Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 7 de mayo de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre modificación de calendario de vacunaciones. (Res. 22).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 14 de mayo de 1984, de puesta en marcha del programa de vacunaciones de Andalucía, fijaba la meta de eliminar los procesos sometidos a vacunación con problema de Salud Pública y expresaba las enfermedades comprendidas en dicho programa, contra las que son aplicadas sistemáticamente, vacunas: difteria, tétanos, poliomielitis, sarampión, rubeola y parotiditis.

El calendario de vacunaciones contra las enfermedades comprendidas en el programa de vacunaciones de Andalucía, que data de 1980, aunque ha demostrado ser útil para la prevención de estas enfermedades, no basta para alcanzar las metas de eliminación de enfermedades fijadas por la Organización Mundial de la Salud para Europa hasta el año 2.000, asumidas por la Administración Sanitaria, Andaluza. En consecuencia, es necesario, entre otras medidas, modificar el calendario de vacunaciones de Andalucía para facilitar y reforzar la vacunación de los niños andaluces. Por todo ello, la Diección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE:

Primero: El calendario de vacunaciones sistemáticas de Andalucía será el siguiente:

A los 3 meses de edad: poliomielitis trivalente y difteria tétanos- tosferina.

A los 5 meses de edad: Poliomielitis trivalente y difteria tétanos- tosferina.

A los 7 meses de edad: Poliomielitis trivalente y difteria tétanos- tosferina.

A los 15 meses de edad: sarampión-rubeola-parotiditis, poliomielitis trivalente y difteria-tétanos.

A los 6 años de edad: poliomielitis trivalente y tétanos. A los 11 años de edad: sarampión-rubeola-parotiditis. A los 14 años de edad: Poliomielitis trivalente y tétanos. A partir de los 14 años de edad la vacuna de tétanos será aplicada cada

10 años, o a indicación médica.

Los niños con riesgo especial serán vacunados a la edad de 9 meses de sarampión y revacunados a los cinco meses de edad con la vacuna triple vírica de sarampión-rubeola-parotiditis.

Segundo: serán dictadas por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los tres meses de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

Descargar PDF