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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3152/87 seguido a instancia de "Compañía Andaluza de Bebidas Gaseosas, S.A." contra Resolución del Director General de Transportes de 22 de septiembre de 1987 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 28 de mayo de 1986, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva sobre expediente sanción por no llevar visible la Tarjeta de Transportes (Huelva), ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 6 de noviembre de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurados Sr. Leyva Montoto, en nombre de CIA Andaluza de Bebidas Gaseosas S.A. contra resolución de 22 de septiembre de 1987, del Director General de Transportes de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra otra de
28 de mayo de 1986, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en Huelva, por la que se impuso una sanción de cinco mil pesetas, "por no llevar visible la tarjeta de transportes", que anulamos por disconformidad de éstas con el ordenamiento jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 20 de junio de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes, Delegado Provincial de Huelva.
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