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Visto el Texto del Acuerdo adoptado el 6 de abril de mil novecientos noventa, entre la Empresa Corporación y Medios de Andalucía, S.A., y su Comité de Empresa, referente a las materias de fiestas laborales y pagas extraordinarias, recibido en esta Dirección General de Trabajo el 2 de mayo de 1990 y de conformidad a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/80 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 2.2 del R.D. 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito Interprovincial y su notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.
ANEXO
Se adoptan los siguientes acuerdos
1º. Publicación del Periódico al día siguiente de la festividad del Corpus, al igual que hace toda la prensa nacional, autonómica y local.
2º. Percibo de una pata extraordinaria más en el presente año 1990 y
3º. Acuerdo de regularización de las fechs de devengo de las pagas extraordinarias a partir del 1 de enero de 1981.
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