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La Empresa "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", ha solicitado de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo
31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 KV. desde la Central Negratín a la Subestación de Baza.
Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Granada de la Consejería de Fomento y Trabajo de fecha 11 de enero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 7 de 27 de enero de 1989, Boletín Oficial del Estado número 43 de 20 de febrero de 1989, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalacioes eléctricas y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre , se estima justificada la urgente ocupación en base a que la Central del Embalse del Negratín en el Guadiana tendrá una potencia de 8.150 KVA. y una producción anual de 22,75 G.Wh/año, estando prevista su puesta en servicio para marzo de 1990 no existiendo en la zona ninguna línea para evacuar esta energía, por lo que se ha proyectado la línea a 66 KV., que conectada a la Subestación de Baza permitirá distribuirla a través de la red de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Fomento en Granada de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se presentó dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, un escrito de alegaciones por un propietario de finca afectada que no puede ser tenido en consideración a los efectos de la declaración de urgencia de ocupación solicitada ya que, después de iniciado el expediente se ha producido acuerdo entre la Empresa Eléctrica y el interesado, excluyéndose al mismo del presente expediente; no presentándose alegaciones por el resto de los propietarios afectados. Realizada visita de inspección a la instalación de la línea de 66 KV., desde la Central Negratín a la Subestación de Baza, de pudo comprobar que en el trazado de la mencionada línea no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas.
Los artículos 13.14 y 15.1.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por Expropiación Forzosa e imposición de Servidumbre de Paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo
42.2 del propio Estatuto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 1990,
DISPONGO:
A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre , se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 Kv. desde la Central de Negratín a la Subestación Baza, cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Granada, ya que se estima justificada en base a la necesidad de que por la citada línea se pueda evacuar la energía eléctrica a través de la conexión con la red de 66 KV. en Subestación Baza, no dándose las prohibiciones y limitaciones que se fijan por los artículos 25 y 26 del Decreto anteriormente citado. Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición están situados en los siguientes términos municipales: Zújar, parcela número
3-3; Baza, parcelas números 4-14, 4-49, 4-50 y 4-51; que son los que aparecen descritos en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71 de 8 de septiembre de 1989 (Corrección de errores en BOJA número 84 de 20 de octubre de 1989), Boletín Oficial del Estado número
228 de 23 de septiembre de 1989 y Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 149 de 3 de julio de 1989, sin perjuicio de los acuerdos amistosos convenidos durante la tramitación de este expediente entre la Empresa solicitante y algunos de los propietarios afectados.
Sevilla, 27 de marzo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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