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En uso de las atribuciones que me han sido conferidas y en virtud de lo dispuesto en la base Segunda del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 20 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,
ACUERDA:
Proceder a la aprobación del Concierto que establece del régimen de utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por parte de la Universidad de Córdoba, y que se une como Anexo al presente Acuerdo, así como ordenar que se proceda a su publicación.
Sevilla, 13 de marzo de 1990
JOSE RODRIGUEZ LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA, PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA.
En a de de mil novecientos noventa
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicio Sociales de la Junta de Andalucía, el Excmo.Sr.D.Antonio Pascual Acosta , Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Magíco. y Excmo. Sr. D. Vicente Colemer Viadesl, Rector de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. D. Francisco Salamanca Poyato, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas
E X P O N E N
La Ley General de Sanidad en su título sexto sienta los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria y de postgrado en el ámbit o de las Ciencias de la Salud. La ley 11/83 de Reforma Universitaria, en su Disposición Adicional Sexta, mandata a las Administraciones Públicas para que establezcan el régimen de concierto que entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias sea preciso para alcanzar aquellos objetivos.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de las Junta de Andalucía, siguiendo estos mandatos legales y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Córdoba ha valorado favorablemente, de acuerdo con las disposiciones citadas y las aspiraciones de perfeccionar la docencia de las distintas enseñanzas sanitarias, pontenciar la investigación en Ciencias de la Salud y la mayor calidad asistencial.
El Real Decreto 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de julio) ha venido a establecer las bases generales del régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en virtud del cual y especificamente de la autorización contenida en su Disposición Transitoria Tercera, se viene a suscribir el presente Concierto entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba.
Constituida la Comisión a que se refiere el Artículo a4º de dicho Decreto, compuesta por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Educación y Ciencias, Universidad de Córdoba y Servicio Andaluz de Salud -Organismo que en virtud de las atribuciones conferidas en su Ley fundacional tiene encomendada la gestión de la red sanitaria pública andaluza- y trás las sesiones celebradas, han elaborado el presente concierto, para que, previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba y aprobación del Consejo Social de la misma, sea elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza y de este modo sean aprobados los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Es objeto del presente Concierto, la utilización, por parte de la Universidad de Córdoba para la formación universitaria y de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud, en su Distrito Universitario, de las Instituciones Sanitarias determinadas en el artículo segundo del mismo, o que se determinen en los desarrollos posteriores, de acuerdo con los requerimientos docentes, investigadores y asistenciales de cada momento y, en todo caso, teniendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por cada alumno.
SEGUNDO.- 1. A tal efecto, el presente Concierto comprenderá las siguientes Instituciones:
1) Hospital "Reina Sofía" y sus Centros.
2) Hospital Provincial.
3) Hospital "Los Morales" (Asociado).
4) Y, los Centros de Salud que se determinan y/o determinen por acuerdo de las partes.
2. De conformidad con lo dispuesto en la base 6º.1 del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, los servicios de las Instituciones que se conciertan, lo serán en su totalidad.
3. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4º del Real Decreto
1558/86, de 28 de junio, las Instituciones Hospitalarias antes mencionada adicionarán a su denominación el término "universitario" y los Centros de Salud se designarán Centro Universitario o Asociado de Salud según corresponda.
4. Se constituirá una Comisión Paritaria única entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias, con el fin de establecer los oportunos mecanismos de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. Asimismo, la Universidad habilitará las medidas precisas , para que los Departamentos o Servicios que se concierten tengan reoresentación en el Consejo del Departamento Universitario correspondiente.
TERCERO.- 1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y con fin de garantizar los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la Universidad de Córdoba, en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, el presente Concierto establece en el Anexo I, las plazas de facultativos especialistas de las Instituciones Sanitarias, que quedan vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad.
Mientras tenga tal carácter, dicha plaza se considerará a todos los efectos como un sólo puesto de trabajo y supondrá, para quien la ocupe, el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales, en los término que se establece en el Real Decreto 1558/86.
2. A los efectos de garantizar la complementaria actividad asistencial, lo profesores pertenecientes a los Cuerpos Funcionarios Docentes, cuya área de conocimiento corresponda con las plazas vinculadas, ocuparán plaza de facultativo especialista del correspondiente Area Hospitalaria y en su caso, con la categoría y/o puesto que se especifica en el Anexo II con pleno respeto a sus derechos profesionales y económicos, conforme a la normativa vigente.
3. La actividad asistencial docente e investigadora del profesorado afectado por este Concierto, deberá organizarse de tal modo que no menoscabe el desarrollo de ninguno de ellos.
CUARTO.- 1. Con identica finalidad y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establece en el Anexo III el número de plazas de Profesores Asociados pertenecientes a la plantilla de la Universidad, que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las Instituciones Sanitarias concertadas.
2. Los profesores asociados serán contratados por la Universidad conforme a lo previsto en sus Estatutos. La duración de los Contratos será de un año renovable. El profesor asociado en todo caso, cesará como tal, cuando por cualquier motivo cause baja en la plaza asistencial que ocupe.
QUINTO.- 1. El régimen de dirección, organizazción y funcionamiento de los Centros Universitarios y/o Asociados de Córdoba, será el que le sea de aplicación a la Red Hospitalaria de Andalucía.
2. El Director Médico de los Hospitales Universitarios concertados será designado conforme a los Reales Decretos 1523/86 y 1558/86, según corresponda.
SEXTO.- Tanto al profesorado vinculado como al asociado, le serán de aplicación a todos los efectos, las normas contenidas en el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio. Los profesores desempeñen plaza vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de Cuerpo Docentes de Universidad, así mismo y a todos los efectos les será de aplicación los derechos y deberes del personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, con plaza en el Servicio Andaluz de Salud.
La vinculación de las plazas no supone la desaparición de los derechos y deberes que los profesores actuales ostentan.
SEPTIMO.- La Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba suscribirán acuerdos para el desarrollo de Programas de Investigación a los cuales tendrán la posibilidad de incorporarse el profesorado funcionarial de la Facultad de Medicina y Esucela de Enfermería.
Entre ellos tendrán carácter preferencial los relacionados con el ambito de la salud y especialmetne los referidos a las materias recogidas en el Anexo IV, y aquellos que a propuesta de la Comisión de Investigación apruebe la Comisión Mixta.
Para la coordinación necesaria, en este área, se creará la Comisión de Investigación, prevista en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987.
OCTAVO.- A tenor de la previsión contemplada en la base Decimotercera del Real Decreto 1558/86, el complemento asistencial del personal docente correspondiente a las plazas vinculadas que reglamentariamente se determinen, será a cargo del Servicio Andaluz de Salud.
El complemento de docencia de los Profesores Asociados correrá a cargo de la Universidades de Córdoba, así como la contratación del personal a que se hace referencia en el Anexo V.
NOVENO.- La determinación de la atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante la vigencia del presente concierto, y que afecte al contenido del mismo, recaerá sobre aquella Institución que haya aportado los recursos necesarios para la adquisicion.
La financiación de las obras e infraestructuras para proyectos de realización de actividades que afecten a las partes firmantes, se efectuará con la habilitación en las correspondientes partidas presupuestarias.
DECIMO.- La Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Consejería de Hacienda y Planificación, fijarán los módulos por alumno y año académico que se deban satisfacer por la utilización de las Instituciones Sanitarias para la docencia; tales cantidades deberán figurar en los presupuestos de la Universidad, en concepto de transferencias al Servicio Andaluz de Salud que lo configurará en sus presupuestos de ingresos y gastos -Anexo VI-.
DECIMOPRIMERO.- Para posibilitar el seguimietno de los acuerdos recogidos en el presente Concierto, y sin menoscabo de las competencias atribuidas a las Comisiones previstas en el punto 4 del SEGUNDO ACUERDO del presente texto, se constituye una Comisión Mixta, que estará integrada por los representantes que cada una de las instituciones participantes se detallan
6 de la Consejería de Educación y Ciencia y 3 de la Universidad de Córdoba. A la citada Comisión le corresponderá de acuerdo con los procedimientos legales y administrativos de cada una de las partes, determinar el proceso y el sistema de reducir y ampliar, tanto el número de plazas vinculadas, como el de plazas de Profesores Asociados destinados al personal de las Instituciones Sanitarias.
La Comisión Mixta determinará la composición de la Comisión Paritaria y aprobará en el plazo de tres mese sus Reglamentos.
DECIMOSEGUNDO.- La Consejría de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía colaborará con la Universidad de Córdoba en la actualización y perfeccionamiento continuado de los Programas Docentes de los estudios de las Ciencias de la Salud.
DECIMOTERCERO.- El presente Concierto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno oído el Consejo Social de la Universidad de Córdoba.
CLAUSULA ADICIONAL
Por parte del Servicio Andaluz de Salud, se regularizará el actual complemento asistencial del personal docente afectado por el presente Concierto.
La Universidad aportará los datos que sean necesarios para la realizacion de dicha regularización.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto en el presente Concierto, se firma en el lugar y fecha precitados.- El Consejero de Salud y Servicio Sociales, Eduardo Rejón Gieb.- El Consejero de Educación y Ciencia, Antonio Pascual Acosta.- El Rector de la Universidad de Córdoba, Vicente Colomer Viadel.- El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Francisco Slamanca Poyato.
ANEXO I
PLAZAS VINCULADAS NUEVAS CREADAS POR EL CONCIERTO
ANATOMIA PATOLOGICA
CATEDRATICO ANATOMIA PATOLOGICA.
-Plaza vinculada -Facultativo especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría -Jefe de Sección Anatomía Patológica
Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía"
-Categoría -Facultativo Especialista Anatomía
Patológica Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
- Categoría - Facultativo Especialista Anatomía
Patológica Hospital "Reina Sofía".
MICROBIOLOGIA
CATEDRATICO MICROBIOLOGIA
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Jefe se Servicio de Microbiología
Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista Microbiología
Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista Microbiología
Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Jefe de Sección Microbiología
Hospital "Reina Sofía".
BIOQUIMICA CLINICA
CATEDRATICO BIOQUIMICA CLINICA
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Inmunología Hospital
"Reina Sofía".
-Categoría - Jefe de Servicio Inmunología Hospital
"Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista Inmunología
Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía"
-Categoría - Facultativo Especialista Inmunología
Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina
Sofía".
-Categoría - Jefe de Sección de Análisis
Clínicos Hospital "Reina
Sofía".
FARMACOLOGIA CLINICA
CATEDRATICO DE FARMACOLOGIA CLINICA
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Jefe de Servicio de Farmacología
Clínica Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista
Farmacología Clínica Hospital
"Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista
Farmacología Clinica Hospital "Reina
Sofía".
RADIOLOGIA Y MEDICINA FISICA
CATEDRATICO RADIOLOGIA Y MEDICINA FISICA
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Jefe de Servicio Medicina Nuclear
Hospital "Reina Sofía".
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
OTORRINOLARINGOLOGIA
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista
Otorrinolaringología Hospital
"Reina Sofía".
ALERGIA
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía"
-Categoría - Jefe se Sección Area Alergia
Hospital "Reina Sofía".
ONCOLOGIA
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina Sofía
-Categoría - Facultativo Especialista Oncología
Hospital "Reina Sofía".
PSIQUIATRIA
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina
Sofía".
-Categoría - Jefe de Sección Psiquiatría
Hospital "Reina Sofía".
MEDICINA INTERNA
CATEDRATICO PATOLOGIA GENERAL
-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Medicina Interna
Hospital "Reina Sofía".
-Categoría -Jefe de Servicio de Medicina Interna
del Hospital "Reina Sofía".
REUMATOLOGIA
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina
Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista Area
Reumatología Hospital "Reina
Sofía".
CIRUGIA-TRAUMATOLOGIA
PROFESOR TITULAR
-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area
Hospitalaria Hospital "Reina
Sofía".
-Categoría - Facultativo Especialista Area
Traumatología Hospital "Reina
Sofía".
ANEXO II
RELACION DE PLAZAS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, QUE EN LA ACTUALIDAD ESTAN DESEMPE
ADAS POR CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES,
SEGUN AREAS ASISTENCIALES Y CATEGORIAS.
HOSPITAL REINA SOFIA
AREA ASISTENCIAL DE MEDICINA
MEDICINA INTERNA
1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE MEDICINA INTERNA
1 JEFE DE SECCION DE MEDICINA INTERNA
CARDIOLOGIA
1 JEFE DE SECCION
DIGESTIVO
1 JEFE DE SERVICIO
HEMATOLOGIA
1 JEFE DE SERVICIO
NEFROLOGIA
1 JEFE DE SERVICIO
AREA ASISTENCIAL DE CIRUGIA
CIRUGIA GENERAL
1 JEFE DE DEPARTAMENTO
CIRUGIA DEL APARATO DIGESTIVO
1 JEFE DE SERVICIO
CIRUGIA CARDIOVASCULAR
1 JEFE DE SERVICIO
1 JEFE DE SECCION
OFTALMOLOGIA
1 JEFE DE SERVICIO
AREA ASISTENCIAL MATERNO INFANTIL
PEDIATRA
1 JEFE DE DEPARTAMENTO
1 JEFE DE SECCION
1 JEFE DE SECCION
OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA
1 JEFE DE DEPARTAMENTO
1 JEFE DE SECCION
AREA ASISTENCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA Y EPIDEMILOGIA
MEDICINA PREVENTIVA
1 JEFE DE SERVICIO
ANEXO III
PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS
Por el presente Concierto se establece el número de 90 Profesores Asociados pertenecientes a la plantilla de la Universidad y que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las Instituciones Sanitarias Concertadas.
La distribución por áreas docentes será decidida por la Comisión Mixta a propuesta de la Comisión Paritaria, según los informes de los Departamentos Universitarios correspondientes.
ANEXO IV
RELACION DE LINEAS DE INVESTIGACION PREFERENTES EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD
1. ENDOCRINOLOGIA EXPERIMENTAL.
2. PATOLOGIA MUSCULAR.
3. ASPECTOS EXPERIMENTALES DE TUMORES ENDOCRINOS.
4. ESTUDIO DEL SUSTRATO NERVIOSO Y ENDOCRINO BAJO DIVERSAS CONDICIONES EXPERIMENTALES.
5. ESTUDIO CON PARAMETROS ANATOMICOS DE DIVERSA PATOLOGIA DE APARATOS Y SISTEMAS.
6. ANATOMIA Y BIOMECANICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
7. ESTUDIO DEL STRESS GENERICO.
8. PROTECCION RADIOLOGICA.
9. MICOBACTERIAS.
10. AQUELLAS OTRAS QUE SE DETERMINEN POR LA COMISION DE INVESTIGACION.
ANEXO V
La contratación de personal para la atención derivada de la actividad docente en los centros universitarios correrá a cargo de la Universidad de Córdoba.
ANEXO VI
En compensación por los gastos corrientes derivados de la actividad docente de pregrado, se fija una tasa por alumno de 16.000 ptas. que la Universidad de Córdoba deberá transferir al Hospital Universitario Reina Sofía.
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