Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 30/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 22 de mayo de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en materia de provisión de puestos de trabajo en los Centros Asistenciales del Organismo.

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Las Ordenes del Consejero de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de

1990, por la que se establece la estructura funcional de las plantillas de los centros de destino del Servicio Andaluz de Salud, de 4 de mayo de

1990, por la que se declaran las plantillas orgánicas de distintos Centros de Destino de Areas Hospitalarias, y de 4 de mayo de 1990, por la que se declaran las plantillas orgánicas de distintos centros de destino de Distritos de Atención Primaria, prevén que determinadas competencias asignadas al Director Gerente del SAS puedan ser delegadas en otros órganos centrales y territoriales de este Organismo. La gestión de servicios de salud debe guiarse por múltiples criterios, uno de los cuales es lograr la máxima simplificación administrativa posible; otro básico es el de gestión compartida, según el cual los diferentes órganos de la estructura deben asumir responsabilidades gestoras, más allá del simple trámite administrativo. Precisamente, las citadas órdenes suponen un elemento de racionalización de la gestión, de orientación del funcionamiento de las diferentes unidades del sistema y de descentralización de la gestión, al tiempo que una exacta delimitación de los efectivos humanos con que cuentan para el cumplimiento de sus fines asistenciales y de gestión cada uno de los centros de destino del personal.

En base a lo establecido en las Disposiciones Finales de las precipitadas Ordenes, esta Dirección Gerencia.

RESUELVE

Primero. 1. La presente Resolución afecta exclusivamente a los Centros de Destino de Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria cuyas plantillas orgánicas hayan sido fijadas por Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

2. Excluye, por tanto, a las Instituciones y Disposiciones Asistenciales cuya dotación de efectivos no haya sido normalizada por la vía citada, los cuales continuarán rigiéndose por las normas que en cada momento le sean de aplicación.

Segundo. Se delega en el Secretario General del SAS la autorización previa a la contratación o nombramiento excepcional para prestar servicios en orden a circunstancias especiales, a que se refiere el Artículo Tercero, párrafo 2.1. de la Orden de 5 de abril de 1990.

Tercero. Se delegan en los Gerentes Provinciales del SAS las siguientes competencias:

1. Las declaración de vacantes sobre plazas de plantillas orgánica, a efectos de su cobertura por los mecanismos ordinarios, en aquellos casos en que ésta se realice de forma descentralizada. Las convocatorias de provisión de aquellos puestos de trabajo cuya normativa reguladora prevea el carácter descentralizado.

3. La autorización previa al nombramiento para el desempeño de cargos intermedios a que se refiere el Artículo 8 º, párrafo 3, de la Orden de

5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, una vez que por la Dirección Gerencia del SAS se dicten las oportunas instrucciones que prevé la Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden.

Cuarto. Por la Secretaría General de Servicios Andaluz de Salud se dictarán las instrucciones internas oportunas para el cumplimiento de la presente Resolución, que entrará en vigor al día sigiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

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