Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/5/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de abril de 1990, por la que se eleva a definitiva la adjudicación provisional de destinos del concurso de Educación Especial, con las alteraciones que en ésta se determinan.

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ILMO. SR.:

De conformidad con lo dispuesto en el epígrafe XI, número 23 de la orden de 19 de octubre de 1.989 (B.O.J.A. del 31), y una vez finalizado el plazo de diez días que para desistimientos, reclamaciones y nuevas peticiones fue señalado en la Resolución de 2 de marzo de 1.990 (B.O.J.A. del 9).

Esta Consejería de Eduación y Ciencia ha dispuesto:

I. RESOLUCION DEFINITIVA DEL CONCURSO DE EDUCACION ESPCIAL.

Elevar a definitiva la adjudicación provisional de destinos del Concurso de Traslados de Educación Especial realizada por Resolución de 2 de marzo de 1.990 (B.O.J.A. del 9), con las alteraciones que en ésta se determinan. ANEXO I. (apartados a y b).

II. ELIMINACION DE VACANTES.

Por no proceder su provisión en estos concursos, a causa de supresión, error en el anuncio, etc., se eliminan de los mismos las vacantes que figuran en el ANEXO II.

III. RECLAMACIONES.

a) Estimadas.

Las reclamaciones que siendo procedentes tenían fundamento en formulación han sido estimadas y tenidas en cuenta con sus consecuencias en la Resolución definitiva del Concurso, figuran por relación afabética de apellidos en el ANEXO III.

b) Desestimadas.

Por no existir precepto legal en qué apoyarlas o por falta de fundamento en su pretensión, se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes que por orden alfabético de apellidos figuran en el mismo ANEXO III.

IV. RECLAMACIONES FUERA DE PLAZO.

Las peticiones y reclamaciones formuladas por los concursantes una vez concluido el plazo establecido no se han tenido en consideración,ANEXO IV .

V. NUEVAS VACANTES.

Las vacantes cuya inclusion en este concurso fueron debidamente reclamadas pero que como no fueron anunciadas en el mismo no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación definitiva, se anuncian en la presente, concedien'ndose al efecto, un plazo de quince días hábiles a partir del suguiente al que se publique la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo ser solicitadas por quienes tengan interés en las mismas, hayan participado o no en este concurso o hayan obtenido destino o no en el mismo. ANEXO V.

VI. CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4º del Decreto de 23 de septiembre de 1.965 (B.O.E. del 16 de octubre), los nombramientos que se efectúen como consecuencia de estos Concursos tendrán carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se les reservará a los profesores nombrados su escuela de origen de régimen ordinario, si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acuden con servicios temporales prestados en destinos obtenidos a través de anteriores concursos de la especialidad , éstos se les acumularán al nuevo destino a los efectos del cómputo preceptivo de temporalidad.

Dentro del 2º curso habrá de llevarse a cabo la confirmación definitiva o baja de los profesores afectados, siguientdo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1.972 (B.O.E. del 10 de enero de 1.973).

Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en escuelas especialidad, este nombramiento será asimismo, definitivo. Con este mismo carácter se otorgarán los nombramientos a aquellos concursantes que en la fecha de posesión de la plaza adjudicada en el presente concurso -1 de septiembre de 1.990- hayan cumplido el período completo de temporalidad.

Para aquellos profesores que obtienen destino a fin de realizar el periodo de servicios pereceptivos para tramitar el título de Pedadogía Terapeútica, éste será válido a efectos del cómputo de la temporalidad.

VII. DERECHO DE OPCION.

Los profesores que obtengan destino definitivo en este concurso y al mismo tiempo lo hayan alcanzado en los concursos actualmente resueltos podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente.

VIII. ANULACION DE DESTINOS.

En los casos en que hasta el 31 de agosto del año en curso, y en virtud de la oportuna Orden, resultasen suprimidas unidades escolares provistas en este Concurso, o se hubiesen adjudicado resultas o vacantes inexistentes, se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para las mismas;los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como propietarios si éstas no han sido a su vez provistas como resultas, en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la des destino anulado, a su elección. Asimismo, quedarán autómaticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en este Concurso o no tengan los méritos suficientes para obtenerla plaza , sin que el hecho de aparecer en el ANEXO I de esta Orden e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la Convocatoria.

Por las Delegaciones Provinciales a las que afecte la posible supresión o provisión de plazas o resulta inexistente se tomarán urgéntemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Delegación de origen.

IX. POSESION.,

La posesión del nuevo destino tendrá lugar ante el organismo correspondiente el día que comience el curso escolar,con efectos del día primero de septiembre del año en curso, realizándose el cese en las escuelas de procedencia con efectos de 31 de agosto anterior.

Los profesores que no consuman la plaza obenida en concurso tomarán posesión de la misma en la fecha indicada anteriormente ante la Delegación Provincial en que residen o en que prestan servicios, haciéndose constar en la Diligencia la situación especial en que se hallen con respecto a la plaza alcanzada sin consumir.

Los profesores que voluntariamente han participado en este Concurso y alcanzado plaza consumiéndola cesarán en las escuelas que actualmente sirvan y en las circunstancias profesionales en que se hallen, estando obligados a posesionarse del nuevo destino.

X. RECURSOS.

Por esta Orden queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este Concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo ante la Consejería de Eduación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de abril de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

(Vease Anexos)

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