Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 23 de abril de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en materia de régimen disciplinario. (Res. 20).

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Por Resolución de 9 de mayo de 1989, la Direccín Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, procedió a delegar en órganos subordinados jerárquicamente, parte de las competencias en materia disciplinaria que le fueron atribuidas por el Decreto 255/1987, de 28 de octubre y por el Decreto 90/1989, de 19 de abril.

La experiencia habida en el ejercicio de la funcion disciplinaria aconseja modificar, en base a criterios de inmediatez y celeridad, la imposición de sanciones por faltas leves cometidas por el personal que presta sus servicios en los Centros Hospitalarios dependientes del Organismo. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección Gerencia.

RESUELVE

Primero: Se delegan en el Secretario General del Servicio Andaluz de Salud , las siguientes facultades:

a) La sanción de las faltas leves cometidas por el personal destinado en los Servicios Centrales del Organismo.

b) La incoación de los expedientes disciplinarios que se instruyan por la comisión de faltas graves y muy graves a todo el personal dependiente del Organismo.

Segundo.Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la facultad de sancionar las faltas leves cometidas por el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud y Centros Sanitarios de ellas dependientes, a excepción de los Centros Hospitalarios.

Tercero. Se delega en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud, la facultad de sanción de las faltas leves cometidas por el personal destinado en los mismos.

Cuarto. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por esta Dirección-Gerencia.

Quinto. El Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, podorá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá,no obstante,en sus propios téminos en tanto no sea revocada o mofificada por disposición expresa.

Sexto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación,se hará constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogada la Resolución de 9 de mayo de 1989, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en materia de régimen disciplinario.

Segunda. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1990.- El Director-Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

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