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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781
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de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de
21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), al vecino colidante Dña.Juana Sánchez López, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela sobrante de vía pública en Bda. Santo Domingo de Guzmán, tiene una superficie de 17,54 m2. cuyos lindero son los siguientes: Norte, propiedad municipal.
Sur, propiedad de la solicitante Dña. Juana Sánchez López. Este, propiedad municipal.
Oeste, propiedad particular.
La valoración es de 78.930 ptas. a razón de 4.500 ptas. el m2.
Sevilla, 19 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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