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El Plan Andaluz sobre Drogas, incluye entre sus objetivos el fomento del movimiento asociativo de afectados y de familiares y amigos de toxicómanos.
El interés social y la consecución de los objetivos preventivos y asistenciales pasa por la promoción del movimiento asociativo. La participación de las asociaciones puede tener matices difícilmente sustituibles por actuaciones desarrolladas desde la administración. Por este motivo esta Consejería, a propuesta del Comisionado para la Droga, en uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 39.6 y
44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, realiza la presente convocatoria pública para la adjudicación de ayudas económicas destinadas a fomentar el movimiento asociativo en materia de drogodependencias y las actividades en esta materia de otras asociaciones.
En su virtud y por todo cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, prorrogada por Decreto 263/1989, de 27 de diciembre.
D I S P O N G O:
Artículo 1º.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción, equipamiento y mantenimiento de entidades privadas sin fines de lucro, que realicen actividades de prevención, información, asesoramiento y apoyo social a efectados por drogodependencias y familiares.
Artículo 2º.
Conceptos a financiar.
Las ayudas cuya concesión regula la presente Orden serán destinadas a financiar total o parcialmente los gastos causados por el desarrollo de las actividades conforme a los siguientes conceptos: 1. Arrendamiento, reparación y conservación. 2. Material y suministro. (De oficina, mobiliario, libros, prensa, energía eléctrica, comunicaciones, transporte, publicidad y propaganda). 3. Reuniones y conferencias.
4. Trabajos técnicos y asesoramiento.
5. Programas de prevención de medio socio-educativo. 6. Programas de prevención de medio socio-laboral.
Artículo 3º.
Documentación exigida.
Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse la documentación siguiente: 1. Instancia conforme al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación o poder suficiente para ello. A tales efectos habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.
2. Copia autenticada de los estatutos en los que ha de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
3. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones.
4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. 5. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo las comprendidas en el artículo primero de la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, de 13 de diciembre de 1989.
6. Memoria de las actividades desarrolladas por la Entidad durante 1989, detallando las ayudas, cuantía y procedencia con que contó para el desarrollo de las mismas.
7. Balance económico correspondiente al ejercicio de 1989. 8. Descripción del Plan de actividades previsto para 1990, señalando la fecha y duración de las mismas, a quien van dirigidas, objetivos y evaluación de resultados.
9. Relación de gastos previstos para 1990. 10. Relación nominal, especificando Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono de los miembros de la Junta Directiva. 11. Relación numérica de los asociados protectores de la entidad.
Artículo 4º. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación será de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 5º. Lugar de presentación de las solicitudes.
La documentación, en original y copia, se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación.
Artículo 6º. Tramitación y resoluciones.
1. Las Delegaciones Provinciales de Gobernación, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán reclamar a estas entidades cuantos documentos o aclaraciones considere necesarias para completarlas. 2. Los Delegados de Gobernación, en su calidad de Presidentes de los Patronatos Provinciales de Drogodependencias, recabarán del Centro Provincial de Drogodependencias, y demás entidades representadas en los mismos, los informes que procedan.
3. Los Patronatos Provinciales elevarán al Comisionado para la Droga las propuestas de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes. 4. El Comisionado para la Droga adoptará la resolución que proceda en función de la adecuación de las solicitudes a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas, y las disponibilidades presupuestarias.
5. La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados por los solicitantes.
Artículo 7º. Abono
1. El abono y justificación de las subvenciones se realizarán de una de las formas que siguen, de acuerdo con lo que determine la resolución que las conceda.
a) Previa presentación por importe igual o superior a la cantidad concedida, de justificantes de gastos realizados.
b) Concediendo hasta el 31 de diciembre de 1990, para la presentación de justificantes de gastos a realizar durante el presente ejercicio, por un importe igual o superior a la misma.
2. Los justificantes necesariamente corresponderán a los conceptos establecidos en el artículo 2º de esta Orden y según se concedan en la resolución.
3. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en original y fotocopia compulsada.
4. Los justificantes que afecten a ratificación por colaboración de personal temporal, figurarán en recibos en los que se harán constar el carácter de las mismas, nombre y D.N.I. del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.
5. No serán aceptados justificantes de gastos cuyo perceptor sea, a su vez, otra asociación similar.
Artículo 8º. Inversión de la dotación.
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales comprobará que la subvención concedida se invierte en la forma adecuada.
2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones constituirá causa determinante de la revocación de acuerdo con la concesión de ayuda y de reingreso de ésta por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de recaudación, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en su caso procedan.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 11 de enero de 1990
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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