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En el recurso contencioso-administrativo nº 314/1988, interpuesto por Operibérica, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de
4 de mayo de 1987, sobre infracción a la normativa de juego, expediente nº 510/86-M ha recaído sentencia el 23 de noviembre de 1989 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por Operibérica, S.A. contra la resolución de la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Cádiz, de 4 de mayo de 1987, en cuya virtud se le impuso una sanción de veinticinco mil pesetas de multa, debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas por contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ordena:
Primero. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo. El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios término .
Sevilla, 16 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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