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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 94/90 seguidos a instancia de D. Francisco Díaz Fernández sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social núm. 7 de esta Capital ha sido dictada sentencia "in voce" con fecha 26 de febrero de 1990 cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Francisco Díaz Fernández contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a esta última a que abone a Francisco Díaz Fernández la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientas cuarenta ptas. más el 10% de los intereses de demora".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en los artículos
200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/80, de 13 de junio, que aprueba el Texto Refundido de Procedimiento Laboral, y de acuerdo con la Ley 7/1989, de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 14 de mayo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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