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Advertido error de maquetación en la disposición de referencia, debido a estar cambiado el orden de paginación en los originales: página núm. 5.638 (BOJA núm. 101, de 22.12.89), se procede seguidamente a su inserción íntegra.
El Decreto 152/89, de 27 de junio, por el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales, establece en su disposición adicional segunda que los trabajos extraordinarios realizados por el personal de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos fuera del horario laboral durante la Campaña de lucha contra incendios forestales, se retribuirán de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del art. 46.3 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre. Se dispone, asimismo, que mediante Orden de esta Consejería se establecerá la retribución de dichas guardias en función de las tareas a realizar por cada uno de los colectivos de personal que interviene en la mencionada Campaña.
En su virtud, a la vista de la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y Agricultura y Pesca mediante la que se determinan las funciones y responsabilidades del personal al servicio de la Comunidad Autónoma en la campaña de lucha contra incendios forestales, y a propuesta de los Organismos A.M.A. e I.A.R.A., tengo a bien disponer:
Primero: Se aprueba el baremo para la remuneración de los servicios extraordinarios que presta el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que figura como Anexo a esta Orden.
Segundo: La presente Orden será de aplicación en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de 1989, y en las sucesivas; a cuyo efecto se revalorizarán las cuantías correspondientes en la misma proporción que determinan las sucesivas leyes anuales de Presupuestos para el incremento general de las retribuciones del personal funcionario.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sus efectos económicos tendrán vigencia desde el inicio de la Campaña de Extinción de Incendios Forestales de 1989.
Sevilla, 19 de noviembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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