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En el recurso contencioso-administrativo nº 310/1988, interpuesto por Operibérica, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de
3 de abril de 1987, sobre infracción a la normativa de juego, expediente nº 85
0617-MR, ha recaído sentencia el 25 de noviembre de 1989 pronunciad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por Entidad Mercantil Operibérica, S.A., contra Resolución de la Dirección General del Juego de 3 de abril de 1987, que impuso a la actora una sanción de
60.000 pesetas y fue confirmada por silencio administrativo desestimatorio de la alzada, debemos declarar y declaramos la nulidad de los actos impugnados, con devolución del importe de las sanciones en el caso de que hubiera sido hecho efectivo, incluidos los intereses de lo indebidamente pagado.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ordena:
Primero. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios término .
Sevilla, 26 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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