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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/79 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de varias parcelas sobrantes de vía pública, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga) a los vecinos colindantes, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de febrero de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela sita en C. Muro núm. 31, con una superficie de 10,92 m2, que será adjudicada al vecino colindante doña Dolores Torres Rubio. Tiene una valoración de 131.040 ptas.
Parcela sita en C/. Bravas núm. 8, con una superficie de 5,98 m2, que será adjudicada al vecino colindante don Francisco Rodríguez González. Tiene una valoración de 71.760 ptas.
Parcela sita en C/. Jarea núm. 4, con una superficie de 42,83 m2, que será adjudicada al vecino colindante don Francisco Gómez Trujillo. Tiene una valoración de 128.490 ptas.
Sevilla, 24 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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