Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 27 de febrero de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Estado el uso del Monasterio de San Isidoro del Campo, sito en Santiponce (Sevilla), con destino a la explotación de un Parador Nacional de Turismo.

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Con fecha 11 de febrero de 1988, se suscribió, entre la Junta de Andalucía y la Comisaría General para la Exposición Universal de Sevilla 92, un Convenio de Cooperación para la elaboración y ejecución de un Plan de Actuación en Monumentos afectados por el Area Geográfica de la misma, entre los que se incluyen el Monasterio de San Isidoro del Campo, sito en el término municipal de Santiponce (Sevilla), declarado Monumento Histórico-Artístico por Real Orden de 10 de abril de 1872. Al objeto de afrontar las obras de restauración, el 6 de mayo de 1988, la Junta de Andalucía adquirió la parte del Monasterio que posteriormente se describirá. Una vez estudiadas las distintas posibilidades que el inmueble podía tener como elemento de apoyo a la Exposición Universal Sevilla 1992, se opta por la instalación en el mismo de un Parador Nacional de Turismo, dependiente de la Secretaría de Estado para el Turismo, con lo cual se conseguirán dos objetivos: por una parte, dotar a la ciudad de infraestructura hotelera de cara al mencionado evento y, por otra, colaborar eficazmente en la restauración y puesta en valor turístico-cultural de tan importante monumento. Por la Secretaría de Estado para el Turismo, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, ha sido solicitado la cesión de uso del inmueble al objeto de poder ejecutar el referido proyecto. La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 57, autoriza al Consejo de Gobierno para ceder de forma gratuita u onerosa a entidades Públicas, para uso o servicio público de su competencia, bienes muebles o inmuebles del Patrimonio de la Comunidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y, previa deliberación, el Consejo de Gibierno, en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

ACUERDA:

Primero: Ceder al Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 133, 135 y 237 del Reglamento para su aplicación, el uso por un período de cincuenta años, del inmueble denominado Monasterio de San Isidoro del Campo, cuya descripción se detalla más adelante, que lo destinará a la explotación de un Parador Nacional de Turismo, dependiente de la Secretaría de Estado para el Turismo, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Descripción del inmueble: "Parcela de forma irregular procedente de la finca denominada Bodega y Agregados, término de Santiponce al sitio de su nombre. Tiene una superficie total de veintiún mil setecientos quince metros cuadrados, de ellos, corresponden dos mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados a superficie edificada y, el resto, a sin edificar. Linda al Norte con los terrenos que quedan de la parcela cedida propiedad de la Junta de Andalucía, limita en una línea quebrada en dirección Este, treinta y cinco metros, doblando en dirección Sur, catorce metros, y en dirección Este, quince metros, donde se hallan edificados el granero y la vaquería; al Sur con finca de don Manuel Espinosa Durán, hoy de don Roque González Guerrero; al Oeste, terrenos de la parcela de la que se segrera, camino de servidumbre que da acceso a la parcela y terrenos cedidos por los señores Osborne al Ayuntamiento y en los cuales se halla La línea divisoria de la parcela que se segrega discurre de Norte a Sur por la tapia que bordea los citados terrenos de la escuela municipal, veinticinco metros en línea recta en dirección Sur, doblando en ángulo recto en dirección Este, treinta metros, comprendiendo en el polígono que se forma, una alberca, un pozo y un edificio de dos plantas que forma parte del antiguo Caserío, volviendo a tomar dirección Sur continuando ya ininterrumpidamente en esta dirección y línea recta, ciento catorce metros, pasando por la verja que da entrada a la parcela a través del camino de servidumbre; Este, con la tapia de contorno de la Huerta con una lungitud de cincuenta metros en dirección sur, desde la línea quebrada antes citada, doblando luego al Este en ángulo recto, siguiendo la tapia de contorno de la Huerta en una longitud de treinta metros hasta encontrar al medianera entre el Convento de los P. Gerónimos , y el antiguo edificio de la maltería. Esta medianera tiene una longitud aproximada de setenta y siete metros hasta su intersección con la valla que circunda la propiedad con el camino viejo de Santiponce, continuando el límnite de esta parcela por la citada tapia y con la carretera nacional seiscientos treinta, antes camino de Sevilla.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto en el plazo de tres años, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad, integrándose en su patrimonio, con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir del Estado, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por el Estado, sin derecho a compensación alguna. Asimismo, queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el conjunto patrimonial con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los años, detrimentos o deterioros causados.

Tercera: Las obras de nueva planta y las de adaptación para la construcción del Parador correrán a cargo, tanto presupuestariamente como en su gestión, de la Secretaría de Estado para el Turismo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de conformidad con el Proyecto que a tal fin redactará dicho Organismo y que presentará, para su aprobación ante la Consejería de Cultura, a quien corresponde establecer, asimismo el contenido y alcance de las obras a ejecutar en el Monumento, la designación de los técnicos redactores del proyecto del Parador Nacional de San Isidoro del Campo y el segumiento de la ejecución del mismo. A tal efecto, se constituirá por la Secretaría de Estado y la Consejería de Cultura una Comisión de Seguimiento, a la que corresponderá velar por el desarrollo del presente Acuerdo.

Cuarto: Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Direccón General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 27 de febrero de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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