Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 27/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de abril de 1990, por la que se convoca el I Premio Gustavo Adolfo Bécquer de Literatura Juvenil, como actuación integrada en el Programa Andalucía Joven.

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Con objeto de potenciar la creatividad literaria entre los jóvenes, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud, dentro de su Programa Juventud y Cultura, vinculado al de "Andalucía Joven", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto

31/1988, de 17 de febrero, previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, se convoca el "I Premio Gustavo Adolfo Bécquer de Literatura", en sus modalidades de Narrativa y Poesía, de acuerdo a las siguientes:

BASES:

Primera: Participantes.

1. Podrán participar en esta Convocatoria, los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los dieciséis y treinta años, al 31 de diciembre de 1990.

2. Quedan excluídos de la participación en este Premio los escritores o poetas profesionales, entendiendo por tales, los que ejerzan la profesión literaria como actividad principal y medio de vida. Por ello, junto con el resto de la documentación, deberá presentarse una declaración responsable al respecto.

Segunda: Modalidades.

La presente convocatoria implica dos modalidades: Narrativa y Poesía. En la primera se podrán presentar novelas, relatos o conjunto de relatos. Las obras en ambas modalidades serán presentadas en castellano, siendo libres tanto su extensión como el tema.

Tercera: Documentación.

Las obras, por quintuplicado y mecanografiadas a doble espacio, deberán ir dentro de un sobre cerrado y lacrado, en cuyo exterior se hará constar "para el I Premio Gustavo Adolfo Bécquer" y el lema o seudómino con el que se concursa.

En otro sobre aparte, igualmente cerrado y lacrado, se incluirán todos los datos del participante (nombre, dirección, teléfono, edad, etc.), fotocopia del documento nacional de identidad, documento del Anexo II, así como la declaración responsable a que se refiere la base novena de esta Orden. En su exterior se hará constar también el nombre del Premio , el lema o seudónimo y el texto: "datos del Autor".

Cuarta: Inscripción.

El Boletín de Inscripción Anexo I de estas bases, junto con los dos sobres descritos en la base anterior, serán remitidos por correo certificado, preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería, c/ Hermanos Machado, 4, 04004 Almería. Podrá presentarse en la misma o a través de las demás Delegaciones de la Consejería de Cultura, o bien, por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. La admisión de originales finalizará a los noventa días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta: Jurado.

El Jurado será nombrado por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y presidido por él mismo o persona en quien delegue y auxiliado por un representante de la Delegación Provincial de Cultura de Almería, que actuará de Secretario, y asistido por cinco vocales: Un escritor nóvel.

Un Profesor de Universidad.

Un Representante de una Empresa Editorial. Un crítico literario.

Un Pedagogo.

El fallo del Jurado será inapelable.

Sexta.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, siempre que fuese estrictamente necesario.

Séptima: Propiedad de las obras y devolución. Las obras ganadoras se publicarán en una Colección que la Dirección General de Juventud comenzará a editar con motivo de los premios. La Dirección General se reserva el derecho de utilizarla y cederla en las condiciones que considere oportunas para la mayor difusión de las mismas, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Asimismo, el Jurado podrá sugerir la publicación, en la citada colección, de otras obras presentadas al premio y que no hayan resultado ganadoras.

Las obras no premiadas publicadas serán destruidas. No se mantendrá correspondencia con los autores.

Octava: Premios.

Para cada una de las modalidades se concederá un premio de 500.000 pts.

Novena.

La presentación al premio supone la aceptación de todas y cada una de estas bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Juventud para que fije las cuantías de las gratificaciones que recibirán los miembros del Jurado, en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento si fuera estrictamente necesario, con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento; y, para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del Grupo II. Así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud, Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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