Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de abril de 1990, por la que se convocan subvenciones a entidades e instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1990/91.

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La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de que un planteamiento integral e inovador de la Educación de Adultos, necesita de la colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en el trabajo social de la formación de los ciudadanos, valora tanto las actividades que se vienen realizando desde las Instituciones como aquellas otras que puedan surgir de forma voluntaria, desinteresada y solidaria por colectivos y entidades relacionadas con la Educación de Adultos. Por ello ha venido subvencionando a los mismos a fin de apoyar y facilitar el funcionamiento de estas actividades que sin ánimo de lucro vienen desarrollando.

Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1990/91 en base a cuanto antecede y prosiguiendo en la línea de anteriores convocatorias por lo que respecta a procedimientos y criterios de selección, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

DISPONGO:

Primero. 1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de Formación Básica para el curso 1990/91 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo.

Segundo. Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de Entidades legalmente constituidas,así como Instituciones que , sin ánimo de lucro deseen llevar a efecto situaciones en el campo de la Eduación de Adultos, ajustadas a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Educación.

Tercero. Los interesados podrán presentar su solicitud, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia respectiva, por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,Ley 6/1983, de 21 de julio y Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación Compesatoria y Promoción Educativa, en la que hará constar: Denominación Legal de la Entidad o Institución. Domicilio.

Número de Indentificación fiscal, si se posee.

b) Certificación expedida por el Registro correspondiente de estar constituida legalmente como tal o colectivo.

c) Para los proyectos que supongan continuación, memoria de actividades realizads en el campo de la Educación de Adultos en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo, (incluidos contenidos, metodología, número de beneficiarios, horarios, calendario, medios y forma de evaluar los resultados); asimismo se incluirá cuanta información se considere necesario aportar.

d) Proyecto educativo y plan de actuación a realizar durante el curso

1990/91, en el que haga constar de forma explícita:

1. Programación del Plan de Formación Básica: actividades del área instrumental de realización personal y de formación ocupacional en el caso de que las hubiere.

2. Calendario y temporalización de actividades.

3. Metodología empleada en la alfabetización.

4. Número de adultos potenciales asistentes.

5. Acciones coordinadas o posibles coordinaciones con el Centro de Adultos más proximo que generen la previsión de continuidad en la formación de los alumnos para cursos siguientes.

6. Relación del personal voluntario que está colaborando con esta actuación.

7. Presupuesto estimado de gastos e ingresos para el curso 1990/91.

8. Declaración por el responsable de la solicitud de la gratuidad de estas acciones.

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia establecerá una Comisión a fin de valorar los proyectos educativos presentados,que deberán ir acompañados del preceptivo informe aludido en el punto sexto. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia o personal en quien delegue, e integrada por:

a) El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

b) Un Inspector Asesor.

c) El Coordinador Provincial de Educación de Adultos.

d) Dos miembros del Equipo de Coordinación Provincial de Educación de Adultos.

e) Un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como Secretario de Actas.

f) Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal, con voz y sin voto.

Sexto. Los servicios provinciales correspondientes emitirán un informe a la referida Comisión en el que harán constar:

a) Experiencia de las personas, Endidades o Instituciones y trayectoría seguida en la aplicación y desarrollo del Currículum de Educación de Adultos.

b) Calidad del proyecto educativo.

c) Número de personas adultas a las que se atienden.

d) Atención prioritaria a los analfabetos absolutos a personas de menor nivel cultural.

e) Veracidad de los datos técnicos aportados en el proyecto.

f) Actuación eficaz y polivalente en la Educación de Adultos en estas actuaciones.

g) Si el proyecto ha de desarrollarse en zonas de actuación preferente.

h) Si el proyecto va dirigido a colectivos marginales o de menor nivel cultural.

Séptimo. Teniendo en cuenta estos informes las Comisiones Provinciales priorizarán las solicitudes según:

adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Nuevo Diseño Curricular de Educación de Adultos. grado de coordinación o previsión del mismo con el Centro de Adultos de su ámbito de actuación, y la

adecuación a los criterios y planificación de necesidades y prioridades del Programa de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

Octavo. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia enviarán las valoraciones de los proyectos antes de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Noveno. Las cantidades otorgadas en concepto de subvención deberá destinarse a cubrir las necesidades generales derivadas de la actuación correspondiente.

Las Endidades e Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas Entidades que reciban Aval de Institución Pública serán subvencionadas a través de la mencionada Institución, quedando ésta obligada a la justificación documental del gasto. A tal fin certificará, de acuerdo con el Decreto 2784

64 de 27 de julio de 1964 haber recibido la

subvención indicada habiendo, a su vez destinado el total de la cantidad percibida a subvencionar al colectivo correspondiente.

Décimo. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare, informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la Entidad o Institución correspondiente.

Si de dicha comprobación se observare una incorrecta aplicación, esta Consejería adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas, pudiendo inhabilitar a la entidad o asociación perceptora para la concesión de otras subvenciones que puedieran convocarse en el futuro.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de abril de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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