Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de mayo de 1990, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 3 de julio de 1989, en apelación de la dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso núm. 743/85, interpuesto por la Compañía de Jesús sobre subrogación del Plan Parcial El Valle y aprobación del PGOU de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

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Iltmos. Sres.:

En el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 1988 por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso- administrativo núm. 743/85 interpuesto por la Compañía de Jesús contra acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 12 de abril y 17 de octubre de 1989 y los presuntos desestimatorios de recursos de alzada interpuestos contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes , sobre denegación de subrogación para tramitación y aprobación definitiva del Plan Parcial "El Valle" y aprobación del P.G.O.U. de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), ha sido dictada sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 3 de julio de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

Fallamos: "Que dando lugar, en parte, al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Consejería de la Presidencia de Andalucía contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 25.1.88, recurso 783

85, debemos

declarar y declaramos nulo el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 30.4.84 que denegó la subrogación en la competencia del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta en la tramitación y aprobación inicial y definitiva del Plan Parcial promovido por la Compañía de Jesús denominado "El Valle" y la desestimación del recurso de Alzada formulado contra ese Acuerdo ante la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía; y revocamos los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada y desestimamos los restantes pretensiones articuladas por la recurrente en el escrito de la demanda respecto a la obligación de tramitar dicho Plan Parcial y la nulidad de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del meritado municipio aprobado por Acuerdo de 17.X.84 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, expediente 131/84".

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos

103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 14 de mayo de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.

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