Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de mayo de 1990, por la que se elaboran los criterios de adscripción según lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

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El Real Decreto 895/89 establece el nuevo sistema de provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial. En su Disposición Final Segunda faculta a las Administraciones con competencias asumidas en educación para la elaboración de los oportunos criterios de adscripción en los Centros donde el profesorado tiene su destino definitivo.

A este respecto, y teniendo en cuenta que la adscripción respetará en todo caso la permanencia que como profesor definitivo tenga en el Centro, independientemente de su especialidad, se hace necesario fijar dichos criterios así como establecer el procedimiento para llevar a cabo y resolver la mencionada convocatoria pública con el máximo respeto a los intereses y preferencias del profesorado.

Por todo ello, la adscripción debe hacerse de conformidad a dos principios, las formas de habilitación establecidas en el art. 17 y Disposiciones Finales Segunda y Tercera del Real Decreto 895/89 y el respeto del destino definitivo del profesor en el Centro.

Considerando todo lo expuesto, en virtud de las competencias conferidas, esta Consejería de Educación y Ciencia DISPONE:

PRIMERO.- Concursarán obligatoriamente dentro de cada Centro, todos los profesores que sean definitivos en el mismo, para el curso 90/91, con independencia de su situación administrativa.

No participarán aquéllos que hayan obtenido una plaza espcífica por Concurso de Traslados a Preescolar o Educación Especial ni los que la hayan obtenido por Concurso de méritos a puestos de trabajo docentes de carácter singular, con indicación de especialidad (Educación Física, Inglés, Preescolar, Educación Especial), que quedarán adscritos, con carácter definitivo, a los correspondientes puestos. No obstante, cuando el número de estos profesores con carácter definitivo en el Centro sea superior al número de sus correspondientes puestos de trabajo, los afectados podrán optar por adscribirse a los puestos que queden vacantes, una vez finalizada la adscripción del resto del profesorado del Centro. Para ello, se empleará el mismo procedimiento y los mismos criterios de adscripción, que a continuación se desarrollan. Igualmente, esta opción la podrán ejercer los profesores que, ocupando por concurso de traslado alguno de los puestos enunciados en este párrafo, no posean la habilitación correspondiente para el mismo.

SEGUNDO.- Los puestos de trabajo que podrán solicitarse para adscripción serán los siguientes:

- E.G.B., Ciclos Inicial y Medio.

- E.G.B., Ciencias Sociales.

- E.G.B., Filología; Lengua Castellana.

- E.G.B., Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

- Educación Preescolar.

- Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

- E.G.B., Filología; Lengua Castellana y Francés.

- E.G.B., Filología; Lengua Castellana e Inglés.

- E.G.B., Educación Física.

- Educación Especial, Audición y Lenguaje.

Las vacantes de los puestos afectados por el párrafo segundo del punto PRIMERO, serán las que resulten despues de dar cumplimiento a lo que en él se establece.

TERCERO.- Todos los profesores con destino definitivo solicitarán, para la adscripción en su Centro, todos los puestos para los que estén habilitados, relacionándolos segun su orden de preferencia en los apartados establecidos a tal fin, en el modelo de Anexo I. En este sentido , a los puestos de trabajo del punto SEGUNDO, sólo serán adscritos los funcionarios del cuerpo de profesores de E.G.B. que tengan reconocidas las habilitaciones para los correspondientes puestos.

Igualmente, todos los profesores, deberán solicitar los restantes puestos de trabajo, hasta completar los existentes en el Centro, para el caso en que no fuera posible su adscripción por falta de vacantes en puestos para los que estén habilitados. En cualquier caso, estos profesores mantendrán su destino definitivo en el Centro conforme establece la Disposición Final 2. del Real Decreto 895/89.

CUARTO.- Los profesores que, teniendo destino definitivo en el Centro, queden adscritos sin adecuación de los puestos de trabajo vacantes a las habilitaciones que poseen, tendrán el derecho a zona que establece la Disposición Transitoria Undécima del R.D. 895/89.

La Consejería de Educación y Ciencia organizará cursos para facilitar que los profesores, que voluntariamente lo soliciten, puedan cumplir algún requisito, de los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto, para el puesto de trabajo que ocupan. Una vez obtenida la correspondiente habilitación para ese puesto de trabajo, quedarán adscritos en el mismo de forma definitiva.

QUINTO.- A los efectos de lo previsto en el punto TERCERO, los profesores rellenarán el modelo de solicitud del Anexo I, dirigido al Delegado Provincial de Educación y Ciencia, y lo entregarán al Director de su Centro, acompañado de fotocopia compulsada o cotejada del certificado de habilitación para el desempeño de puestos de trabajo en E.G.B. expedido por la Administración y de los documentos acreditativos que se determinen.

Con el fin de agilizar el procedimiento para la adscripción a que se refiere la presente Orden, se autoriza a los Secretarios de los Centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las peticiones de los profesores del Centro, con los originales de los mismos. En tal supuesto el Secretario de cada Centro extenderá en la copia del documento diligencia conforme al modelo que, como Anexo V, a la presente Orden se acompaña. La documentación correspondiente al Secretario podrá ser cotejada por el propio Director del Centro.

SEXTO.- El Director de cada Centro expondrá en el tablón de anuncios, en la fecha que se determine, la relación de profesores que no hayan completado, en su solicitud, todos los puestos de trabajo del Centro, con el fin de que en el plazo de 48 horas subsanen la omisión. En caso de que algún profesor no lo haga, la Comisión de adscripción del Centro, establecida en el punto noveno, completará, de oficio, su petición, con el siguiente criterio:

a) Si el profesor está habilitado para el puesto o puestos omitidos, se incluirá, por el orden del punto SEGUNDO de esta Orden, al final del apartado I.1 del Anexo I.

b) Si el profesor no está habilitado para el puesto o puestos omitidos, se incluirá, por el orden del punto SEGUNDO de esta Orden, al final del apartado IV del Anexo I.

SEPTIMO.- El orden para ejercer el derecho de petición, vendrá dado por la mayor antiguedad como propietario definitivo en el Centro en el que solicita. En caso de empate, por la antiguedad en el cuerpo como funcionario de carrera. De persistir el empate, por el menor número de registro de personal o de orden de lista. Los profesores que tienen el destino en un Centro por desdoble o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antiguedad como propietario definitivo en el mismo , la referida a su Centro de origen.

Las peticiones recogidas en los apartados del Anexo I se adjudicarán en orden decreciente, comenzando por el de mayor antiguedad en el Centro.

OCTAVO.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia facilitarán a cada Centro un listado nominal de profesores con destino definitivo en el mismo, así como de la relación de puestos de trabajo de profesores que le corresponda.

NOVENO.- El Director del cada Centro, con dos profesores elegidos por sorteo de entre los destinados definitivamente y presentes en el mismo, procederán a la constitución de una Comisión de adscripción que actuará de la siguiente forma:

a) Ordenarán todas las solicitudes con los criterios del punto SEPTIMO.

b) Una vez ordenadas las solicitudes y según los puestos de trabajo existentes en la plantilla del Centro, comunicadas previamente por la Delegación Provincial, procederán a su adjudicación según las prioridades establecidas por cada profesor en cada apartado de su solicitud y dentro del lugar que le corresponda por la ordenación del párrafo anterior, según el siguiente procedimiento:

1) Se efectuará la adscripción del profesorado atendiendo, solamente, a las peticiones recogidas en el apartado I.1 del Anexo I. Para ello se ordenarán las solicitudes en orden decreciente, según los criterios del apartado séptimo, y se comenzará por la solicitud del de mayor antiguedad en el Centro, en el cuerpo y menor número de registro de personal o de orden de lista.

2) Efectuadas todas las adscripciones posibles en función del párrafo anterior y siguiendo el mismo criterio, se realizará la adscripción del profesorado atendiendo, solamente, a las peticiones recogidas en el apartado I.2 del Anexo I.

3) Efectuadas todas las adscripciones posibles en función del párrafo anterior y siguiendo el mismo criterio, se realizará la adscripción del profesorado atendiendo, solamente, a las peticiones recogidas en el apartado II del Anexo I.

4) Efectuadas todas las adscripciones posibles en función del párrafo anterior y siguiendo el mismo criterio, se realizará la adscripción del profesorado atendiendo, solamente, a la petición recogida en el apartado III del Anexo I.

5) Efectuadas todas las adscripciones posibles en función del párrafo anterior y siguiendo el mismo criterio, se realizará la adscripción del profesorado atendiendo, solamente, a las peticiones recogidas en el apartado IV del Anexo I.

c) Finalizado el proceso del apartado b), de este punto noveno, se comprobará que los profesores adscritos según sus solicitudes a puestos que indicaban en los párrafos I.1, I.2 y III reunen los requisitos de habilitación para los citados puestos. Igualmente se comprobará que los adscritos según sus solicitudes a puestos que indicaban en los apartados II y IV no reunen los requisitos de habilitación para los correspondientes puestos.

d) Cumplimentarán el Anexo II donde se especifican los participantes, los adscritos y las vacantes resultantes, así como las propuestas de adscripción forzosa a los que no han participado en el proceso.

e) El Director convocará un claustro extraordinario para informar del desarrollo de lo previsto en los apartados a), b) y c) y dar lectura al Anexo II.

f) Publicarán en el tablón de anuncios del Centro una copia sellada del Anexo II.

g) Contra la propuesta recogida en el Anexo II, abrirán plazo de reclamaciones de cinco días naturales, utilizando el modelo de Anexo IV.

h) Remitirán la totalidad de la documentación -solicitudes, Anexo II, acta del claustro y reclamaciones presentadas- a la Delegación Provincial correspondiente.

DECIMO.- Los profesores que por no optar en la forma establecida pudieran quedar sin adscripción, serán adscritos, según sus habilitaciones, con carácter forzoso por la Delegación Provincial, a propuesta de la Comisión de adscripción del correspondiente Centro, en alguno de los puestos que resulten vacantes al final del proceso. La adscripción se efectuará siempre por el orden establecido en el punto SEGUNDO de esta orden.

UNDECIMO.- Las Delegaciones Provinciales resolverán las reclamaciones presentadas y darán publicidad a las resoluciones de las adscripciones efectuadas en cada Centro conforme al modelo del Anexo III. Contra la resolución del Delegado Provincial cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días a partir del de su publicación, ante el Director General de Personal.

DUODECIMO.- La adscripción tendrá efecto desde el curso 90/91.

DECIMOTERCERO.- De conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Disposición Final Segunda del Real Decreto 895/89, en lo relativo a que "la adscripción respetará en todo caso el destino definitivo que el profesor tenga en el Centro, independientemente de su especialidad", la Administración Educativa regulará futuros procesos que faciliten la adecuación de las preferencias del profesorado, en función de sus habilitaciones acreditadas, a los puestos de trabajo de su Centro.

DECIMOCUARTO.- Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de lo contenido en la presente Orden, así como para el establecimiento de su calendario de aplicación.

DECIMOQUINTO.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de resposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 1 de mayo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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