalimentarias.

8.- Aprovechamiento de subproductos agrícolas o forestales.

ARTICULO 30º.-

Con el objeto de mejorar el nivel de estructuración, gestión, concentración, ordenación de la oferta agroalimentaria en la Comarca, se incentivarán las iniciativas que agrupen a los agricultores y ganaderos que pretendan una comercialización en común de sus producciones, se establen, al respecto las siguientes ayudas:

A) Subvención de capital:

Se subvencionará como máximo hasta un 55%:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa, elaboración o modificación de estatutos y escritura constitutiva.

b) Gastos derivados del control y seguimiento de socios y producciones por la entidad.

c) Gastos de formación de personal administrativo.

e) Honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, etc.).

f) Gastos derivados de reuniones del Consejo o Junta Rectora y de la Asamblea General.

g) Dietas y gastos de representación del personal no asalariado (componentes del Consejo o Junta Rectora) y del personal administrativo motivados por las actuaciones relacionadas con la organización o agrupación.

h) Gastos de adquisición o amortización del material y equipamiento de oficina necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

i) Gastos relativos a los medios de transporte de que dispongan las entidades para el transporte del personal administrativo.

j) Gastos de alquiler, interes, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.

k) Gastos de seguros de los locales administrativos y del material de oficina.

l) Otros gastos, no previstos expresamente, que guarden relación con los anteriores y contribuyan a conseguir la misma finalidad.

B) Subvención de intereses:

Sin perjuicio de la aplicación de las ayudas previstas en el apartado A) anterior, en los casos de agrupaciones de productores o de entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado que mejoren el nivel de concentración u ordenación de la oferta y que precisen para su ingreso, constitución o integración, pagar cuotas de entrada o de participación en el capital social, podrán subvencionarse los intereses de los capitales prestados a tal fin por entidades financieras. Esta ayuda, tendrá como tope 5,75 puntos de intereses, y será de carácter anual, pudiendo exigirse todas las justificaciones necesarias en relación al crédito, garantías, amortizaciones y situación financiera de los intervinientes.

C) Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual, no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes y técnico-informático) podrán ser solicitadas durante tres años consecutivos, y concedidas según las disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

En el caso de que algunas de estas personas realicen otro tipo de funciones en la entidad, distintas de las administrativas, se reducirá la ayuda en la proporción correspondiente.

D) Las ayudas previstas en los apartados anteriores tendrán como tope el

55% del importe de los gastos, acciones, contratos o adquisiciones realizados.

En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además, el tope de 2.500.000,-Pts. para el Gerente y 1.500.000.-Pts. para los demás técnicos administrativos. Para el 2º y el 3º año estos topes se fijan respectivamente en 2.000.000.-Pts. y 1.500.000.-Pts. para los Gerentes y en 1.000.000,-Pts. y 750.000,-Pts. para los técnicos administrativos.

E) El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular, por estas líneas de ayuda no será en ningún caso superior a los veinticinco millones de pesetas.

ARTICULO 31º.-

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior las Entidades Asociativas Agrarias y Pesqueras Andaluzas que agrupen a pequeños y medianos productores y las asociaciones de aquellas en segundo o ulterior grado en cuanto a su constitución o que realicen acciones, contratos o adquisiciones que tiendan a la consecución de los objetivos previstos en dicho artículo.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agrario de segundo o ulterior grado, estas entidades serán preferentes en la concesión y en la cuantía de las ayudas establecidas en los apartados anteriores.

ARTICULO 32º.-

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Entidades Financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, fomentando especialmente las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

ARTICULO 33º.-

Las sociedades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la comarca.

CAPITULO VIII. Apoyo tecnológico y formación.

ARTICULO 34º.-

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que facilitan información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca.

En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, se promoverá la formación de estudiantes de Formación Profesional en la rama agraria, potenciando las especialidades de carácter ecológico así como las agroalimentarias.

CAPITULO IX. Concentración de Explotaciones.

ARTICULO 35º.-

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones de tierra,cuando lo soliciten los titulare de las explotaciones comunitarias constiuidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y

CAPITULO X. Medidas de Coordinación.

ARTICULO 36º.-

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegadas de Bienestar Social podrán aprobar un Plan de Actuación Integral de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICION ADICIONAL:

La efectividad de las obligaciones y derechos del art. 109 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria se supeditará a la necesaria notificación individual y personal a los interesados.

En tanto no se produzca dicha notificación personal,los interesados podra solicitar la realización de un convenio o consorcio forestal de carácter voluntario, o en su caso proponer al I.A.R.A. la oferta voluntaria de las fincas afectadas por el Plan de Transformación Forestal a efectos de adquisición por éste.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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