Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 11/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de abril de 1990, por la que se convocan cursos de actualización lingüística para profesores en Inglaterra y Francia.

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La Consejería de Educación y Ciencia tiende a desarrollar un conjunto de actividades de formación del profesorado que incremente el nivel de actualización científica y psicopedagógica de los profesores a partir de una amplia diversidad de modelos de formación y de la flexibilidad necesaria de los moismos, de forma que respondan a necesidades no solamente del sistema educativo considerado globalmente, sino también de las situaciones concretas de los profesores en sus aulas. En el caso de los idiomas inglés y francés, esta actualizacíon linguística debe comprender tanto una fase de profundización que debe realizarse en el ámbito propio de cada uno de los CEPs, como otra de ampliación de la competencia linguística de cada profesor y el conocimiento de la cultura del país correspondiente, que permitan a los profesores de Andalucía desarrollar su práctica educativa con el mayor nivel posible de competencia en este campo, y posibiliten un mejor nivel de enseñanza en estos idiomas y de esta forma conseguir una mejora en la mejora en la calidad de la enseñanza que es uno de los objetivos prioritarios de la Reforma del sitema educativo. En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Primero. Se convocan 222 plazas (97 de Francés y 125 de Inglés), para la asistencia a un curso de actualización linguística en los respectivos países de origen.

Segundo. Podrán solicitar estas plazas los profesores que se encuentren en servicio activo en los Centros Públicos escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los participantes, que habrán de ser profesores de Enseñanzas Medias o de E.G.B., serán seleccionados teniendo en cuenta el siguiente criterio prioritario:

Estar impartiendo clases del Idioma correspondiente al curso que se solicita en sus respectivos centros, para lo cual deberán aportar certificado del Director del Centro con el Vº.Bº. del Inspector que acredite tal circunstancia.

En el caso de que todos los profesores que estén impartiendo Idiomas y Hayan solicitado el curso sean seleccionados en función de la aplicación del Baremo establecido en el Anexo I de esta orden, y aún así queden vacante, éstas podrán ser adjudicadas a aquellos profesores que sin estar impartiendo clases del Idioma correspondiente sí posean la especialidad del mismo.

Cuarto. Todos los profesores que estén realizando actualmente el curso de asesores convocados por la Consejería de Educación y Ciencia, Orden de 30.1.89 (BOJA 7.2.89) dispondran de reserva de plazas aparte de las que se mencionan en los Anexos III y IV para los cursos de actualización linguísticos en Inglaterra y Francia convocados por esta Consejería de en la presente Orden y según la disponibilidades por las que cuente la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo se realizará el curso mencionado en el Anexo V específico para asesores de Francés. Quinto. Los cursos se ralizarán en los lugares, fechas y con las condiciones que figuran en el Anexo III, Anexo IV y Aneso V (sólo para asesores) de la presente Orden.

Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia cubrirá los gastos de viaje, estancia, manutención y enseñanza a los profesores seleccionados a través de la presente Orden.

En aquellos cursos donde el alojamiento sólo incluya media pensión, el profesor asistente a los mismos recibirá una ayuda por parte de la Consejería de Educación y Ciencia en el concepto de bolsa de ayuda. (3.000 ptas/día).

Séptimo. Los profesores interesados en participar en estos cursos, presentarán su solicitud según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 51 de la Ley de gobierno y Administración de nuestra Comunidad Autónoma de 21 de julio de 1983 (BOJA 29.7.83).

Octavo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Noveno. La selección de los participantes se realizará por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, a propuesta de una Comisión que se constituirá al efecto. Esta Comisión estará constituida: Jefe de Servicio de Renovación Pedagógica, que presidirá la Comisión. Los Jefes de Servicios de Ordenación Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Un representante de cada uno de los Sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación.

A dicha Comisión podrán asistir expertos convocados por la Comisión con voz pero sin voto.

La comisión realizará una propuesta de selección de acuerdo con el Baremo que figura en el Anexo I de la presente Orden y lo establecido en el artículo 3º de la presente Orden.

Décimo. Una vez resuelta la presente Orden serán expuestas en los Tablones de Anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales la relación de los solicitantes que han sido seleccionados para la realización de dichos cursos.

Undécimo. Cada profesor deberá solicitar un máximo de dos cursos estableciendo un orden de preferencia en su petición (Anexo II) con el fin de poder ser seleccionado en uno de ellos.

No podrán ser seleccionados para estos cursos aquellos profesores que fueron seleccionados en la convocatoria similar a ésta del curso 1988

89

, Orden de 12 de mayo de 1989 (BOJA 26.5.89).

La concesión y asistencia a uno de los cursos previstos en la presente Orden será incompatible para los profesores seleccionados, con cualquier otro para formación de idiomas en el extranjero, durante el presente curso.

Decimosegundo. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Decimotercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

SEvilla, 18 de abril de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease Anexos)

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