Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 17 de abril de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se apueban los estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

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Por la Diputación Provincial de Cádiz se creó, en 1974, el Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, con el fin de prestar a la provincia los servicios de fomento y protección de la ganadería caballar, de sus industrias derivadas y de difusión del arte ecuestre de alta escuela. La Junta de Andalucía, estimando la gran importancia de los servicios y fines de dicho Patronato en orden a la propia idiosincrasia de Andalucía de su cultura y personalidad en dicho ámbito, ha venido colaborando con el mismo de muy diversas maneras, desde concesión de uso de inmuebles de su patrimonio a subvenciones económicas, al efecto de su mejor funcionamiento y ampliación de su actividad en beneficio de todos los andaluces.

A la vista de la experiencia adquirida, de la importancia de sus fines y de los servicios que presta a la Comunidad Andaluza, se estima la conveniencia que la Junta de Andalucía se integre formalmente en el mismo participando en sus Organos de Gobierno y asistiendo ordinariamente, no de forma coyuntural, sus necesidades económicas, con lo que se garantiza jurídica y económicamente, en favor de todos los andaluces, tan importantes servicios. Para ello es preciso la aprobación de las normas estatutarias del citado Patronato, en las que se introduzca la ampliación de su ámbito y la integración en su Gobierno de la Junta de Andalucía, por lo que a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1990, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre que se adjunta como Anexo.

Sevilla, 17 de abril de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

ESTATUTOS DEL REAL PATRONATO DE LA ESCUELA ANDALUZA DE ARTE ECUESTRE

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cuando el 27 de abril de 1974 la Diputación Provincial acordó crear el Patronato de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, se propuso la prestación a la provincia de Cádiz, de una manera especial, de los servicios de fomento y protección de la ganadería caballar, de sus industrias derivadas y de difusión del arte ecuestre a través de una Escuela Especial que sería centro de atracción del turismo.

Transcurridos quince años, el Patronato ha de adaptarse a la realidad actual, no sólo desde el punto de vista político y jurídico, sino también por la importancia que desde la perspectiva turística tiene la Escuela, hasta el punto que su fama traspasa no sólo fronteras provinciales y de la Comunidad Autónoma, sino también las nacionales.

Todo ello unido al alto prestigio de que goza hoy en día la Escuela, hasta tal punto que el Patronato ha recibido de la Casa Real de S.M. el Rey D. Juan Carlos I, el Título de Real, del Estado, la Placa de Oro al Mérito Turístico y de la Junta de Andalucía, el Caballo de Oro y Medalla de Plata de Andalucía, hace necesario reconsiderar los límites territoriales previstos en un principio, extendiéndolos a toda Andalucía, ya que el Organo Superior de Gobierno de la Comunidad Autónoma así lo ha considerado oportuno, lo cual lleva consigo que la Junta de Andalucía tenga una fundamental participación en el ya, Real Patronato, garantizándose política, jurídica y económicamente la prestación de tan importante servicio a través de sus Organos de Gobierno.

CAPITULO I. DE LA FUNDACION

Arti?culo 1º.- La Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de acuerdo con sus competencias, y la Junta de Andalucía de acuerdo con las suyas, crean con personalidad jurídica pública, la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, con objeto de prestar a la provincia de Cádiz y a la Comunidad Autónoma, de manera especial, los servicios de fomento y protección de la ganadería caballar y de sus industrias derivadas, de difusión del arte ecuestre a través de una Escuela Especial que será al mismo tiempo de formación de las profesiones especiales relacionadas con la ganadería caballar, de desarrollo del turismo en la provincia, por cuanto que la Escuela será centro de atracción del mismo, y con esta finalidad y además con la de conservar los valores culturales que tiene de rancio abolengo y extraordinaria importancia en la Comunidad Autónoma, existirá una expropiación permanente sobre el caballo y los enganches e industrias afines.

Artículo 2º.- El Patronato tendrá su domicilio en Jerez de la Frontera, en el Palacio de las Cadenas.

Artículo 3º.- El Patronato tiene, en virtud de la Resolución de S.M. el Rey D. Juan Carlos I, comunicada por el Jefe de su Casa con fecha 11 de junio de 1987, el título de Real, por lo que su denominación es la de "REAL PATRONATO DE LA ESCUELA ANDALUZA DE ARTE ECUESTRE".

Artículo 4º.- El Patronato no perseguirá bajo ningún concepto lucro alguno, dedicará a los beneficios que pudiera obtener por la prestación de los servicios, una vez cubiertos los gastos y al fondo de reserva, a mejoras y ampliación de las instalaciones.

En el supuesto de disolución del Patronato, la Diputación Provincial de Cádiz y la Junta de Andalucía le sucederán universalmente, debiéndose realizar la liquidación de tal manera que el patrimonio ecuestre permanezca en Jerez de la Frontera.

Artículo 5º.- El Patronato es el organismo público que goza de plena personalidad jurídica, que poseerá el patrimonio propio afecto a los fines específicos de la Fundación y que estará capacitado para los siguientes actos: adquirir, poseer, reinvidicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPITULO II. DE LOS ORGANOS DEL PATRONATO

Artículo 6º.- El Patronato estará regido por:

La Junta General.

El Presidente.

El Comité Ejecutivo.

Artículo 7º.- 1. La Junta General es el órgano supremo del Gobierno y Administración del Patronato y estará integrado por:

- El Presidente de la Junta de Andalucía.

- El Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

- Dos Diputados Provinciales de Cádiz, designados por su Presidente.

- El Alcalde de Jerez de la Frontera.

- Dos representantes de los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz con intereses ecuestres, designados por la Junta General.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- El Director General de Turismo de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Andalucía.

- El Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

2. Será Presidente del Patronato y de la Junta General, el Presidente de la Junta de Andalucía o persona a quien designe reglamentariamente. Será Vicepresidente el Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz o Diputado perteneciente a la Junta General en quien delegue.

Las funciones de Presidente y Vicepresidente podrán ser delegadas en miembros de la Junta General.

Formarán parte de la Junta General con voz pero sin voto, el Director General, Secretario General e Interventor del Patronato y el Director Técnico de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

Serán Secretario General e Interventor, los que lo sean de la Diputación Provincial de Cádiz.

Artículo 8º.- El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del Patronato para la toma de decisiones de gestión dentro del marco del presupuesto aprobado en cada ejercicio y de las normas acordadas por la Junta General.

El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de uno de sus miembros o, al menos, una vez cada 60 días.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

- El Vicepresidente del Patronato, o Diputado en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

- Un miembro de la Junta General designado por la propia Junta.

- El Secretario General del Patronato, que actuará de Secretario.

- El Interventor del Patronato.

- El Director General del Patronato.

- El Director Técnico de la Escuela, siempre que se traten asuntos de su competencia.

Artículo 9º.- Son competencias de la Junta General las siguientes:

1º El alto gobierno y la alta dirección del Patronato.

2º Nombrar al Director General del Patronato y al Director Técnico de la Escuela.

3º Proponer las modificaciones de estos Estatutos y la aprobación del Reglamento de la Escuela.

4º Aprobar las tarifas de los precios por la prestación de los servicios.

5º Adquirir por cualquier títulos los bienes y derechos del Patronato.

6º Enajenar y/o gravar, incluso con hipoteca, los bienes inmuebles del Patronato mediante acuerdo adoptado con el quorum de las dos terceras partes del número legal de miembros que lo integran.

7º Aprobar el Presupuesto para cada ejercicio económico, así como su liquidación anual.

8º Solicitar préstamos, incluso con garantía hipotecaria.

9º Aprobar el Plan de Actividades Generales de la Escuela para cada año.

10º Aprobar el Inventario de Bienes y derechos.

11º Aprobar la Memoria Anual.

12º Delegar alguna de sus atribuciones para casos concretos o por plazo determinado.

Artículo 10º.- 1. La Junta General se reunirá, al menos, una vez por año en sesión ordinaria, y cuantas veces fuera preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia del mismo lo convoque o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de los miembros que la componen.

2. Para que la Junta pueda reunirse, y tomar acuerdos, en primera convocatoria, será indispensable la concurrenia de al menos la mitad más uno de sus componentes, y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario.

3. Caso de que no concurra número suficiente para celebrar sesión en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria, media horas después, bastando la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros y siempre con la presencia del Presidente y el Secretario.

4. En los supuestos de Junta General en que haya de elegirse representantes en la misma de los Ayuntamientos de la Provincia de Cádiz, se entenderá que el número de miembros de la Junta a computar para obtener el quorum exigido en los dos números precedentes será el total de los mismos menos el número de tales representantes pendientes de elección.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto decisorio en caso de empate.

Artículo 11º.- Serán funciones del Presidente:

1º El Gobierno y Administración del Patronato.

2º Ostentar la representación del Patronato.

3º Presidir las sesiones de la Junta General.

4º Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, determinando el Orden del Día de los asuntos a tratar.

5º Aprobar las normas de régimen interior.

6º Presentar a la Junta General la propuesta de presupuesto, su liquidación y las correspondientes cuentas, así como el Inventario de los Bienes y la Memoria de actividades.

7º Firmar en nombre del Patronato cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

8º Ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Patronato, otorgando los poderes necesarios.

9º Aceptar las donaciones o legados que se le concedan con destino a los fines del Patronato.

10º Delegar en el Vicepresidente, en miembro de la Junta General, en el Director General del Patronato y/o Director Técnico de la Escuela, alguna de sus funciones.

11º Tendrá todas aquellas facultades o atribuciones que no estén expresamente conferidas por los Estatutos a la Junta General y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines del Patronato.

Artículo 12º.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes competencias:

1º Gestionar la ejecución del presupuesto anual.

2º Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.

3º Contratar obras, suministros, servicios y personal necesarios.

4º Enajenar semovientes y bienes muebles.

5º Formalizar y administrar créditos, prestando las garantías necesarias.

6º Determinar, de acuerdo con la plantilla presupuestaria aprobada por la Junta General, las retribuciones del personal.

7º Proponer a la Junta General la adopción de acuerdo que estime conveniente y necesarios.

8º Determinar las cantidades que pueden pagarse directamente por la Dirección General del Patronato.

9º Delegar alguna de sus funciones en el Director General del Patronato.

Artículo 13º.- El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

1º Citar a los miembros de la Junta General, cuando así lo disponga el Presidente, para celebrar sesión, con una antelación no menor de 48 horas.

2º Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta General.

3º Extender las Actas de las sesiones, dar fé de los acuerdos adoptados, notificarlos, expedir certificaciones de los mismos y de cuantos documentos se custodian en la Secretaría.

4º Pertenecer y asistir como miembro a las sesiones del Comité Ejecutivo.

5º Asesorar jurídicamente a los organos del Patronato.

6º Redactar conjuntamente con el Director General e Interventor la propuesta de presupuesto anual.

8º Sustituir al Director General en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

El Secretario tendrá a sus ordenes al personal administrativo que necesite para desempeñar sus funciones. A tal efecto podrá elevar las correspondientes propuestas a la Presidencia, proponiendo la persona que haya de sustituirle en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 14º.- El Director General del Patronato será nombrado por la Junta General. Su nombramiento deberá recaer en persona especialmente capacitada.

Sus funciones son las siguientes:

1º Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General, Comité Ejecutivo o Presidente.

2º Llevar la dirección e inspección de las oficinas y de todos los demas servicios, centros y dependencias, todo ello con arreglo a las instrucciones y normas dictadas por los órganos competentes del Patronato.

3º Colaborar con los órganos del Patronato para conseguir el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.

4º Presentar al Comité Ejecutivo los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés a los fines del Patronato.

5º Abrir la correspondencia, ordenar lo que proceda y preparar la contestación oportuna.

6º Recaudar los ingresos y realizar los pagos del Patronato, llevando los libros contables al día y en debida forma.

7º Custodiar los ingresos de la Fundación, concertar los créditos de tesorería con Entidad Bancaria o de Crédito.

8º Firmar los recibos y resguardos de ingresos.

9º Firmar, por sí o juntamente con el Interventor, los talones, cheques y ordenes de pago, contra los fondos de Patronato, hasta la cantidad determinada por el Comité Ejecutivo.

10º Rendir cuentas mensualmente al Comité Ejecutivo de los estados de caja y situación económica del Patronato, y así como sobre las posibilidades financieras.

11º Suscribir contratos de espectáculos y giras, según las normas y precios establecidos por el Comité Ejecutivo.

12º Presentar al Comité Ejecutivo, conjuntamente con el Secretario y el Interventor, la propuesta de presupuesto anual.

13º Presentar al Comité Ejecutio, la Memoria de las actividades desarrolladas durante el año.

14º Pertenecer y asistir como miembro a las sesiones de la Junta General y del Comité Ejecutivo.

Artículo 15º.- El Director Técnico de la Escuela, que será nombrado por la Junta de entre personas de reconocida valía en el arte ecuestre, tendrá las siguientes funciones:

1º Llevar la dirección e inspección técnica de la Escuela de Arte Ecuestre, con todos sus servicios, con arreglo a las normas e instrucciones dictadas por la Junta General y Comité Ejecutivo y en su defecto, de acuerdo en todo con una buena marcha y organización de la mimsa en orden a los fines para que ha sido cerrada.

2º Colaborar con el Presidente y el Comité Ejecutivo, para conseguir el mejor cumplimiento de los fines de la institución.

3º Presentar el Comité Ejecutivo los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para la Escuela, especialmente el Plan de Actividades Anuales.

4º Informar el Presidente y demás órganos del Patronato de sus trabajos y gestiones, cuando sea requerido para ello.

5º Redactar, conjuntamente con el Director General, la Memoria de las actividades desarrolladas durante el año en la Escuela.

6º Proponer la venta de los semovientes que resulten innecesarios o inadecuados para la Escuela, de acuerdo con el Comité Ejecutivo.

7º Proponer a la Presidencia y al Comité Ejecutivo las normas de régimen interior del Area Técnica para la mejor organización y funcionamiento de la Escuela.

8º Proponer la contratación del personal técnico necesario para la Escuela.

9º Pertenecer y asistir como miembro a las sesiones de la Junta General y del Comité Ejecutivo cuando sea requerido.

Artículo 16º.- El Interventor será el de la Diputación Provincial, con las funciones que la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos establecen para Interventores de las Corporaciones Locales, especialmente las siguientes:

1º Redactar, conjuntamente con el Secretario y el Director General, la propuesta de presupuesto anual.

2º Firmar, conjuntamente con el Director General, los documentos de pago determinados por el Comité Ejecutivo.

3º Controlar e intervenir los ingresos y gastos del Patronato y de la Escuela, llevando los libros contables al día y en debida forma.

4º Presentar al Comité Ejecutivo la liquidación anual del Presupuesto, así como las cuentas reglamentarias.

5º Pertenecer y asistir como miembros a las sesiones de la Junta General y del Comité Ejecutivo.

III. EL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 17º.- El patrimonio del Patronato estará afecto a sus fines específicos. Este patrimonio especial y propio estará integrado por todos los bienes y recursos que provengan de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial, de otras Corporaciones Locales y, en su caso, de instituciones y de personas naturales o jurídicas, asignados o asignables a ellas por acto expreso del titular que haga donación. También integrarán este patrimonio, cuantos bienes adquiera por compra u otro título oneroso a cargo de sus propios recursos.

Artículo 18º.- Los recursos económicos del Patronato estarán constituídos por los siguientes:

1º Donaciones y legados.

2º Subvenciones que se le otorguen.

3º Rentas, productos e intereses de sus bienes muebles, inmuebles, derechos reales, semovientes y cualesquiera otros integrantes del Patronato.

4º La tarifa por la prestación de los servicios para los que se ha creado el Patronato.

5º Aportaciones de la Junta de Andalucía, necesarias para equilibrar los presupuestos anuales garantizando la viabilidad económica anual del Patronato.

Artículo 19º.- Los beneficios que se obtuvieran en la prestación del servicio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones.

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