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En el recurso contencioso-administrativo núm. 315/88, interpuesto por Sociedad Mercantil Operibérica, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 3 de junio de 1987, sobre infracción a la normativa de juego, expediente núm. 119/87-M, ha recaído sentencia el 25 de noviembre de 1989 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por Entidad Mercantil Operibérica, S.A. contra Resolución de la Delegación de Gobernación en Cádiz, de 3 de junio de 1987, Expediente núm. 119/87-M , que impuso a la actora una sanción de 15.000 ptas. y fue confirmada por silencio administrativo desestimatorio de la alzada, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actas impugnados, con devolución del importe de las sanciones en el caso de que hubiera sido hecho efectivo, incluidos los intereses de lo indebidamente pagado. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 18 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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