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Ilmos. Sres.:
En los Autos nº 934/89 seguidos a instancia de D. M. Jesús Albarreal Núñez y otros sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla ha sido dictada sentencia con fecha 22 de diciembre de
1989, cuya parte dispositiva, dice:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por los actores que luego se dirán contra la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicho Organismo a que abone las siguientes cantidades:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en el R.D.L. 5211/90 de 27 de abril por la que se aprueba el texto artículado de la Ley de Procedimiento Laboral y de acuerdo con la Ley 7/1989, de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 20 de junio de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica.
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