Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 1/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 127/1990, de 2 de mayo, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud.

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El artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía de Andalucía,atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de las bases y coordinación general a que se refiere el artículo 149.1.16 de la Constitución. Dicha atribución estatutaria, sin embargo, coexistió hasta la entrada en vigor de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Andaluza y las Diputaciones Provinciales (BOJA de 30 de diciembre), con el desempeño por estas últimas de determinadas competencias en materia de sanidad al amparo de la normativa reguladora del Régimen Local.

Asumida como competencia propia de la Junta de Andalucía, la materia de Salud, con exigencia, a tal efecto, del correspondiente traspaso de servicios y medios personales, económicos, materiales y patrimoniales (artículos 26 y 27 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre) y ultimado el proceso transferencial establecido por el Decreto 50/1989, de 14 de marzo, regulador del traspaso de servicios entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales (BOJA de 31 de marzo), por el presente Decreto se aprueba la propuesta de traspaso de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de salud. Con el presente traspaso no sólo se sustituye a las Diputaciones Provinciales en una de sus responsabilidades tradicionales sino que se da un paso fundamental en la integración de los servicios sanitarios públicos, como mandatan, tanto la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, como la Ley del Servicio Andaluz de Salud de 6 de mayo de 1986. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Salud y Servicios Sociales, oído el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de

1990,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de 2 de abril de 1990, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, por el que se transfieren las funciones que en materia de salud venían desempeñando las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se traspasan los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllos.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como Anexo I del presente Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las Relaciones adjuntas al Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 1990, señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo anexo y que, en su caso, hubieren dictado las Diputaciones Provinciales hasta la fecha de publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del Decreto

50/1989, de 14 de marzo, por la Consejería de Gobernación y la Consejería de Salud y Servicios Sociales se dictarán las Disposiciones que sean necesarias para la integración, en su caso, del personal transferido en el régimen estatutario de la Función Pública Andaluza o en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, respectivamente.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 2 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

Doña María Soledad Mateos Marcos y D. Mariano Funes Martínez. Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la Disposición Adicional primera de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre.

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 2 de abril de 1990 , se adoptó el acuerdo sobre traspaso de competencias de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud en los términos siguientes:

A) Referencia a la normativa en la que se ampara el traspaso. El artículo

13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución. Consecuencia del genérico reparto competencial anterior, por la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Ley General de Sanidad de

25 de abril de 1986 y Ley del Servicio Andaluz de Salud de 6 de mayo de

1986, se especifican y delimitan las competencias en materia sanitaria entre las distintas Administraciones Territoriales (Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales).

Por último, por Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la Comunidad Autónoma asume como competencia exclusiva la materia de salud.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, resulta procedente efectuar traspasos de funciones, servicios e Instituciones que las referidas Diputaciones Provinciales venían desempeñando en materia de salud, iniciando de esta forma el proceso.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía o identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla venían realizadno en materia de salud:

a) Los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios incluidos los de Salud Mental, gestionados por las Diputaciones Provinciales de Andalucía, que se identifican en las relaciones n. 1 (Almería), n. 2 (Cádiz), n. 3 (Córdoba), n. 4 (Granada) , n. 5 (Huelva), n. 6 (Jaén), y n. 7 (Sevilla), adjuntas al presente Acuerdo y que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subrogará en los Conciertos y obligaciones que en materia de asistencia sanitaria estén en vigor entre dichas Diputaciones Provinciales y otros Organismos, Entidades, hasta que se extingan dichos Conciertos.

Con igual efectividad quedan sin vigor los Conciertos que en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social tuviesen suscritas dichas Administraciones Locales con la Junta de Andalucía.

c) La gestión de los Centros, establecimientos y Servicios así como de las funciones que se traspasan, se realizarán por la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la legislación básica del Estado o Autonómica que sea de aplicación en su caso.

C) Servicios y funciones que se reservan las Diputaciones Provinciales. De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, Ley General de Sanidad, Ley del Servicio Andaluz de Salud y Ley 11/1987, de 26 de diciembre, las Diputaciones Provinciales Andaluzas ejercerán las funciones y competencias de promoción, coordinación y participación que en esta materia les asigna la referida normativa legal. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el fin de evitar duplicidad de redes sanitarias públicas, por la Junta de Andalucía se exigirá el estricto cumplimiento del artículo 29 de la Ley General de Sanidad.

D) Bienes, derechos y obligaciones de las Diputaciones Provinciales que se traspasan.

Se traspasan a la Junta de Andalucía, en concepto de cesión de uso afecto a fines sanitarios, los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario detallado en las Relaciones adjuntas números 1 a

7, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 50/1989, de 14 de marzo.

La afectación anterior lo será a fines hospitalarios en el caso de los inmuebles donde se ubican los actuales Hospitales Civiles Provinciales, así como los de Salud Mental, siendo de aplicación el artículo 111, párrafo 1 y 3, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en caso de cambio de destino.

En el plazo de un mes desde la publicación en el BOJA de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario , equipo y material inventariable.

E) El Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasados y, que se referencia nominalmente en las Relaciones adjuntas, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Decreto 50/1989, de 14 de marzo y demás normas que resulten de aplicación y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones adjuntas.

Por las Diputaciones Provinciales se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Junta de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1989.

F) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan son los que se detallan en las Relaciones adjuntas, con indicación del cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

G) Valoración provisional de los medios financieros.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre y artículo 15 del Decreto 50/1989, de

14 de marzo, el coste efectivo, por servicios traspasados, se eleva con carácter provisional a ................... pesetas, según detalle que figura en las Relaciones adjuntas.

Por la Consejería de Hacienda y Planificación se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Junta de Andalucía de las dotaciones indicadas.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados , con el correspondiente inventario de documentación administrativa, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Gobierno y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo

16 del Decreto 50/1989, de 14 de marzo.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, así como sus medios tendráefectividad a partir de ...............

Y para que así conste y surta los efectos pertinentes, expido la presente certificación en Sevilla a .................... V.B. El Presidente de la Comisión Mixta de Transferencias.- Fdo. Manuel Gracia Navarro, Consejero de Gobernación.- Los Secretarios, M. Soledad Mateos Marcos, Mariano Funes Martínez.