Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 117/1990, de 17 de abril, por el que se regula la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca.

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La política del Gobierno Andaluz, y dentro de ella la política financiera, tiene como objetivo intermedio la canalización de fondos prestables, en óptimos condiciones financieras, hacia las pequeñas y medianas empresas andaluzas. Esta política se plasma, anualmente, en los Convenios con las Entidades Financieras que operan en nuestra Comunidad Autónoma.

Transcurrida la fase de creación y puesta en marcha de dichas Sociedades, se ha estimado conveniente potenciar la consolidación definitiva de las Sociedades en Garantía Recíproca andaluzas. En este sentido, la Junta de Andalucía, como socio protector de las mismas, ha considerado oportuno modificar la actual normativa que regula su participación en las Sociedades de Garantía Recíproca, consistente en el Decreto 142/82, de 3 de noviembre, y Decreto 265/88, de 2 de agosto. Esta iniciativa tiene como objeto permitir una mayor participación en dichas Sociedadesque se concreta en un conjunto de medidas de cooperación financiera y en una presencia en los órganos de gobierno acorde con esta participación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º. La Junta de Andalucía podrá participar, como socio protector, en aquellas Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La participación efectiva de la Junta de Andalucía se condicionará a la constitución de la Sociedad.

Artículo 2º. En orden a la participación de la Junta de Andalucía como socio protector, las Sociedades de Garantía Recíproca, a las que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, presentará una solicitud en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a) Sociedades de Garantía Recíproca ya constituidas: Escritura de constitución con Estatutos de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Reglamento Interno.

Autorización de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, y fotocopia de la asignación del número de inscripción en el Registro Especial de dicha Dirección General.

Fotocopia del documento relativo al número de Identificación Fiscal. Balance y Cuenta de Resultado de los últimos ejercicios. Relación y situación de los avales concedidos. Listas de socios, distinguiendo entre partícipes y protectores, con sus participaciones respectivas.

Relación de personas que compongan el Consejo de Administración de la Sociedad, con expresión de sus cargos y la referencia expresa a que el Presidente y Vicepresidente de dicho Consejo ostentan la condición de socios, así como aquéllas que desempeñen funciones directivas en la misma.

Relación de cuotas de capital suscritas, especificando el porcentaje ya desembolsado.

b) Sociedades de Garantía Recíproca en proceso de constitución. Estudio de viabilidad económico-financiera. Autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. Lista de socios de promotores o constituyentes y relación de las aportaciones propuestas.

Programa y ámbito de actuación.

Una vez constituida la Sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, deberá presentarse un ejemplar de dicha escritura con sus Estatutos en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 3º. La participación de la Junta de Andalucía en el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca se efectuará mediante la suscripción de cuotas sociales a dichas Sociedades. Igualmente, la Junta de Andalucía podrá adquirir las cuotas de otro socio protector cuando entienda que su retirada de una Sociedad y correspondiente reembolso, pueda suponer una grave descapitalización de la misma.

Artículo 4º. La participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca no tendrá más límite que el legamente establecido, para esta clase de socios protectores, en la normativa estatal reguladora de esta modalidad de Sociedades.

Artículo 5º. La aprobación de la participación de la Junta de Andalucía en el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca, así como el aumento en dicha participación o adquisición de cuotas sociales a otro socio protector, corresponderá al Consejo de Gobierno o propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Planificación y, en su caso, de aquélla con cargo a cuyo presupuesto se suscriba la participación de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º. La designación de representantes de la Junta de Andalucía en los órganos de gobierno de las Sociedades de Garantía Recíproca participadas, así como la de miembros en los consejos de administración, a que tenga derecho, corresponderá al Consejero de Hacienda y Planificación.

Artículo 7º. La Junta de Andalucía tendrá, al menos, un número de miembros en el Consejo de Admnistración, de las Sociedades de Garantía Recíproca participadas, proporcional al número de votos a que tenga derechos por las cuotas suscritas por la misma.

Artículo 8º. Corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación el seguimiento e inspección de las Sociedades de Garantía Recíproca participadas.

A tales efectos, las Sociedades de Garantías Recíproca remitirán, a dicha Dirección General, la siguiente documentación:

Certificaciones de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno. Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Dicha documentación deberá remitirse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su adopción o aprobación.

Igualmente, corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera el solicitar de las Sociedades de Garantía Recíproca cuanta información de carácter económico-financiero estime necesario, en orden al cumplimiento de lo establecido en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 9º. La participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca conllevará la obligación, por parte de éstas, del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. El incumplimiento de lo establecido en el anterior apartado facultará a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Hacienda y Planificación, a solicitar el reembolso de las cuotas sociales suscritas por la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos de la debida transparencia, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación podrá publicar la información consolidada de carácter económico- financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca participadas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se ajustarán en lo sucesivo a las disposiciones establecidas en el mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mimso, y, expresamente, las siguientes:

El Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, sobre la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca. El Decreto 265/1988, de 2 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, sobre la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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