Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 19/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 11 de enero de 1990, de aprobación de las normas de solicitud y concesión de ayudas económicas en materia de reinserción de drogodependientes.

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El artículo 8º del Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Salud el ejercicio de las funciones desempeñadas por el Comisionado para la Droga. Atribución de funciones que, posteriormente, se contemplan en el artículo 7º del Decreto 108/1988, de 16 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. A fin de continuar con las actividades llevadas a cabo en años anteriores por esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Comisionado para la Droga, otorgando ayudas económicas que potencien la reinserción social de drogodependientes.

En su virtud, por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 33.6 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Se prorroga durante el ejercicio de 1990, las normas de solicitud y concesión de ayudas económicas en materia de reinserción de drogodependientes que rigieron durante el ejercicio anterior, según la Orden de 23 de enero de 1989.

Artículo 2º.

Los perceptores y beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, a efectos de acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a las que se refiere la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, de 30 de junio de 1988, estarán a lo establecido en la Orden de la citada Consejería, de 13 de diciembre de 1989.

Artículo 3º.

Corresponde al Comisionado para la Droga el otorgamiento de las ayudas económicas de acuerdo con estas normas y con los créditos que figuran en el presupuesto vigente de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 11 de enero de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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