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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones. Tras un estudio de la situación de los Municipios de más de 20.000 habitantes, la Administración Autonómica es consciente de la necesidad de potenciar la infraestructura cultural básica más adecuada a las necesidades territoriales y de la población, actuando de manera eficaz y directa, dotando a nuestra Comunidad de construcciones y equipamientos culturales de carácter singular, así como remodelando las ya existentes. Como continuación del Programa llevado a cabo en este sentido en el año anterior, insistiendo en la necesidad de equipar culturalmente a Andalucía, y dada la voluntad de coordinación entre el gobierno de la Comunidad Autónoma y los municipios, la Junta de Andalucía concede subvenciones con el objeto de atender las necesidades en materia de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular, dirigida a los citados municipios.
Y en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, concederá subvenciones en materia de remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular a los municipios de más de
20.000 habitantes, previa solicitud por parte de los mismos y con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.19.03.764.02.35B.4.0853.
Artículo 2. La subvención no será superior al 60% del coste total de la dotación necesaria para la remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular en cada municipio.
Artículo 3. La concesión de subvenciones se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 18 de abril de 1990
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
BASES
Primera. Serán objeto de estas ayudas los proyectos de remodelación o construcción de edificaciones de carácter singular o construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural, así como los proyectos para el equipamiento de estos edificios. Definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y cinematográficos.
Segunda. Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes.
Tercera. Las prioridades de atención serán las salas escénicas y/o polivantes en aquellos municipios que no estén en el programa de teatros públicos. Los que sí estén acogidos a dicho programa podrán presentar propuesta de salas destinadas principalmente a audiciones musicales o cinematográficas.
Cuarta. Las instancias, según modelo que se adjunta en el Anexo I, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura, acompañada de la documentación que a continuación se especifica:
I. REMODELACION Y CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES DE CARACTER SINGULAR PARA USO CULTURAL
a) Acreditación de la titularidad del suelo en aquellos casos de construcción de edificios de nueva planta, o del inmueble cuando la petición de subvención sea para remodelación del edificio.
b) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto.
c) Estudio previo, que deberá contener:
Documentación gráfica, memoria explicativa, estudio de viabilidad de la actuación que se propone, avance del presupuesto y plazo previsto para su desarrollo y ejecución.
II. EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS DE USO CULTURAL
a) Memoria explicativa y valorada de la necesidad de dotación, así como presupuesto detallado.
b) Certificación del Ayuntamiento que acredite la existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los presupuestos de la Corporación.
Quinta. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará a los cincuenta días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexta. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Cultura comprobará y examinará la documentación presentada por cada órgano promotor, solicitando su corrección en el caso de que no corresponda a lo establecido en las bases de la presente Orden.
A partir de la fecha de entrada de la citada documentación en la Delegación Provincial correspondiente, ésta la remitirá en el plazo de diez días a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.
Séptima. Agotado el plazo de presentación de solicitudes y recibida la documentación pertinente en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, ésta seleccionará dichas solicitudes, conteniendo, si fuese necesario un anexo con las apreciaciones técnicas a considerar.
Octava. Al comunicar las solicitudes aprobadas a los Ayuntamientos interesados, se indicará el importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva por el órgano promotor, mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de diez días, a partir de la recepción de dicha notificación. En otro caso, se entenderá su renuncia.
Novena. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural elevará propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura para su resolución.
Décima. Desde la notificación, en el plazo de 3 meses deberá ser presentados en la Delegación Provincial correspondiente el Proyecto de Ejecución por duplicado. Dicho Proyecto, cuyos honorarios de redacción correrán a cargo del Ayuntamiento solicitante, deberá contener los documentos establecidos en el artículo 63.A del Reglamento General de Contratación del Estado, e incluirá una Hoja de Resumen General de Presupuesto, en la que se recoja desglosadamente el Presupuesto de Ejecución, Presupuestos de Contrata, Honorarios y Presupuesto General. Asimismo, se expresará el plazo de ejecución de la obra. Si en el plazo mencionado no ha sido presentado el Proyecto, la subvención quedará anulada.
Decimoprimera. Examinado el Proyecto por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, ésta expedirá un informe conceptual, que si fuera desfavorable, se remitirá junto con el Proyecto al Ayuntamiento interesado a fin de que comunique al arquitecto redactar del mismo, que en el plazo de 30 días a partir de la remisión de dicho informe al Ayuntamiento deberá adoptar las medidas correctoras que se desprendan del mismo.
Decimosegunda. Informado favorablemente el Proyecto por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el Ayuntamiento adjudicará la obra en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe, debiendo remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a través de la Delegación correspondiente, certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la celebración de dicho acto de adjudicación. Cuando el presupuesto de adjudicación sea inferior al de contrata, la subvención se reducirá proporcionalmente.
Decimotercera. El pago de la subvención se realizará conforme a los siguientes plazos:
a) El 20% de la subvención a la presentación del documento acreditativo de la adjudicación del contrato de obras.
b) El 70% de la subvención contra certificaciones presentadas mensualmente.
c) El 10% de la subvención a la recepción provisional de la obra.
Decimocuarta. Si en el transcurso de la obra fuese necesaria la ejecución de un proyecto reformado, deberá presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para su estudio, informe y posterior aprobación.
Si el proyecto reformado supusiera modificación de la aportación económica, en términos absolutos éste correrá a cargo del Ayuntamiento promotor.
Decimoquinto. En el recinto donde se realicen las obras de remodelación y construcción, objeto de la subvención, figurará en lugar bien visible y durante el tiempo de duración de las mismas el cartel anunciador, según modelo facilitado por la Consejería de Cultura.
Decimosexta. Terminada la obra y en el plazo de un mes a contar desde la fecha de certificación final de la misma, se levantará Acta de Recepción Provisional, con la Intervención de Promotor, Arquitecto Director, Servicios Técnicos Provinciales de la Consejería de Cultura y Empresa adjudicataria.
Decimoséptima. La justificación de la aplicación de las ayudas concedidas se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de 5 de abril).
Decimoctava. Dará lugar a la devolución inmediata de la subvención cualquiera de las siguientes causas:
a) La no observación de lo establecido en las bases de la presente Norma.
b) La aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos.
c) La dedicación del edificio a fines o actividades distintos del uso que han originado la subvención.
d) La suspensión definitiva de las obras, así como la suspensión temporal por plazo superior a seis meses.
e) La modificación del Proyecto que suponga una alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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