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En el recurso contencioso-administrativo nº 78
1988, interpuesto por
Operibérica, S.A. contra resolución de la Consejería de Gobernación de 16 de Enero de 1987, sobre infracción a la normativa de juego, expediente número 572/86, ha recaído sentencia el 19 de Diciembre de 1989, pronunciada por la Sala de la contencioso-administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: que estimando el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Romero Villalba, en nombre y representación de Operibérica, S.A., contra la desestimación del recurso de alzada contra resolución de 16.1.87 del Delegado de Gobernación de Huelva que impuso a la recurrente la multa de 50.000 pesetas, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas por contrarias al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ordena:
Primero. La publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios término .
Sevilla, 26 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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