Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 19 de abril de 1990, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se regula la convocatoria de prórroga para 1990, de las becas otorgadas con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en centros especializados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 620/81 de 5 de febrero y la Orden de la Presidencia de Gobierno de 5 de marzo de 1982, que lo desarrolla, regulan actualmente el régimen unificado de ayudas públicas a disminuisdos, entre las que se encuentran las becas que se otorgan con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en centros especializados, de carácter prorrogable para años sucesivos en tanto subsitan las condiciones que terminaron su concesión. Por consiguiente, habiéndose consaignado crédito suficiente para su abono, se convoca la solicitud de prórroga para 1990 de las becas otorgadas en 1989 o anteriores, y con cargo al crédito presupuestario destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en centros especializados.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio 1958, el Real Decreto 620/81 de 5 de febrero, la Orden de 5 de marzo de 1982 que lo desarrolla y la presente Resolución, conformando la actuación al marco instaurado por la Resolución de 14 de marzo de 1988 de la Secretaría General para la Seguridad Social por la que se establecen diversas medidas de simplificación de la documentación exigida y mejora de la gestión de las prestaciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales , que si bien no es de aplicación directa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, es preciso tener en cuenta al objeto de modernizar la gestión de las prestaciones así como de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en esta materia.

En virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 22 de mayo de 1989, y a propuesta del Subdirector General de Gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales previo informe favorable del Servicio de Prestaciones.

DISPONGO:

Artículo 1º. Convocatoria y requisitos para ser beneficiario.

1. Por la presente se convoca concurso de prórroga de las becas otorgadas por la Junta de Andalucía a minusválidos atendidos en centros especializados a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 620/81 de

5 de febrero, durante 1989 y anteriores años.

2. Serán requisitos para ser beneficiarios de la prórroga:

a) Haber sido beneficiario durante 1989 y/o anteriores de una de estas becas otorgadas con cargo al crédito de asistencia social.

b) Sufrir una minusvalía de carácter profundo o una asociación de discapacidades que limiten gravemente las funciones físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza o finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al credito de asistencia social,ni disfrutar gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para las que se solicita la beca. En caso de percibirse becas o ayudas de la misma naturaleza y finalidad, pero de cuantía inferior o cuando se disfruten de los servicios mencionados anteriormente pero de menor alcance, podrá concederse la beca por la diferencia entre las que corresponde con cargo a rédito de asisstencia social y las otras ayudas que percibe o servicios que disfrute.

d) Estar atendido o tener solicitado ingreso en un Centro privado reconocido por el Estado o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social,o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de alguna Diputación Provincial o Comunidad Autónoma.

e) Formar parte de una familia cuya renta per cápita al año no sea superior al 70% del Salario Mínimo Interprofesional que fija el Real Decreto 170/1990 de 9 de febrero (BOE nº 36 de 10 de febrero), en su caso, cuando el solicitante viva con idependencia, que éste no perciba, para su beneficio exclusivo, unos ingresos anuales superiores al indicado límite. Dicha renta per cápita se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos netos al año de todos los miembros que constituyen dicha unidad por el número de éstos.

Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de lo establecido en este apartado:

1º. Los con'yuges, sus hijos solteros menores de 25 de años o mayores incapacitados, sus nietos huérfanos si los hubiera, sus hermanos incapacitados así como sus ascendientes y descendientes paternos y/o maternos, que convivan todos ellos en el mismo domicilio familiar. En caso de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial se considerará como unidad familiar, la formada por los mienbros incoado, en el párrafo anterior y que convivan en el domicilio familiar.

2º. Se considerará unidad familiar independiente, la formada por padre o madre solteros mayores de edad o menores emancipados, con hijos y familiares a su cargo, de acuerdo con los criterios expuestos en el punto primero.

Se estima como familiar incapacitado a cargo del solicitante, aquel que, debido al deterioro personal grave que presenta, no se puede considerar responsable total o parcialmente de sus actuaciones y conviva en el domicilio familiar.

En el grupo segundo de modalidad de unidad familiar, expuesto anteriormente, se entenderá que forman parte de la misma los hijos en igual sentido que el reflejado en la modalidad primera.

Artículo 2º. Documentos que deben presentar los interesados.

1. Instancia conforme al modelo oficial, que se facilitará en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, suscrita por el interesado o persona que ostenta la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, a la que se ha incorporado declaración de expresa responsabilidad acreditativa de que no se han modificado las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la beca y Certificación del representante autorizado del Centro respectivo, en el que se acredita que el minusválido está atendido en él o tiene solicitado su ingreso, así como el coste real de esta asistencia.

2. Modelo sobre datos del minusválido (Modelo A.M.1.1.-Bis).

Artículo 3º. Lugar y plazo de presentación de la documentación. La anterior documentación se presentará en las Gerencias Provinciales de Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

Artículo 4º. Tramitación de los expedientes.

1. En lo relativo a la tramitación y resolución de los expedientes, serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económicos vigentes.

2. En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción de los plazos, que aporte aquellos documentos o aclaraciones que considera necesarias para la resolución del expediente.

Artículo 5º. Resolución de los expedientes.

1. Examinados los expedientes y vista la documentación incorporada a los mismos, las Gerencias Provinciales dictarán la resolución que proceda, acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, concediendo o denegando las prórrogas de becas solicitadas.

2. Las Gerencias Provinciales del Instituto Andluz de Servicios Sociales notificarán la resolución a los interesados por el procedimiento establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6º. Recursos.

Contra las resoluciones que dictan los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, podrán los interesados interponer recursos de alzada ante el Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo de quince días contados, a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 7º. Período de vigencia, devengo y cuantía.

1. La beca se concederá si procediera, desde el 1 de enro hasta el 31 de diciembre de 1990, sin perjuicio de su pórroga en los años siguientes de conformidad con lo que a estos efectos se establezca para los citados años

2. Las becas se devengarán por días reales de asistencia al mes de sus beneficiarios, a los respectivos centros, los cuales deberán comunicar a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las altas y bajas de minusválidos que se produzcan en ellos, inmediatamente después de que tenga lugar.

Se considerarán como días de ausencia aquellos en que el beneficiario de la beca no asista al respectivo centro por causas de:

Vacaciones reglamentariamente establecidas por el calendario escolar o laboral del centro, según características del mismo.

Enfermedad prolongada, contabilizándose las ausencias que superan a 30 días consecutivos.

3. Las cuantías mensuales de estas becas para el año 1990 serán las siguientes:

En centros privados reconocidos por el Estado:

En régimen de internado (mensuales) ..........................8.000 pts. Mediopensionistas (mensuales) .................................7.000 pts. En centros dependientes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o en los anteriormente dependientes del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social

En régimen de internado (mensuales) ...........................5.000 pts. Mediopensionista ...............................................4.000 pts. En centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones provinciales o Comunidad Autónoma:

En régimen de internado (mensuales) ...........................3.500 pts. Mediopensionistas ..............................................3.000 pts.

Artículo 8º. Pago de las becas.

1. El importe de las becas se abonará por trimestes vencidos al representante autorizado del centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimeste precedente. A tal efecto, dicho representante deberá remitir a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre, una relación nominal por triplicado, de todos los beneficiarios de estas becas antendidos en el trimestre anterior, en la que se indicarán los días que realmente fueron atendidos los minusválidos.

2. La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deben abonarse sean librados a favor de los centros respectivos.

Artículo 9º. Destino de las becas.

Los representantes autorizados de los centros en que están atendidos los beneficiarios de estas becas destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por la asistencia de éstos a dichos centros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales queda habilitado para dictar las instrucciones que requiera la ejecución de la presente Resolución, según las facultades concordantes establecida por las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Orden de 22 de mayo de 1989 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (BOJA nº 45 de

9.6.89).

Segunda. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1990.- El Director Gerente, Miguel Angel Polo Cortés.

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