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Los Municipios de Alcaucín, Algarrobo y Viñuela, todos ellos de la provincia de Málaga, acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que tiene constituida, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 27 de junio, 27 de julio y 30 de mayo de 1989.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, 10 del Real Decreto 1174/87, de
18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único:
Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Alcaucín, Algarrobo y Viñuela, todos ellos de la provincia de Málaga.
Sevilla, 23 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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