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Regulado por la Orden de 19 de septiembre de 1989 el procedimiento para la tramitación de ayudas a Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de Planes de Juventud y considerando lo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de 14 de marzo, sobre normas generales del Plan de Cooperación Municipal, así como en la Ley 2/1990 de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, es por lo que en uso de las facultades que tengo conferidas
DISPONGO
Artículo 1º. Se hace pública la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de Planes de Juventud correspondiente al año 1990.
Artículo 2º. La cuantía global de dichas subvenciones figura en el concepto presupuestario 19.01.465.00 del presupuesto del año 1990.
Artículo 3º. Las solicitudes se formularán conforme a los Modelos de los Anexos I y II y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Cultura en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 4º. El objeto de las ayudas, los programas a subvencionar, la documentación y procedimiento de solicitud y los criterios de evaluación , serán los establecidos en la Orden de 19 de septiembre de 1989.
Sevilla, 12 de marzo de 1990
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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