Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 122/1990, de 29 de abril, por la que se convoca Elecciones al Parlamento de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Próximo a expirar el mandato del Parlamento de Andalucía, por haber transcurrido el plazo de cuatro años fijado en el Artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo previsto en el Artículo 14.c) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley 1/1990, de 30 de enero, se hace preciso expedir el Decreto de convocatoria de las próximas elecciones a dicho Parlamento.

A tales efectos, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece en sus artículos 14, 15, 17 y 27 los requisitos que debe contener el citado Decreto, previsión que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Electoral General. En su virtud, y en uso de la facultad que me confieren los artículos 1º de la Ley 1/1990, de 30 de enero y 14.1 de la Ley Electoral de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 24 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero: Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que tendrán lugar el sábado día 23 de junio de 1990.

Artículo segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de diputados elegibles por cada circunscripción será el siguiente: Almería, once; Cádiz, quince; Córdoba, trece; Granada, trece; Huelva, once; Jaén, doce; Málaga, dieciséis y Sevilla, dieciocho.

Artículo tercero. La campaña electoral durará quince días, comenzado a las cero horas del día 7 de junio y finalizando a las veinticuatro horas del día 21 de junio.

Artículo cuarto. La sesión constitutiva del Parlamento se celebrará el lunes 16 de julio a las doce horas.

Artículo quinto. Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente; el Decreto 70/1986, de 23 de abril, que regula las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en el proceso electoral, mofificado por el Decreto 100/1990, de 13 de marzo, y por la restante normativa de desarrollo.

Artículo sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

Descargar PDF