Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 30/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de mayo de 1990, por la que se resuelve autorizar la impartición de las Enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al Centro Privado de Bachillerato Santo Domingo de Granada.

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente promovido por el titular del Centro privado de Bachillerato "Santo Domingo" de Granada, en solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria;

Resultando que el citado Centro ha sido clasificado en la categoría académica de Homologado para impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalentes;

Resultando que los espacios que se destinan a COU estaban anteriormente vinculados a Bachillerato por la Orden que clsificó el Centro como Homologado;

Vistas la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); la Orden ministerial de 17 de julio de 1980 (BOE del 24) y demás legislación complementaria aplicable; Considerando que de los informes de la Delegación Provincial e Inspección de Educación, se deduce que el Centro reúne todos los requisitos necesarios para poder impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al Centro privado de Bachillerato que se indica: Provincia: Granada

Municipio: Granada

Localidad: Granada

Denominación: "Santo Domingo"

Domicilio: C/ Vistillas, 1

Titular: Congregación de Santo Domingo

Clasificación definitiva: Centro homologado de Bachillerato clasificado por Orden de 26 de septiembre de 1978, con 8 unidades y 320 puestos escolares.

Esta autorización para impartir el COU sirve para cualquier número de unidades, siempre que las mismas estén incluidas en la capacidad total de Centro de Bachillerato señalada por la Orden de su clasificación y el Centro imparta efectivamente Bachillerato como homologado. Las ampliaciones que sobrepasen dicha capacidad legal habrán de ser autorizadas mediante nueva Orden de clasificación de Bachillerato. La pérdida de la clasificación como Centro homologado conlleva la extinción de la autorización para COU.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de mayo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

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