Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 7 de mayo de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 94/ 1990, de 13 de marzo, que establece ayudas para mejorar la estructuración, concentración y ordenación de la oferta de productos Agroalimentarios y Pesqueros en Andalucía.

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El Decreto 94/1990, de 13 de marzo, establece un plan de ayudas para mejorar la estructuración, gestión, concentración y ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, que viene a sustituir el anteriormente vigente establecido por Decreto 296/87, de 9 de diciembre, y desarrollado por Orden de 21 de diciembre de 1987, modificándolo a fin de adaptarlo a los objetivos de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, y haciendo uso de la autorización concedida en la Disposición Adicional 2. del citado Decreto 94/1990, de 13 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º. El plan de ayudas establecido por el Artículo 1º del Decreto 94/1990, de 13 de marzo, comprenderá las acciones, conceptos, gastos y cuantías siguientes:

A) Subvención de capital:

Se subvencionará como máximo hasta un 50%:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa, elaboración o modificación de estatutos y escritura constitutiva.

b) Gastos derivados del control y seguimiento de socios y producciones por la entidad.

c) Gastos de personal administrativo (salarios y sueldos) y cargas sociales.

d) Gastos de formación de personal administrativo.

e) Honorarios por servicio y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, etc.).

f) Gastos derivados de reuniones del Consejo o Junta Rectora y de Asamblea General.

g) Dietas y gastos de representación del personal no asalariado (componentes del Consejo o Junta Rectora) y del personal administrativo motivados por las actuaciones relacionadas con la organización o agrupación.

h) Gastos de adquisición o amortización del material y equipamiento de oficina necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

i) Gastos relativos a los medios de transporte de que dispongan las entidades para el transporte del personal administrativo.

j) Gastos de alquiler, intereses, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.

k) Gastos de seguros de los locales administrativos y del material de oficina.

l) Otros gastos, no previstos expresamente, que guarden relación con los anteriores y que contribuyan a conseguir las finalidades del Decreto 94/

1990, de 13 de marzo.

En el caso de que la entidad beneficiaria esté radicada en comarca declarada de Reforma Agraria el límite anterior se podrá incrementar hasta un 55%.

B) Subvención de intereses:

Sin perjuicio de la aplicación de las ayudas previstas en el apartado A) anterior, en los casos de agrupaciones de productores o de entidades asociativas agrarias de 2º o ulterior grado que mejoren el nivel de concentración u ordenación de la oferta y que precisen para su ingreso, constitución o integración, pagar cuotas de entrada o de participación en el capital social, podrán subvencionarse los intereses de los capitales prestados a tal fin por entidades financieras. Esta ayuda, tendrá como tope 5,75 puntos de intereses, y será de carácter anual, pudiendo exigirse todas las justificaciones necesarias en relación al crédito, garantías, amortizaciones y situación financiera de los intervinientes.

C) Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual, no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes, contables y técnico-informático) podrán ser solicitadas durante tres años consecutivos, y concedidas según las disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio. En el caso de que algunas de estas personas realicen otro tipo de funciones en la entidad, distintas de las administrativas, se reducirá la ayuda en la proporción correspondiente.

D) Las ayudas previstas en los apartados anteriores tendrán como tope el

50% del importe de los gastos, acciones, contratos o adquisiciones realizadas.

En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además, el tope de 2.500.000 de Ptas. para el Gerente y 1.500.000 de Ptas . para los dem'as técnicos administrativos. Para el 2º y 3º año estos topes se fijan respectivamente en 2.000.000 de Ptas. y 1.500.000 de Ptas. para los Gerentes y en 1.000.000 de Ptas. y 750.000 de Ptas. para los técnicos administrativos.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior las Entidades Asociativas Agrarias y Pesqueras Andaluzas que agrupen a pequeños y medianos productores y a las asociaciones de aquéllas en 2º o ulterior grado en cuanto a su constitución o que realicen acciones, contratos, o adquisiciones que tiendan a la consecución de los objetivos previstos en el Decreto 94/1990 , de 13 de marzo.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agrario de 2º o ulterior grado, estas entidades serán preferente en la concesión y en la cuantía de las ayudas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 3º. Los presupuestos que se presenten deberán ajustarse a las calidades y precios normales del mercado, pudiendo en su caso, ser ponderados o desechados a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4º. El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular, por esta línea de ayudas, no será en ningún caso superior a los 25 millones de pesetas.

Artículo 5º. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, caso de serle requerida, durante las cinco primeras campañas, la documentación contable y fiscal necesaria para conocer la marcha económica de la entidad que, en caso de no ser satisfactoria a juicio de la Delegación, podrá condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa o titulares de las mismas.

No obstante, la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, a propuesta de la Delegación Provincial y durante igual plazo de tiempo podrá exigir la realización de las auditorías externas que estime pertinentes.

Artículo 6º. El pago de la subvención se podrá efectuar:

A) Mediante pago único, previa justificación decumental del pago total de los gastos, contratos y adquisiciones realizadas.

B) Mediante pagos parciales, previa presentación de la respectiva documentación acreditativa de los gastos realizados.

C) O bien, solicitando el pago anticipado del 50% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de la documentación que se exija al efecto incluyendo aval por dicho importe, y el 50% restante una vez finalizadas las actuaciones previstas y tras la presentación de los documentos referidos en el apartado A) del presente artículo.

Artículo 7º. La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El titular o titulares deverán presentar en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente, instancia de solicitud dirigida al Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, en la que se incluya Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por las empresas o entidad asociativa solicitante así como facturas proforma o presupuesto de las adquisiciones, contrataciones o gastos que desean realizar y por cuya razón solicitan la subvención correspondiente.

2. A la solicitud deberá acompañarse:

Declaración jurada o de responsabilidad de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Declaración relativa a si se ha solicitado o no otras ayudas establecidas con la misma finalidad, si las hubiera. En caso afirmativo deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentada y el informe-propuesta de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, se remitirán a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa que procederá al otorgamiento o denegación, mediante Resolución de la ayuda solicitada, especificando en su caso, la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión, comunicándolo a los peticionarios a través de la Delegación Provincial.

La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, podrá exigir la presentación de cualquier documento complementaria que estime necesaria para determinar la procedencia de la subvención.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 1987, modificada por Ordenes de 21 de septiembre y 29 de noviembre de 1988.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de ayudas que se encuentren en tramitación sin haberse dictado Resolución, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Orden a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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